Resolución 10747
(11 de Septiembre de 2006)
Por la cual se establecen medidas de transición para el cumplimiento del deber formal de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de su plan estratégico, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra implementando distintos servicios informáticos electrónicos, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales a que están sujetos sus clientes calificados como contribuyentes, retenedores, responsables y usuarios.
Que mediante Decreto 408 de 2001 modificado por el Decreto 4694 de 2005, se reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, estableciendo que la presentación de declaraciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se efectuará a través de sus servicios informáticos electrónicos.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Resolución 12801 de 2005, y sus modificatorias, entre ellas las Resoluciones 8551 y 8957 de 2006 señaló un nuevo universo de contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar sus declaraciones en forma virtual.
Que los nuevos obligados requieren agotar previamente el proceso de emisión de mecanismo digital que en muchos casos iniciaron tardíamente y, dado también el incremento del universo de nuevos obligados y las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos, es necesario señalar medidas transitorias que faciliten el cumplimiento del deber legal de declarar.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Presentación de declaraciones tributarias en medio litográfico por parte de los obligados a presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos. Autorizase durante el término comprendido entre los días 11 y 15 de septiembre de 2006, la presentación en medio litográfico (formularios en papel) de las declaraciones tributarias, ante las entidades autorizadas para recaudar, por parte de los obligados señalados por la DIAN para presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos.
La autorización a que se refiere el inciso anterior aplica únicamente para el caso de la ocurrencia de inconvenientes técnicos en el uso de los servicios informáticos, que impidan al obligado presentar electrónicamente sus declaraciones y/o diligenciar sus recibos oficiales de pago siempre que, a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cumplan con el respectivo deber legal.
La presentación en forma litográfica y el pago de las declaraciones respectivas deberá realizarse en las fechas señaladas en el Decreto 4714 de 2005.
Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que hayan realizado la presentación de sus declaraciones en forma virtual, deben realizar efectuar el pago ante las entidades autorizadas para recaudar dentro de la oportunidad legal, para lo cual pueden utilizar recibos litográficos.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable en lo pertinente y dentro de las fechas indicadas, a las declaraciones de corrección y a aquellas que se presenten de manera extemporánea.
ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a los 11 septiembre de 2006
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
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Buenos días y muchisimas gracias por tan valiosa información.
Mi pregunta colegas es, ¿Que son inconvenientes técnicos en el uso de servicios informáticos? y ¿como comprueba la DIAN, esto?. Me parece un poco ambigua la redacción de este párrafo, tal vez demasiado general.
Los que alcanzamos a presentarla virtualmente, se toman como presentadas obviamente.
Es injusto por parte de la administracion de impuestos poner en problemas por la improvisacion con que se viene adelantando la presentacion de declaraciones tributarias de manera virtual,el cambio a ultima hora de las condiciones previemente establecidas por ella es una muestra de que no cuenta con las herramientas, por ahora, para realizarr dichas actividades a la obligacion formal de firmar, presentar y pagar las obligacion es tributarias.
URGENTE! Que sucede si los Bancos se niegan a recibir la declaración de “RETEICA” en 0.00 Aludiendo el desconocimiento de la Norma ? Estarán sujetos los contribuyentes a pago de sanciones por esta circustancia? Ojala se pudiera emitir algún comunicado respecto a esta situación antes de los vencimientos en los Municipios.
Gracias
Para PEDRO GONZALEZ,
La Resolución se refiere a las declaraciones que se presentan a la DIAN mediante el MUISCA.
Las declaraciones de retenciones e impuesto de ICA se rigen por las normas que han estado vigentes durante todo el año.
Me parece Absolutamente irresponsable a la DIAN, dado que pretenden hacer mas de lo que tienen capacidad, y para ello pisotean al contribuyente, en mi caso se vencian las obligaciònes el dia de ayer y no hubo quien me respondiera oportunamente ante el problema tecnico solo a las tres de la tarde me pusieron a correr a presentar de manera litografica.
a la DIAN quien lo sanciona por esto ?
Con la presentacion de las declaraciones en forma virtual; quedo en evidencia que no hay una planeacion en los cambios que realiza la Dian, es inconcevible que se dedique todo un dia a realizar esta tarea.
