Resoluci贸n 08551 de 02-08-2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de agosto de 2006

NORMA DEROGADA POR:
Resoluci贸n 001336 de 16-02-2010

Resoluci贸n 08551 de
(02 Agosto 2006)

Por medio de la cual se adiciona la Resoluci贸n 12801 de 2005

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI脫N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los art铆culos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005 y Decreto 1849 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales se帽alar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que la Resoluci贸n 12801 de 2005, y sus modificatorias Nos 2435 y 3488 de 2006,se帽alan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retenci贸n que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos.

Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar, es pertinente extender el servicio inform谩tico electr贸nico de presentaci贸n de declaraciones a un mayor n煤mero de beneficiarios.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Adicionase el art铆culo 1 de la Resoluci贸n 12801 de 2005, con el siguiente inciso: 鈥漇in perjuicio de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes se帽alados previamente por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir del 30 de agosto de 2006 deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:

a) Los informantes personas naturales o jur铆dicas y entidades obligadas a presentar informaci贸n en forma virtual seg煤n la Resoluci贸n 03859 de 2006.

b) Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jur铆dicas, seg煤n el caso, obligadas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o informaci贸n en forma virtual鈥.

ARTICULO 2. Procedimiento previo a la presentaci贸n de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos. Los nuevos obligados, deber谩n cumplir en forma previa a la presentaci贸n de sus declaraciones y diligenciamiento de recibos en forma virtual,con elsiguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro 脷nico Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, asegurando que en el mismo queden registrados el representante o apoderado que cumple el deber formal de presentar las declaraciones y/o el revisor fiscal o contador p煤blico, si fuere el caso, quienes igualmente deber谩n inscribirse o actualizar su Registro 脷nico Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el art铆culo 5 del Decreto 2788 de 2004 y la Resoluci贸n 1767 de 2006, expedida por esta entidad.

b) Adelantar, de ser necesario, el tr谩mite de emisi贸n y activaci贸n del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, antes del vencimiento del t茅rmino para declarar.

Par谩grafo. Las declaraciones presentadas en formulario litogr谩fico por los obligados a que se refiere la presente Resoluci贸n, con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma,deber谩n corregirse en igual forma, si fuere el caso.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.

PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE

Dada en Bogot谩 D.C., a los

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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