Derogado por el Decreto 4965 de 27/12/2007
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO N° 4580
27-12-2006
Por el cual se fija el salario mínimo legal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del articulo 8° de la ley 278 de 1996
CONSIDERANDO
Que el articulo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado social de Derecho.
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social, y goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justasâ€.
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra “la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo†como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2° de la ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familiaâ€.
Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida ley expresa que “cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a mas tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB), y el Índice de Precios al Consumidor (IPC)â€
Que según consta en actas del 23 de noviembre, 4, 11, 13, 15, 16 y 18 de diciembre del 2006, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo.
Que según la sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional, la competencia citada se ejerce teniendo en cuenta el análisis de la inflación y la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto, la especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración conforme a los postulados del artículo 53 de la Constitución Política, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general, de la economía a cargo del Estado.
Que el artículo 47 del decreto ley 205 de 2003, establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al Ministerio de la Protección Social.
Que en merito a lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: A partir del primero (1°) de enero del año 2007 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS ($433.700.oo) moneda corriente.
ARTÍCULO 2°: Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2007 y deroga el decreto 4686 del 21 de diciembre de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HOLA…….TRATANO DE BUSCAR INFORMACION SOBRE OBLIGATORIEDADES DE LAS COOPERATIVAS ESPECIALES DE T RANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS CON SUPERPUERTOS Y NO PUDE ENCONTRAR, ME TOME EL ATREVIMIENTO Y ESTE LUGAR EL MEDIO DE HACER LA CONSULTA.
TENGO ENTENDIDO QUE LAS COOPERATIVAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS HABIA PLAZO PARA DECLAR A SUPERPUERTOS A DIC 31 /2006 ALGO CON LO RELACIONADO A LOS PAORTES SOCIALES. SOLICITO A USTEDES QUE S ABEN O SI ME PUEDEN AYUDAR.
omiburitica3@hotmail.com tel. 3136568556
Para Omaira (1):
La informaciòn que usted busca la encuentra en el siguiente enlace:
http://www.fesovalle.com/
Cordial saludo,
Hola no encontre otro espacio donde aclarar sobre el calendario tributario, las fechas de retenciones aparecen malas, de acuerdo con el decreto 4583, mi ultimos dos digitos son 60, o sea que debo presentar la de enero el dia 21 de febrero y alli aparece que el 8 de febrero, esta mal, igualmente la renta. Gracias
HOLA, DONDE PUEDO ENCONTRAR EL SALARIO MINIMO DISCRIMINADO EN VALORES DE HORAS ORDINARIAS, FESTIVAS, NOCTURNAS, DOMINICALES?
Para Marìa Cecilia (4):
Un cuadro muy completo sobre los requerimientos suyos lo ubica en el siguiente enlace:
http://www.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/NewsDetail.asp?ID=14929&IDCompany=3
Cordial saludo,
Me gustaria saber cual es el aporte pensional para el año 2007 cuanto corresponde al empleador y cuanto corresponde al empleado
Buenos dÃas, me podrÃan ayudar sobre la tabla de retencion en la fuente Año gravable 2007, no la encuentro en la página, es la tabla donde se ajustan los valores de retenciòn en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la retencion laboral o legal y reglamentaria.
Gracias
deseo obtener la tabla de retencion en la fuente laboral
En respuesta a tu inquietud sobre conseguir la tabla de retención en la fuente sobre salarios que se aplicarÃa durante el 2007, es necesario aclararte que a raiz del cambio que la ley 1111 de dic de 2006 le hizo al art.383 del ET, es por ello que esa tabla, para los años 2007 y siguientes, ya no se seguirá publicando en pesos y con los cerca de 128 rangos que se utilizaron hasta el 2006 (http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/02/02/cual-es-la-tabla-para-retencion-en-la-fuente-sobre-salarios-que-se-debera-usar-durante-el-2007-conferencia-virtual/)
Lo que ahora toca hacer es usar la nueva tabla en UVTs de ese art.383 del ET, la cual solo trae cuatro rangos posibles, y para convertir los UVT a pesos, tienes que multiplicarlos por $20.974 que es la cifra oficial del UVT para el año 2007
Si requieres obtener una herramienta que te ayude en el proceso de convertir la tabla de UVTS del art.383 a una tabla en pesos, y que te calcule automáticamente la retención aplicable al asalariado durante el 2007 y siguientes, puedes usar la herramienta 7 y 8 que viene en nuestro producto educativo “Actualizate en la reforma tributaria 2006″, producto que puedes conocer en el siguiente link
http://www.actualicese.com/catalogo/reforma-tributaria-2006.html
Hasta pronto
por parte de Alcaldia municipal de cienaga de la dependencia de recursos humanos necesitamos obtener el Decreto de la Tabla salarial por la cuel se fijan los porcentajes de los salarios de los funcionarios publicos y entes territoriales
donde puedo encontrar los porcentaje para liquidacion de horas extras
CUAL ES EL INCREMENTO (IPC, % BASE SALARIAL) SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DE CONJUNTOS CERRADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL 2007? GRACIAS
es obligatorio incrementar el salario (6.3%), de un trabajador, que no devenga el minimo?