La Dian esta queriendo implementar mecanismos en la presentacion de informacion de forma virtual para lo cual actualmente no se encuentra competente y somos nosotros los contribuyentes quienes tenemos que acogernos a sanciones establecidas sin que se nos ofrezca la debida asesoria y un sistema acorde con lo requerido. Asi mismo a los funcionarios se les debe brindar una mejor capacitacion que les permita ser exactos en la interpretacion de la ley para que puedan servir de apoyo al contribuyente y no generarle mas dudas de las ya existentes.
Me gustaría estar en contacto con algunos colegas sobre todo para los casos de interpretacion de las nuevas disposiciones que van saliendo; es bueno intercambiar conceptos y escuchar opiniones y llegar a una conclusión comun o tener una linea directa para alguna consulta inmediata de uno y otro lado.
VICTOR LEON ROCHA
310-5183235
Esto demuestra lo mal profesionales que somos los contadores, ya que dejamos para ultima hora la presentacion de las declaraciones. Les cuento que no tuve inconvenientes para presentar seis declaraciones .Hay que madrugar y no echarle toda la culpa a la DIAN
GRACIAS POR TAN VALIOSA INFORMACION, SU PAGINA ES DIGNA DE ADMIRACION, SE MANTIENE MUY ACTUALIZADA Y COMPLETA. LOS FELICITO.
APROVECHO PARA DECIRLES QUE NO HE VUELTO A RECIBIR CORREOS DE PARTE DE USTEDES, POR FAVOR QUE PASO?, YO SOY FIEL LECTORA DE TODO LO QUE USTEDES PUBLICAN. GRACIAS
El día lunes desde las 9:20 A.M. hasta las 3:10 P.M. estuve en la DIAN y solo logre enviar dos declaraciones. Cada vez que el sistema permitia la firmar digital los colegas lo celebraban como se celebra un gol del equipo favorito. La DIAN no ha hecho un estudio serio de la capacidad técnica en internet con que cuentan las diferentes ciudades y que decir de los pueblos alegados. En dónde esta metido el DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE.? Los Contadores y los contribuyentes nos sentimos pisoteados por las normas absurdas que hay que cumplir sin ninguna capacitación. La culpa es nuestra, debemos exigir respeto pero unidos.
Me pregunto si en un futuro, cuando haya un problema tecnico, podemos tomar la determinacion, sin una resolucion, de presentar nuestras declaraciones en medios litograficos sin vernos abocados a sanciones por parte de la dian
Para OSIRIS: También es INCONCEBIBLE que una colega tenga mala ortografía.
Escribo para felicitarlos por toda la informacion suministrada y sobre todo lo oportuna y exacta que es.
Mil felicitaciones
Zuly Garnica
con las presentaciones de las declaraciones en medios electronicos y esa agonia en cuanto a la presentacion y los inconveneintes tecnicos presentados por la dian me ago las siguientes preguntas
¿porque es el contribuyente quien tiene siempre las de perder?
¿porque no se vizlumbro la capacidad tenica y el universo de los contribuyentes a utilizar estos mecaniscos?
¿quien los sanciona a ellos?
Dr.VICTOR LEON ROCHA
Me uno a su propuesta, mi celular 3103200391 y email osarin@gmail.com
Oswaldo Sarmiento Rincon
Que pena con el señor Antonio Morales, su gneralización es infame para con la profesión (parece el director de la DIAN), yo vengo haciendo procesos con la dian desde hace 15 días, y se me presentaban problemas constantemente, es más, invite a los gerentes de las empresas que asesoro para que vieran como era el proceso y tomaron la desición antes de que la DIAN lo hiciera de presentarlo litográficamente, aún a costa de ser sancionados y lo que me costestaron era que en caso de que ocurriera teníamos planes como solicitar al proveedor de servicios de Internet (EPM HOY UNE) copia de los distintos accesos que habíamos hecho desde el 4 de agosto.
EL CASO ES QUE TUVÍMOS MUCHOS PROBLEMAS, con razón la DIAN nos trata como nos trata, deberíamos respetar y hacerla respetar más la profesión
Respetado colega Antonio Monsalve
Cuando se posee la verdad verdadera de los sucesos, se puede hacer comentarios como el suyo, en el sentido de que los contadores dejamos todo para última hora. Al respecto, le manifiesto que el viernes 8 de septiembre, en la DIAN Manizales, un grupo de colegas nos reunimos con la funcionaria Beatríz Elena, y apenas el sábado 9 de septiembre a las trece ( 13 ) horas; obtuvimos los contadores la recepción de nuestras firmas, en las respectivas declaraciones IVA Y RET. FTE. virtual.
