Resolución 1715 de 2006
( Septiembre 29 )
Por la cual se certifica el interés bancario corriente.
LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31 de 1992, el artículo 93 del decreto 4327 de 2005 y la Resolución Número 0416 del 3 de marzo de 2006 expedida por esta Superintendencia, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que el secretario de la Junta Directiva del Banco de la República mediante comunicación JDS–18253 del 18 de agosto de 2006 informó a esta Superintendencia que la citada autoridad, en sesión de esa fecha, recomendó modificar a un trimestre la periodicidad de la certificación del interés bancario corriente.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 15.07 % efectivo anual el interés bancario corriente para el trimestre comprendido entre el 1º de octubre y 31 de diciembre de 2006.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULOTERCERO: La presente Resolución rige a partir del 1° de octubre de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 29 días del mes de septiembre de 2006
EL DIRECTORDE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CAMILO ZEA GÓMEZ
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Disculpen pero no entiendo: La Resoluci贸n 1715 establece es la tasa de inter茅s bancario, no la de usura. Habr铆a que interpretar que como es la misma tasa bancaria aumentada en un 50%, no hay certificaci贸n de tasa de usura?. Gracias.
DIEGO LOPEZ.
Disculpen pero me gustar矛a entender esta medida adoptada por la Superfinanciera.
Anteriormente, hasta septiembre de 2006 la tasa de mora anual se liquidaba el inter猫s bancario corriente 15.05% anual por el 1.5 es decir 22.58% anual. Ok.
Ahora, con el sistema trimestral ?Que debo hacer?
La tasa inter猫s bancario de jul-sept 07 19.01% por el 1,5 del art 884 del C貌digo de comercio es 28.515 % 驴Ahora es trimestral es anual? y 驴Como la convierto a mensual, en el caso de pago de acreencias mensuales?
cordial saludo,
saraviaam@yahoo.es
SE DEBE ENTENDER QUE LA TASA BANCARIA DE LA RESOLUCION 1715 ES LA MISMA TASA DE USURA QUE SE DEBE APLICAR PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES?
[…] Sin embargo, y para sentir algo de alivio en el hecho de no tener que estar averiguando cada mes cuál es la nueva tasa de usura que regiría al iniciarse un nuevo mes, la propia Superfinanciera, en su circular 1715 de septiembre 29 de 2006 , ha dicho que la tasa de 鈥渋nterés bancario corriente鈥 (con la cual, al incrementarla en un 50% es como se obtiene la 鈥渢asa de usura鈥) va a ser fija a lo largo de todo un trimestre (el primer trimestre con que se empieza a aplicar esta disposición es el trimestre oct.1 de 2006 a diciembre 31 de 2006; la tasa de usura en este trimestre será del 22,61%) […]
[…] Sin embargo, y para sentir algo de alivio en el hecho de no tener que estar averiguando cada mes cuál es la nueva tasa de usura que regiría al iniciarse un nuevo mes, la propia Superfinanciera, en su circular 1715 de septiembre 29 de 2006 , ha dicho que la tasa de 鈥渋nterés bancario corriente鈥 (con la cual, al incrementarla en un 50% es como se obtiene la 鈥渢asa de usura鈥) va a ser fija a lo largo de todo un trimestre (el primer trimestre con que se empieza a aplicar esta disposición es el trimestre oct.1 de 2006 a diciembre 31 de 2006; la tasa de usura en este trimestre será del 22,61%) […]
[…] La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el pasado 29 de septiembre la Resolución 1715, mediante la cual se certifica el interés bancario corriente 鈥揑BC-, para el trimestre comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006 en un 15.07% efectivo anual. […]
Disculpen pero no entiendo: La Resoluci贸n 1715 establece es la tasa de inter茅s bancario, no la de usura. Habr铆a que interpretar que como es la misma tasa bancaria aumentada en un 50%, no hay certificaci贸n de tasa de usura?. Gracias.
POR FAVOR QUIERO SABER QUE DEBO HACER SI EN UNA SOCIEDAD SIN ANIMO DE LUCRO SE HAN COBRADO INTERESES DEL 2% MENSUALES SIENDO ESTOS SUPERIORES A LA TASA DE USURA
MI DUDA ES SI DEBO AJUSTAR LOS INTERESES A LA TASA MENSUAL DE SUPERINTENDENCIA O LOS DEJO ASI
_Buenos d铆as, necesito saber que tasa de interes moratorio debo aplicar para pagos de salud, pension y parafiscales.
Agradezco su colaboracion
Necesito colaboracion acerca de como liquidar los intereses moratorios por el pago de aportes al Seguro Social ya que se pago mes vencido y era mes anticipado. Necesitamos liquidar desde enero de 2005 hasta abril de 2006 y tengo la duda de si a cada mes le aplico la tasa que regia en su momento o la debo liquidar con la tasa vigente, es decir, del 22.61%E.A. Adem脿s necesito saber si para cada mes debo utilizar un formulario independiente. En la oficina del Seguro Social de mi ciudad no me suministraron ninguna colaboracion al respecto por esto acudo a ustedes. Gracias
[…] Recuérdese además que aunque la 鈥渢asa de interés bancario corriente鈥 era una tasa que se fijaba para períodos mensuales (y así se hizo hasta el pasado mes de agosto de 2006), fue la propia la Superintendencia financiera, en su resolución 1715 de septiembre 29 de 2006 , la que hizo el cambio respectivo para indicar que a partir de la fecha de dicha resolución la 鈥渢asa de interés bancario corriente鈥 ya no se fijaría mensualmente si por períodos trimestrales (iniciando con el período oct-dic de 2006) […]
Buenas tardes,
Necesito saber si hay un articulo o una resolucion donde mencione como debe hacerce el pago de intereses para un credito de libre inversion, es decir como funciona si se abona la mitad al capital y la mitad a los intereses, o si primero se pagan los intereses y despues el capital….etc y que reglamento sustenta como deben hacerce esos pagos
necesito saber como liquido los intereses por mora, si somos una empresa que se dedica a la comercializacion y distribucion.
es decir no somos una entidad financiera, sino comercial.
gracias.
Que comentario tan vac铆o el que hace DIEGO LOPEZ CARDONA, digno de un primate, de un conserje, de alguien que lleg贸 de lavar platos en EEUU a Director Tributario de la UT SICALI, que mal est谩n de director.