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Resolución 12804 de 26/10/2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 26 de Octubre de 2006

DIAN


RESOLUCIÓN NÚMERO 12804

( 26 OCT. 2006 )

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a
que se refiere el (*) artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) Decreto 1071 de 1999, parágrafo tercero
del artículo 631 y en los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Información a suministrar por los notarios. Los Notarios deberán informar cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes ó derechos durante el año 2006, sin perjuicio del valor de la transacción.

ARTÍCULO 2. Contenido de la información. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando:

INFORMACIÓN DEL VALOR DE LAS ENAJENACIONES.

1.   Identificación de cada uno de los enajenantes.
2.   Dígito de verificación.
3.   Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.
4.   Número de la escritura.
5.   Valor de la enajenación.
6.   Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)
7.   Año de adquisición del bien ó derecho enajenado. (AAAA)
8.   Valor de la retención en la fuente practicada.
9. I dentificación de cada uno de los adquirentes
10. Dígito de verificación.
11. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los adquirentes.
12. Número de adquirentes
13. Número de enajenantes.

Parágrafo.
Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes ó derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el formato 1002 versión 6, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros
conceptos.

ARTÍCULO 3. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTÍCULO 4. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Fecha                                                        Últimos Dígitos

Marzo 20 de 2007                                         51 61 71 81 91
Marzo 21 de 2007                                         01 11 21 31 41
Marzo 22 de 2007                                         52 62 72 82 92
Marzo 23 de 2007                                         02 12 22 32 42
Marzo 26 de 2007                                         53 63 73 83 93
Marzo 27 de 2007                                         03 13 23 33 43
Marzo 28 de 2007                                         54 64 74 84 94
Marzo 29 de 2007                                         04 14 24 34 44
Marzo 30 de 2007                                         55 65 75 85 95
Abril 02 de 2007                                           05 15 25 35 45
Abril 16 de 2007                                           56 66 76 86 96
Abril 17 de 2007                                           06 16 26 36 46
Abril 18 de 2007                                           57 67 77 87 97
Abril 19 de 2007                                           07 17 27 37 47
Abril 20 de 2007                                           58 68 78 88 98
Abril 23 de 2007                                           08 18 28 38 48
Abril 24 de 2007                                           59 69 79 89 99
Abril 25 de 2007                                           09 19 29 39 49
Abril 26 de 2007                                           50 60 70 80 90
Abril 27 de 2007                                           00 10 20 30 40

ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

ARTÍCULO 6 . Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del bmecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información.

ARTÍCULO 7. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo No. 51 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. Nit
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero

ARTÍCULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los (Original Firmado)

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

 

Anexo

Anexo No. 51

INFORMACION DE ENAJENACIONES DE BIENES Y DERECHOS A TRAVES DE NOTARIAS
Formato 1032

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarias.

 

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