Para HELENA PERANQUIVE (10)
La normatividad sobre propiedad horizontal no contempla de manera expresa el aumento automà tico de las cuotas, pero faculta al òrgano supremo de Administraciòn que es la Asamblea, para fijarlas. En algunos conjuntos han dispuesto de manera estatutaria el aumento de las cuotas con base en el IPC como usted lo indica,aplicable en el mes de Enero, revisable posteriormente cuando se celebre la reuniòn general de propietarios.
Cordial saludo,
Fuente : Art. 38 Num. 4 Ley 675/08/2001
https://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/leyes/l0675001.html
Necesito Instalar un citófono en mi residencia, en un conjunto cerrado de la ciudad de Valledupar cesar, (Dicho conjunto no posee citófonos) el Abogado Presidente de la Junta se opone, a dicha instalación, diciendo que no puedo instalando desde la porterÃa que es el lugar indicado hasta mi casa, porque serÃa privado, tengo q esperar hasta que todo el conjunto intale dichos citófonos, poniendo en riesgo mi seguridad y privacidad, a quien debo dirigirme, para que me orienten si el presidente de la junta, tiene derecho a prohibir este servcio que no la causa molestia a nadie y es un derecho como persona que tengo. gracias.
QUISIERA SABER SOBRE EL PAGO DE LAS COMISIONES Y A QUE PORCENTAJE SE ESTA MANEJANDO GRACIAS
BUENAS TARDES TENGO UN CONTRATO POR OBRA O LABOR Y QUIERO SABER A QUE TENGO DSERECHO SI EN MI LIQUIDACION PAGAN VACACIONES GRACIAS
desearia q aparecieran los porcentajes de iss y pension, desearia actaulizarme un poco mas sobre estos porcentajes, tanto patrono como empleado.ç
gracias.
hola,buenos dias , necesito el salario minimo de cinco años atras.gracias.
VER INCREMENTO SALARIOS
hola, quisiera saber lo siguiente; cual es el cinremento salarial que se la harÃa actualmente osea en el año 2007 a un empleado público que se ganaba en el año 2006 $524.000; el 4% o el 6.3%
gracias.
hola muy buenos dÃas;
quisiera saber cual es el incremento salarial que se le debe hacer este año a un empleado público que en el año 2006 se estaba ganando $524.000 es del 4.5% o el 6.3%, le agradezco enviarme los soportes.
gracias.
por favor cual el el incremento salarial que se le debe de hacer a un empleado publico que se gana un poco más del mÃnimo pero que no se acerca a los dos salarios mÃnimos. favor enviar soportes
gracias
HOLA QUIERO SABER CUAL ERA EL SALARIO MINIMO LEGAL DEL AÑO 1998,1999,2000,2001,2002,2003,2004 2005,2006,2007 Y LOS INTERESES MENSUAL O ANUL DE CADA AÑO PARA LIQUIDAR.
HOLA QUIERO SABER CUAL ERA EL SALARIO MINIMO LEGAL DEL AÑO 1998,1999,2000,2001,2002,2003,2004 2005,2006,2007 Y LOS INTERESES MENSUAL O ANUL DE CADA AÑO PARA LIQUIDAR
Hola.
Agradezco a quien me de informacion de donde encontrar el Decreto de la Tabla salarial por la cuel se fijan los reajustes porcentajes de los salarios para los funcionarios publicos y de los entes territoriales
Comentario para GAUS
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…“TABLA DE SALARIO MINIMO E INTERESES 
La información que busca ubÃquela en los siguientes enlaces:
(1) Actualicese.com
http://www.actualicese.com/index.php
Ventana al dÃa
â–ºEvoluciòn salario mÃnimo
(2)Actualicese.com
http://www.actualicese.com/herramientas/
Herramientas para el dìa a dìa
â–ºTasa de usura
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Comentario para Rafael Oliveros
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…“REGIMEN SALARIAL DE LOS TRABAJADORES PUBLICOS 
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidió 36 decretos para efectuar los reajustes salariales a los empleados públicos correspondientes al año 2007, y actualizar los valores de algunas primas y bonificaciones a varios grupos de trabajadores.