Mejor convivencia, porque si existimos colegas madrugadores.
La verdad, fué un problema técnico del Software de la DIAN, frente a las firmas de contadores.
Y una congestión de la página, pues, le manifiesto que los recibos de pago los imprimí a la una de la madrugada del día 11 de septiembre. Posteriormente, para corroborar, traté de imprimir de nuevo a las 9 de la mañana del mismo 11 de septiembre, y se me bloqueó la página.
Pienso, que la DIAN debió con antelación haber tenido en cuenta posible contingencia frente al Software, además, de haber proporcionado así como lo hizo con los medios magnéticos ” Unos oportunos talleres acerca del correcto diligenciamiento de las declaraciones virtuales “.
Mis clientes desarrollan su actividad en un area rural donde hasta el momento no hay intenet por banda ancha, debido a esto nuestro desplasamiento se debe hacer a la ciudad mas cercana 1:15 minutos, que flexibilidad hay para nosotros en estos casos?..
ES LA SEGUNDA VEZ QUE LE PASA A LA D.I.A.N (PRIMERO FUE CON LOS GRANDES CONTRIBUYENTES)(Y SIN CONTAR CON LO DE MEDIOS MAGNETICOS)
ES INCREIBLE QUE SIGA PASANDO ESTO Y NOSOTROS NO PODAMOS HACER NADA, YA QUE ESTAN JUGANDO CON NUESTRO TIEMPO AL TENER QUE ESPERAR HORAS Y HORAS Y QUE AL FINAL NOS TENGAMOS QUE SOMETER.
OJALA NO SIGAN IMPROVISANDO. PARA ESO TIENEN TODO EL TIEMPO DEL MUNDO PARA QUE HAGAN PRUEBAS.
NUESTRO TIEMPO ES VALIOSO, Y MAS CUANDO NOS APLICAN RETENCION EN LA FUENTE SOBRE NUESTROS HONORARIOS.
Gracias por la informacion suministrada por esta prestigiosa pagina.
mi pregunta es:
Si presente la declaraciones tributarias en medios litograficos y debia presentarla en medios electronicos, cual es la sancion?
gracias
FELICITACIONES, ES UN ALIVIO CONTAR CON ESTE MEDIO DE ACTUALIZACION…¡MUCHAS GRACIAS!
me podrian dar infoamción de como realizar via internet la activacion del mecanismo digital paso por paso porque aun no he tenido resultado. gracias. agradezco cualquier ayuda
Permitamen expresar mi más cordial y afectuoso saludo profesional y al mismo tiempo felicitarlos porque por lo menos ya hay un interes general por el desarrollo profesional y las opiniones a favor o en contra de los diferentes temas (Fiscales, Contables, etc.) ya es de por sí un avance en nuestro quehacer cotidiano.
Me adhiero a los cometarios de la mayoría de Colegas (porque ésto es un malestar general) con relación a las últimas medidas expresadas por la DIAN, 29 de Julio, 11-S; en donde nos tienen como conejillos de laboratorio, pescando en rio revuelto (para ya o para aca).
Algunos de nuestros colegas dicen que la DIAN es:
- FABIAN JIMENEZ: Irresponsable
- DUBERNEY: Improvisa
- PIEDAD: Ha tenido INCONVENIENTES TECNICOS.
- Y así otros más.
Pero lo que se demuestra es que la DIAN:
- Nunca Es Irresponsable.
- Nunca Improvisa (Solo quiere demostrar “resultados” a costa de quien? por supuesto de los Contribuyentes.
- Y SOLAMENTE RECONOCE que ha tenido “Inconvenientes Técnicos”.
Es más, cuando es la DIAN quien tiene cualquier clase de Inconvenientes, lo soluciona con unas MEDIDAS DE TRANSICION; pero miremos la otra cara de la moneda (El Contribuyente). Es todo lo Contrario y la única vía que tiene para solucionar “sus inconvenientes”, son las SANCIONES Y LAS MULTAS.
La DIAN en su magnificencia y Omnipotencia, tiene la potestad de hacerlo como quiera, ya que nosotros lo hemos permitido de una u otra manera (porque no nos hacemos sentir como premio y como la parte OPERATIVA de la DIAN.
Felicito a nuestro colega MADRUGADOR.
