MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 4584
27 DIC. 2006
Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero 1º de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1º de enero del año en el cual se enajena.
DECRETA:
ARTICULO 1. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2006 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintidós punto veinticuatro (22.24), si se trata de acciones o aportes, y por setenta y dos punto cero cuatro (72.04) en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:
|
AÑO DE ADQUISICION |
ACCIONES Y APORTES Multiplicar por |
BIENES RAICES Multiplicar por |
|
|
||
|
1955 y anteriores |
1.877,27 |
5.867,59 |
|
1956 |
1.839,70 |
5.750,31 |
|
1957 |
1.703,43 |
5.324,42 |
|
1958 |
1.437,22 |
4.492,25 |
|
1959 |
1.313,95 |
4.106,99 |
|
1960 |
1.226,39 |
3.833,25 |
|
1961 |
1.149,71 |
3.574,20 |
|
1962 |
1.082,16 |
3.382,30 |
|
1963 |
1.010,75 |
3.159,27 |
|
1964 |
772,87 |
2.415,84 |
|
1965 |
707,55 |
2.211,55 |
|
1966 |
617,29 |
1.929,45 |
|
1967 |
544,24 |
1.701,23 |
|
1968 |
505,37 |
1.579,63 |
|
1969 |
474,12 |
1.481,95 |
|
1970 |
435,95 |
1.362,66 |
|
1971 |
407,04 |
1.272,18 |
|
1972 |
360,68 |
1.127,53 |
|
1973 |
317,13 |
991,52 |
|
1974 |
259,07 |
809,99 |
|
1975 |
207,21 |
647,47 |
|
1976 |
176,18 |
550,65 |
|
1977 |
140,48 |
438,85 |
|
1978 |
110,16 |
344,34 |
|
1979 |
92,01 |
287,57 |
|
1980 |
72,70 |
227,35 |
|
1981 |
58,42 |
182,40 |
|
1982 |
46,48 |
145,23 |
|
1983 |
37,34 |
116,70 |
|
1984 |
32,08 |
100,28 |
|
1985 |
27,16 |
87,02 |
|
1986 |
22,24 |
72,04 |
|
1987 |
18,38 |
61,09 |
|
1988 |
14,98 |
46,10 |
|
1989 |
11,74 |
28,74 |
|
1990 |
9,31 |
19,88 |
|
1991 |
7,06 |
13,85 |
|
1992 |
5,56 |
10,38 |
|
1993 |
4,46 |
7,37 |
|
1994 |
3,64 |
5,36 |
|
1995 |
2,98 |
3,82 |
|
1996 |
2,53 |
2,82 |
|
1997 |
2,18 |
2,34 |
|
1998 |
1,86 |
1,80 |
|
1999 |
1,60 |
1,50 |
|
2000 |
1,47 |
1,49 |
|
2001 |
1,35 |
1,44 |
|
2002 |
1,26 |
1,33 |
|
2003 |
1,18 |
1,20 |
|
2004 |
1,11 |
1,12 |
|
2005 |
1,05 |
1,06 |
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2006.
ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2007, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá, D.C., a los 27 DIC 2006
ALVARO URIBE VELEZ
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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Estimados amigos:
¡Ustedes son mas rà pidos…que el rà pido!.
¡ENHORABUENA!
Cordial saludo,
QUE IMPORTANTE ES CONTAR CON USTEDES, GRACIAS POR LA INFORMACON, QUE OPORTUNA.
Mi unico comentario se basa en una felicitacion muy grande pues ustedes como siempre suelen ser una herramienta de consulta y un apoyo muy grandes para nosostros los contadores
F E L I C I T A C I O N E S
por su valioso apoyo
Señores ActualÃcese.com
Muy pilos, los felicito y les agradezco su muy oportuna información.
Les deseo muchos exitos en este 2007
FELICITACIONES POR LA OPORTUNIDAD DE LA INFORMACION.SON MUY PILOS¡¡¡¡FELIZ AÑO¡¡
Buenos dÃas dra Mónica. Estoy buscando a la dra Mónica MejÃa, que hasta hace unos meses trabajó en una Organización que trabaja con población vulnerable. Le agradezco mucho, si es ud., me conteste comunicándose conmigo. En dicha organización deben tener mi CV con mis datos. En realidad, solamente querÃa saludarla y desearle un feliz año. Espero esté escribiendo a la persona correcta. Gracias
buen dia.
gracias por la informacion brindada, son muy utiles con sus “actualizaciones”.
felicitaciones por la calidad de la informacion y en especial todas las ayudas que ustedes prestan gracias mil gracias
muy buen aporte y como lo informan mis colegas muy oportuno y valioso , ya que sirve como parte de la planeacion fiscal.
Gracias por ser tan oportunos en el envio de la información.
gracias por su valiosa colaboracion espero seguir contando con sus buena informacion.
ustedes son un gran apoyo para los contadores
felicitaciones .
exitos para el año que inicia
ESTE ES EL PORTAL Y BIBLIOTECA ESENCIAL PARA TODOS LOS CONTADORES DE COLOMBIA, MUCHAS GRACIAS POR SU TRABAJO Y POR SU GRAN ESFUERZO EN EL ESTUDIO DE NUESTRA PROFESION.
ME GUSTARIA OBTENER UN SENCILLO EJEMPLO DE COMO LIQUIDAR ESTE IMPUESTO, Y CONFIRMAR SI ES EL 20% A APLICAR SOBRE LA UTILIDAD PUESTO QUE NO HE ENCONTRADO DICHA TARIFA, O NO HABRE BUSCADO BIEN, YA QUE SOLO SE ENUNCIAN LAS TARIFAS DE LOS DEMAS ITEMS DE GANANCIA OCASIONAL GRAVABLE, GRACIAS
Felicitaciones por el aporte y las herramientas que nos dan en los boletines que recibimos, son de gran ayuda no solo para los contadores sino para todas las personas que laboran en la parte contable, porque podemos aclarar las dudas que algunas veces tenemos.
quisiera saber que nuevas normas, impuesto hay para las cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de servicios y asociaciones
nuevamente mil gracias y existos en este año 2007