De acuerdo con lo aprobado en el Presupuesto General de la Nación para el año 2007, los empleados públicos que ganen hasta un salario mÃnimo tendrán un reajuste del 6,32 por ciento, igual al incremento en el salario mÃnimo determinado para los empleados del sector privado. Para los soldados el incremento será del 6,32 por ciento. Y a los empleados que ganen más de dos salarios mÃnimos el incremento será del 4,5 por ciento. (1)
De manera que para acceder a toda la información que usted busca, por lo extensa, es preferible que la tome directamente de la fuente legal cuyo enlace le indico enseguida:
* Presidencia de la República de Colombia
â–ºDecretos en lÃnea
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
(1) Presidencia de la República de Colombia
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2007/marzo/07/04072007.htm
hola, quisiera saber desde el año 2000 hasta el 2007, cuál es el porcentaje que se debe aplicar a los salarios minimos para cada año.
gracias
Comentario para Marìa Elena Garcìa Pèrez
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…“INCREMENTOS EN SALARIO MINIMO AÑOS 2000/2007 
1999….236.460,00……16,01%
2000….260.100,00……10,00%
2001….286.000,00……09,96%
2002….309.000.00……08,04%
2003….332.000.00……07,44%
2004….358.000.00……07,83%
2005….381.500.00……06,56%
2006….408.000.00……06,95%
2007….433.700.00……06,299%
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
1. Inèdita
alguien conoce alguna tabla salarial para profesionales y tecnicos segun experiencia o algo asi?
Me interesa revisar el aumento salarial de los Años 2005, 2006 y 2007, para empleados no oficiales y con salarios tres veces más del mÃnimo.
no es un comentario es una pregunta si un empleado se retira despues de 20 años de trabajo y la empresa no le consignaba sus cesantias puede demandar por eso. como seria el mecanismo para liquidar ese empleasdo si es veneficiario de la ley 50. julio 25/07
agradezco a quien me colabore con esto, necesito saber cuantas clases de puc, hay. y cuales son. gracias
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Comentario para ILDA
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…“EL PLAN UNICO DE CUENTAS Y DERIVACIONES 
Si no se me escapa alguno, hay diez y seis, desde luego que todos siguen las mismas estipulaciones legales reglamentarias. Son :
01. Para comerciantes
02. Para el Banco de la República
03. Para el sector asegurador
04. Para el sector financiero
05. Para empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
06. Para entidades cooperativas y asimiladas
07. Para entidades del negocio bursátil
08. Para entidades hospitalarias
09. Para entidades públicas
10. Para EPS
11. Para IPS privadas
12. Para las cajas de compensación familiar
13. Para los fondos de cesantÃas
14. Para los fondos de pensiones
15. Para los fondos de pensiones administrados por CAXDAC
16. Para los fondos de reservas para pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida.
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
http://www.actualicese.com/editorial/blog/informacion-mas-consultada/puc/
quiciera saber cuales son las obligaciones tributarias para las empresas de sociedad Ltda. Es decir si estas retienen iva, que libros contables se deben llevar, si se necesita un contador…
HOLA ME GUSTARIA SABER CUAL ES LA TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA ESTE AÑO 2008 O CUANTO VALE UN UVT
necesito sabre donde puedo encotrar puch en general
327-945: claudia:
Buenas tardes… me gustaria saber cuales son los porcentajes para liquidacion de HORAS EXTRAS aplicables para el AÑO 2008.
GRACIAS.
Por favor si alguien me puede ayudar con esta pregunta:
como hago para tomarme el beneficio tributario al que se refiere la ley 361/97 art 31 pues tengo un trabajador que es sordo mudo.
¿Si aplica para esta clase de incapacidad?.
gracias.
mi correo es: deifycorrea@hotmail.com
Hola
Me gustarÃa saber si un empleado del sector privado que devenga menos de 2 salarios mÃnimos, tiene derecho al incrementó del 4,5%, al igual que los empleados del sector público?
Gracias.
Perdón escribà mal, no es del 4.5%, es del 6.41%. Repito la pregunta: Una persona que devenga menos de 2 SMMLV tiene derecho a un incremento de salario, por el mismo porcentaje que varió para este año el Salario mÃnimo?
Agradezco pronta respuesta.
hola, señores de actalicese, moi pregunta es: cual ha sido la variacion en el sistama porcentual de liquidacion en un salario minimo mensual desde el año 1997 hasta el año 2008 en la pension y en salud.