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Resoluci贸n 08957 de 10 /08/ 2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 10 de Agosto de 2006

Resoluci贸n 08957 de
10 /08/ 2006

Por medio de la cual se aclara la Resoluci贸n 8551 de 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI脫N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los art铆culos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005, y Decreto 1849 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a trav茅s de la Resoluci贸n 08551 de fecha 2 de agosto de 2006, la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales estableci贸 un nuevo universo de obligados al uso de los servicios inform谩ticos electr贸nicos para la presentaci贸n de las declaraciones tributarias en forma virtual. Que el literal b) del art铆culo 1潞 de la citada Resoluci贸n, se帽al贸 como obligadas a presentar declaraciones tributarias en forma virtual, a las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores, de las personas naturales o jur铆dicas, seg煤n el caso, obligadas por la DIAN a presentar sus declaraciones y/ o informaci贸n en forma virtual.

Que el objeto de este literal era se帽alar, como nuevos obligados por sus propios deberes formales, a quienes actualmente son suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por la DIAN,

Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el literal b) del art铆culo 1潞 de la Resoluci贸n 8551 de 2006, para precisar quienes son los nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias de manera virtual.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Aclarase el literal b) del art铆culo 1掳 de la Resoluci贸n 8551 de 2006, en el sentido de se帽alar que est谩n obligados a presentar declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, las personas naturales que a la fecha de publicaci贸n de la presente Resoluci贸n sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jur铆dicas, que a su vez se encuentren obligadas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/o informaci贸n en forma virtual.


ARTICULO 2.
Vigencia. La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.

PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE

Dada en Bogot谩 D.C., a los

(Original Firmado)OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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