MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Decreto 2720 de 2006
( 11 /08/ 2006 )
Por el cual se modifican los artículos 23 del Decreto 4714 de 2005 y 5 del Decreto 1849 de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 579 del Estatuto Tributario
DECRETA:
ARTICULO 1. Modificase el artículo 23 del Decreto 4714 de 2005, modificado por el artículo 4º del Decreto 1849 de 2006, el cual queda así:
“Artículo 23. Plazos para presentar las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por el año gravable 2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, se presentará a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
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Si el último dígito es |
Presentación |
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9 o 0 |
octubre 30 de 2006 |
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7 u 8 |
octubre 31 de 2006 |
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5 o 6 |
noviembre 1 de 2006 |
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3 o 4 |
noviembre 2 de 2006 |
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1 o 2 |
noviembre 3 de 2006 |
El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
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Si el último dígito es |
Presentación |
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0, 1, 2, 3 o 4 |
noviembre 7 de 2006 |
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5, 6, 7, 8 o 9 |
noviembre 8 de 2006 |
A partir del año gravable 2006, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4349 de 2004.
ARTICULO 2. Modificase el artículo 5 del Decreto 1849 de 2006, el cual queda así:
“Artículo 5. Transitorio. Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria por el año gravable 2005. Por el año gravable 2005, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8 del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 27 de Octubre de 2006.
A partir del año gravable 2006, para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 4349 de 2004.”
ARTICULO 3. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 4º del Decreto 1849 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
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Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
RESPECTO A PRECIOS DE TRANFERENCIA, LA PRESENTACION DE ESTE IMPUESTO SE PRCENTA EN CEROS O DE ACUERDO A ALGUN TIPO DE PARAMATROS HAY QUE PRESENTAR CON PAGOS
PARA ANDRES AREVALO, LAS DECLARACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SOLAMENTE SE PRESENTARAN CON PAGO EN EL MOMENTO EN QUE PROCEDA ALGUNA DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A ESTA OBLIGACION COMO LAS DE EXTEMPORANEIDAD, CORRECCION Y OTRAS QUE SE HAN ESTABLECIDO EN LA CORRESPONDIENTE NORMATIVIDAD DE PRECIOS DE TRANS.,CASO EN EL CUAL HABRA QUE LIQUIDAR SANCIONES , INTERESE DE MORA E.T.C.
PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN AL DIA SU DECLARACION ESTA SERA PRESENTADA SIN PAGO EN CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
SALUDOS.
[...] Por segunda ocasión en lo transcurrido del presente año 2006, el Ministerio de Hacienda, mediante el decreto 2720 de agosto 11 de 2006 ha vuelto a cambiar los plazos para la presentación de las declaraciones (individual y consolidada) de precios de transferencia año gravable 2005 (nota: para conocer quienes están obligados a presentar tales declaraciones, consulta nuestro editorial anterior al respecto). [...]
[...] Respuesta. Mediante el Decreto 2720 de 2006 expedido el 11 de Agosto del presente año, fueron nuevamente modificados los plazos para presentar la declaración informativa (individual y consolidada) de precios de transferencia por el año gravable 2005 y para preparar y tener disponible la documentación comprobatoria correspondiente. [...]
[...] ARTICULO 23. Plazos para presentar las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia.<Modificado por el Decreto 2720 de 2006> Por el año gravable 2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. [...]
[...] ARTICULO 5. Transitorio. Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria por el año gravable 2005.< Modificado por el Decreto 2720 de 2006 > Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria por el año gravable 2005. Por el año gravable 2005, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8 del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 27 de Octubre de 2006. [...]
Me gustarÃa que este tema lo abordara Actualicese.com, ya que en lo que tiene que ver con precios de transferencia por lo que concierne a esta zona de frontera (Norte de Santander), no hay la sufiente claridad, y lo que es dificil la obligación de declarar esta obligación en esta región es considerable.
He tenido la experiencia de presentar a unos Contribuyentes esta obligación, pero con la salvedad que no tengo la experiencia, solamente por la obligación que tiene el contribuyente de presentar y que no lo sancionen por extemporaneidad.
Mi inquietud es que existen empresas o micro empresas que en el 2004 o 2005 vendieron al exterior dos millones de pesos pero en el 2006 no llegan ni a la mitad. Cuando se averigua por empresas expertas en este tema la cotización en la más mÃnima para hacer esto cobra entre 4000 o 5000 dólares.
El empresario cucuteño o el Nortesantandereano prefiere que se haga algo y no pagar tan cantidad de dinero que para mi caso y el de algunos colegas consultados en algo inalcansable para la empresa obligada.
Les dejo esa inquietud y me gustaria ver opiniones de Ustedes, enviandome a mi correo sus inquietudes.
Gracias. Felicitaciones por tan importante página. No cambien.