Resoluci贸n 08957 de
10 /08/ 2006
Por medio de la cual se aclara la Resoluci贸n 8551 de 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI脫N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los art铆culos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005, y Decreto 1849 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a trav茅s de la Resoluci贸n 08551 de fecha 2 de agosto de 2006, la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales estableci贸 un nuevo universo de obligados al uso de los servicios inform谩ticos electr贸nicos para la presentaci贸n de las declaraciones tributarias en forma virtual. Que el literal b) del art铆culo 1潞 de la citada Resoluci贸n, se帽al贸 como obligadas a presentar declaraciones tributarias en forma virtual, a las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores, de las personas naturales o jur铆dicas, seg煤n el caso, obligadas por la DIAN a presentar sus declaraciones y/ o informaci贸n en forma virtual.
Que el objeto de este literal era se帽alar, como nuevos obligados por sus propios deberes formales, a quienes actualmente son suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por la DIAN,
Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el literal b) del art铆culo 1潞 de la Resoluci贸n 8551 de 2006, para precisar quienes son los nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias de manera virtual.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Aclarase el literal b) del art铆culo 1掳 de la Resoluci贸n 8551 de 2006, en el sentido de se帽alar que est谩n obligados a presentar declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, las personas naturales que a la fecha de publicaci贸n de la presente Resoluci贸n sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jur铆dicas, que a su vez se encuentren obligadas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/o informaci贸n en forma virtual.
ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Dada en Bogot谩 D.C., a los
(Original Firmado)OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
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Duración: 30 minutos
Agradezco cualquier correcci贸n a la interprestaci贸n de la resoluci贸n 8551.
Con relaci贸n al deber formal de presentar las declaraciones Tributarias de manera virtual a los revisores Fiscales, Contadores y representantes legales de Personas Naturales o jur铆dicas ,que sean suscriptores del mecanismo digital…Pienso que la obligaci贸n debe ser para aquellos contribuyentes contadores,Representantes Legales y revisores fiscales, que por su volumen de operaciones, Ingresos o Patrimonio,est谩n obligados declarar. Gracias por el espacio y por la correci贸n si el pensamiento lo amerita.
[...] Pero en una posterior resolución, la resolución 08957 de agosto 10 de 2006 , la DIAN hace una aclaración muy importante a lo que inicialmente se había dicho en ese literal 鈥渂鈥 del artículo 1 de la resolución 08551. En esa nueva resolución 08957 leemos lo siguiente: [...]
podrian ayudarme con lo siguiente: si una persona natural obligada a enviar informe en medios magneticos, y no cumplio con esta obligacion dentro de lso plazos, es decir que aun no la ha presetnado, debe presentar sus declaraciones a partir de agosto en forma virtual.
mil gracias por su colaboracion
Me parecio muy pertinente la aclaracion efectuada por la DIAN, a la Resolucion 8551 de 2006, en la Resolucion 8957 del 10 de agosto de 2006, en el sentido de definir que las personas naturales que a la fecha de publicaci贸n de la resolucion 8551 sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital y tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jur铆dicas, que a su vez se encuentren obligadas por la DIAN a presentar sus declaraciones y/o informaci贸n en forma virtual
estan obligados a presentar sus PROPIAS declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus PROPIOS DEBERES FORMALES, asi las cosas NO TODOS LOS REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y CONTADORES ESTAN OBLIGADOS, SOLO LOS que por sus PROPIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS lo deban hacer, lo importante es identificar individualmente sus propias obligaciones y en caso de tenerlas efectuar sus declaraciones virtuales.
Si uno le hace seguimiento a las Entidades y personas naturales que deben utilizar los servicios informaticos de la DIAN, hasta antes de la Reosluicion 8551, estan tenian nombre propio las obligadas, con la incorporacion de las Resoluciones 8551 y 8957, estas obligaciones se ampliaron y pasaron de ser explisitas las entidades obligadas a hacer genericas, de acuerdo a algunas condiciones.
ARTICULO 1. Aclarase el literal b) del art铆culo 1掳 de la Resoluci贸n 8551 de 2006, en el sentido de se帽alar que est谩n obligados a presentar declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, las personas naturales que a la fecha de publicaci贸n de la presente Resoluci贸n sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jur铆dicas, que a su vez se encuentren obligadas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/o informaci贸n en forma virtual.
Una persona natural que presento informacion exogena en medios magneticos (mas de 1 fortmato)y se le asigno firma digital, y a su vez es el representante legal de una sociedad ltda constituida el 28 de diciembre de 2005 y que no cumplia con ningumo de los requisitos para presentar informacion exogena por el a帽o 2005. 驴 La sociedad esta obligada a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual o la debe seguir presentando en el formato de papel?
[...] Entre muchos de nuestros usuarios han persistido las dudas sobre quienes son las nuevas personas naturalesy jurídicas, que según la resoluciones 8551 de agosto 2 de 2006 y 8957 de agosto 10 de 2006 expedidas por la DIAN, deberán presentar a partir de septiembre de 2006 sus declaraciones de IVA, Retenciones en la fuente, Renta y demás en forma virtual, es decir, usando el portal de Internet de la DIAN. [...]
[...] Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Resolución 12801 de 2005, y sus modificatorias, entre ellas las Resoluciones 8551 y 8957 de 2006 señaló un nuevo universo de contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar sus declaraciones en forma virtual. [...]
En mi opini贸n, la DIAN no puede mediante una resoluci贸n cambiar el contenido de un decreto. Este es el caso de la resoluci贸n por medio de la cual “autoriza” presentar el mismo dia las declaraciones en medio litogr谩fico, cuando existe una norma anterior que permite hacerlo al d铆a siguiente. Esto es lo l贸gico. Los problemas se presentan en un d铆a de lucha contra los sistemas de la DIAN y el contribuyente necesita tiempo para elaborar, hacer firmar y presentar la declaraci贸n no electr贸nica. Una resoluci贸n legalmente no puede cambiar el contenido del Estatuto Tributario, pues de lo contrario tendr铆amos a los funcionarios de la DIAN legislando y esta no es su funci贸n. Por favor sus opiniones a g20julian2005@yahoo.es. Gracias.
[...] ARTICULO 1. Seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en la Resolución No. 12801 de diciembre 28 de 2005, que incluye los seleccionados señalados en las resoluciones Nos. 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1 de 2005, 09236 de octubre 6 del mismo año, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN. Así mismo los seleccionados señalados en las Resoluciones Nos. 02435 de marzo 16 de 2006, 03488 de abril 11 de 2006, 08551 de agosto 2 de 2006 con su aclaratoria Resolución 08957 del 10 de agosto de 2006, y Resolución 08480 de agosto 2 de 2006, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. [...]