Cordialmente, JAIRVELARA
Dr. Victor Leon Rocha
Es buena su propuesta mi celular es 3118838575 y mi correo es montoya_rengifo_lucia@hotmail.com estamos para ayudarnos. Lucia Montoya.
DR. LEON ME UNO A SU IDEA MI CELULAR ES 3156050322 mi correo es rafabd1973@gmail.com, msn es rbdeaquiz73@hotmail.com
RAFAEL BECERRA
Veamos, una de las consideraciones que tuvo la DIAN para expedir la resolución 10747 del fatídico 11 de srptiembre :
“Que los nuevos obligados requieren agotar previamente el proceso de emisión de mecanismo digital que en muchos casos iniciaron tardíamente y, dado también el incremento del universo de nuevos obligados y las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos, es necesario señalar medidas transitorias que faciliten el cumplimiento del deber legal de declarar”
Si el sistema colapsó solamente con algunos de los nuevos envíos adicionales que debían realizarse. Cómo hubiera sido que el 100% de los nuevos obligados a declarar en forma virtual, lo hubieran hecho porque hubieran realizado los trámites a tiempo de su firma digital?
Que hay detrás de todo esto?
La misma ley de Cartera promulgada por la DIAN en julio/06 que obliga a presentar declaraciones de retenciones, así no haya retenciones por pagar por parte del contribuyente, como los casos en que una empresa no ejerció actividad alguna en ese mes, legisló inclusive para los Impuestos Distritales; sin tener en cuenta que la Dirección Distrital de Impuestos tiene diseñados sus formularios de Retención del Impuesto de Industria y Comercio para períodos bimestrales y además no permite presentar declaraciones de retenciones en ceros, como lo pude comprobar el día de ayer al intentar presentar una declaración de Retenciones de ICA en ceros en DAVIVIENDA, la respuesta fue : “el sistema no permite ingresar datos de retenciones en ceros”.
En abril/06 la Supersociedades suspendió la presentación de balances trimestrales en forma virtual, después que los estuvo exigiendo mediante resolución emitida en Dic/05.
A estas entidades no hay quien las controle?, pues se está convirtiendo en una dictadura, contra nuestra profesión de Contadores.
Será por realizar protagonismo en cumplimiento de “positivos”?
Fabilla
Buenas tardes queridos colegas.
Después de la tempestad que sufrimos algunos…, pero, nó otros como en el caso de nuestro singular compartidario el señor Antonio Monsalve.
En relación a lo escrito por el mencionado señor,nos conlleva a formar juicio conceptual de que los contadores debemos ser mas unidos y éticos, no yendo en contravia de los designios de nuestra agitada e interesante profesión…. Pero parece el colmo que en un portal tan leido (Hoy día por una diversidad de Profesionales) y para encontrar cosas productivas y, siendo de nosotros y para nosotros nos echemos el agua tan sucia…..
En el caminos nos vemos las caras….
RESPETADOS Y ADMIRADOS COLEGAS DE ACTUALICESE
SUGIERO A USTEDES, QUE DE MANERA CORDIAL EMITAN COMUNICADO A LA DIAN, DANDO A CONOCER LAS INQUIETUDES MANIFESTADAS POR INTERMEDIO DEL PORTAL.PIENSO QUE LA DIAN, ESTÁ ABUSANDO DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE NOSOTROS LOS CONTADORES. CON SUS IMPROVISACIONES Y RECTIFICACIONES; GENERA INCERTIDUMBRE.
Buenos días:
Me uno a varios de mis compañeros colegas, que bueno poder compartir conocimientos y opiniones para nuestra profesión. De por si ACTUALICESE nos ha conducido a estos foros. Mi e-mail es piedadzu19@hotmail.com
Para Antonio MOnsalve, felicitaciones por su logro y todas las asesorias que maneja, pero creo que debe respetar el sentir del resto de colegas, porque lo que es claro es que si hubo dificultades y no fueron precisamente del contador o Revisor Fiscal (por no madrugar), sino de la DIAN y su sistema MUISCA.
actualicese, que DIOS los proteja a ustedes y a nosotros los contadores
El pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio debe presentarse de manera virtual o solamente diligenciar el recibo de pago (litografico) de la Dian. Gracias
Ya eshora que la DIAN tenga en cuenta alcontribuyente,lo digo ya que ellos estan cambiandolas reglas de los procesos, cada semana, ejemplo:
Para diligenciar el RUT, hay semanas que se atiende todo el que llegue, hay otras donde se rige por el pico y placa con los dos ultimos digitos de la cedula.
entonces el que viene desde un pueblo del lejano oriente y no corresponde su dia que hace?devolverse sin el tramite, sabiendo que el costo del transporte es alto? o dejarselo a un tramitador que no conoce y en quien no confia para que se lo haga?, tengamos en cuenta que cualquier error en esta diligencia se paga con sanciòn.
