Decreto 4585 de 27/12/2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 27 de Diciembre de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 4585

27 DIC. 2006

Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA:

ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2006 es la suma de veinticinco millones setecientos veintiséis mil pesos ($25.726.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2007, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado Bogotá, a los, 27 DIC. 2006

ALVARO URIBE VELEZ

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

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  • JOSE ALBERTO VALBUENA

    COMO SIEMPRE…INFORMACION VERAZ Y OPORTUNA

    DE LUJO…FELICITACIONES !!!

  • Yaima Gigliola Alvarez

    Finalmente es para el 2006 o para el 2007 ? este decreto?
    “”
    el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2006 es la suma de veinticinco millones setecientos veintiséis mil pesos ($25.726.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

    ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2007, previa su publicación. “”

  • Jaime Torres R

    El decreto rige a partir de 2007 y se aplica al 2006?
    Jaime Torres

  • Josè Orlando Uribe S

    Es para el 2006 rige a partir del 2007

  • Julio César Agudelo

    Cómo quedó el tope para deducción por concepto de intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para vivienda ?

    Y a quienes se puede aplicar descuento por pagos por salud y educación ?

    Muchas gracias

  • JENNIFER

    ME HA SIDO DE GRAN AYUDA LA INFORMACION DADA EN ESTA PAGINA PERO QUISIERA QUE ME ENVIARAN CORREOS A CERCA DE LOS ULTIMOS BOLETINES Y REFORMAS, NECESITO MAS INFORMACION ACERCA DE LAS DECLARACIONES.

    EXCELENTE PAGINA FELICITACIONES¡¡¡¡¡


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