Cuanto tiempo hay que esperar para unirnos, y no dejar que nos atropeyen.
el pueblo unido jamas sera vencido, el pueblo vencido jamas estuvo unido.
que pena con el señor monsalve, pero deje la sobradez pues no creo que presente a tiempo las declaraciones en forma virtual y que no se le haya presentado ningun problema, repete a sus colegas
DIANA: ME PARECE QUE LA DIAN ANTES DE OBLIGAR A TANTOS CONTRIBUYENTES A PRESENTAR SUS DECLARACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS, DEBE PENSAR SI SE CUENTA CON LA CAPACIDAD NECESARIA Y EFECTIVA PARA LA REVISION DE LA INFORMACION ENVIADA.
DE IGUAL MANERA LOS FELICITO, PORQUE CON ESTOS DEBATES SE GENERA UN MAYOR INTERES POR LA PROFESION Y POR TENER MAYORES CONOCIMIENTOS.
Me parece que la Dian exagero mucho al incluir a tantos contribuyentes al sistema virutal para la presentacion de impuestos. Yo presente los impuestos de manera virtual a tiempo, gracias a Dios.. sin embargo tengo dudas de las personas que presentaron el formato 1002 de medios magneticos en Agosto de 2006 si tambien los acoge esta resolucion para la presentacion virtual de Impuestos?.
EL COMENTARIO DEL CONTADOR???ANTONIO MONSALVE NO ES ETICO Y DEMUESTRA UNA VEZ MAS LAS FALTA DE UNION ENTRE LOS MIEMBROS DE ESTA SUFRIDA PROFESION;EN DONDE QUEDAN LOS INGENTES ESFUERZOS ENCAMINADOS A CUMPLIR CON LOS MANDATOS AUTOCRATICOS DE LA DIAN CON LAS ANGUSTIAS DEL FAMOSO ARTICULO 651 DEL ET? HAGAMOS FRENTE PARA QUE, ACTITUDES EGOISTAS COMO LA DEL SEÑOR MONSALVE NO MENOSCAVE MAS LA TAN DETRIORADA IMAGEN DEL GREMIO
Hola colegas, la tempestad con la DIAN no ha terminado, el día 9 de oct del 2.006 trate varias veces de presentar la información (retefuente de sept) por el portal WED de la DIAN, sabiendo que esta vence el 13 de oct es decir presentarla con tiempo y sin carreras (5 días antes), pero NO es posible, la DIAN en su portal alude que no lo puedo hacer sino hasta el día del vencimiento o máximo un día antes por un ERROR INTERNO DE VALIDACION, es decir juega con mi tiempo YA PROGRAMADO, con el de la empresa, es decir no posee la tecnología o el personal técnico para cubrir la capacidad de recibir la información en forma masiva, Y SI NO LA TENIAN PARA QUE SE PONIAN A ENVIAR LAS CIRCULARES A LOS E-MAIL y ordenando la utilización de estos mecanismos digitales. Me afecta porque soy un Contador independiente y no tengo tiempo de estar visitando todos los dias mis empresas cuando la DIAN autorice pueda utilizar su portal según el digito de verificación.
Apruebo la idea de compartir conocimientos y conceptos con los colegas . mi correo es mariae.franco@idrd.gov.co
Gracias.
hola colega JUAN CARLOS GARCIA, estoy de acuerdo contigo en tu comentario hecho el dia 11 de octubre a las 3:04 si madrugamos a elaborar y presentar las declaraciones con suficiente tiempo la dian no nos permite, esto lo digo porque yo tampoco dejo para ultima hora este tipo de trabajos pensando siempre en los inconvenientes de dicha pagina y tampoco me permitio hacerlo, estoy seguro uqe la maoria de nostros hacemos nuestro trabajo a tiempo , y no como se refiere alguno de nuestros colegas irrespetando a los otros en forma tan displesente “MADRUGUEN”- POR FAVOR MAS RESPETO- De Uds cordialmente pabliny79