Resoluci贸n 08551 de
(02 Agosto 2006)
Por medio de la cual se adiciona la Resoluci贸n 12801 de 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI脫N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los art铆culos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005 y Decreto 1849 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales se帽alar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que la Resoluci贸n 12801 de 2005, y sus modificatorias Nos 2435 y 3488 de 2006,se帽alan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retenci贸n que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos.
Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar, es pertinente extender el servicio inform谩tico electr贸nico de presentaci贸n de declaraciones a un mayor n煤mero de beneficiarios.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Adicionase el art铆culo 1 de la Resoluci贸n 12801 de 2005, con el siguiente inciso: 鈥漇in perjuicio de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes se帽alados previamente por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir del 30 de agosto de 2006 deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:
a) Los informantes personas naturales o jur铆dicas y entidades obligadas a presentar informaci贸n en forma virtual seg煤n la Resoluci贸n 03859 de 2006.
b) Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jur铆dicas, seg煤n el caso, obligadas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o informaci贸n en forma virtual鈥.
ARTICULO 2. Procedimiento previo a la presentaci贸n de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos. Los nuevos obligados, deber谩n cumplir en forma previa a la presentaci贸n de sus declaraciones y diligenciamiento de recibos en forma virtual,con elsiguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro 脷nico Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, asegurando que en el mismo queden registrados el representante o apoderado que cumple el deber formal de presentar las declaraciones y/o el revisor fiscal o contador p煤blico, si fuere el caso, quienes igualmente deber谩n inscribirse o actualizar su Registro 脷nico Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el art铆culo 5 del Decreto 2788 de 2004 y la Resoluci贸n 1767 de 2006, expedida por esta entidad.
b) Adelantar, de ser necesario, el tr谩mite de emisi贸n y activaci贸n del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, antes del vencimiento del t茅rmino para declarar.
Par谩grafo. Las declaraciones presentadas en formulario litogr谩fico por los obligados a que se refiere la presente Resoluci贸n, con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma,deber谩n corregirse en igual forma, si fuere el caso.
ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Dada en Bogot谩 D.C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
EN RESUMEN, TODAS LAS EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES QUE PRESENTARON INFORMACION EXOGENA UTILIZANDO LA FIRMA DIGITAL ASIGNADA POR LA DIAN, DEBERAN PRESENTAR LAS DECLARACION DE IVA Y RETFTE DE MANERA VIRTUAL A PARTIR DEL 30 DE AGOSTO DE 2006?
Buenos d铆as:
Con toda esta confusion de la Ley 1066 y las diferentes interpretaiones con relaci贸n al momento de su aplicaci贸n, nos estamos olvidando de este otro cambio que afecta a un gran n煤mero de contribuyentes y que en menos de un mes se debe aplicar, puesto que hay vencimientos de IVA y Retenci贸n en la Fuente.
Mi pregunta es: Si soy Revisora Fiscal de una empresa, que ya presenta todas sus declaraciones virtuales, porque as铆 se lo exigi贸 la DIAN, mi firma digital es v谩lida para las empresas donde soy revisora fiscal y quedan con 茅sta Resoluci贸n obligadas?. Debo registrarme con una clave diferente ligada a las nuevas empresas obligadas?
Mil gracias por sus aportes y mil gracias a los colegas por sus respuestas.
Feliz d铆a
Es impresionante como nos cambian las reglas del juego a nivel tributario, ya que seg煤n la resoluci贸n 1095 del 7 de febrero de 2006 exoneraban de presentar las declaraciones por medio electronico a la mayoria de empresas en liquidaci贸n, despues con la resoluci贸n No. 03859 de 2006 obligaban a estas a enviar informaci贸n exogena por medios electronicos y ahora seg煤n la resoluci贸n 08551 del 2 de agosto de 2006 las empresas en liquidaci贸n deber谩n presentar las declaraciones de retenci贸n, renta, ventas Etc . en medio electronico.
Con esta inestabilidad legislativa tributaria ya las empresas no saben que hacer,por que las leyes decretos resoluciones son incompletas y necesitamos hasta 6 meses para resolver una duda ya que cuando se enviamos una consulta a la Dian ese es el tiempo promedio que emplean para “solucionarla”, y si el concepto lo di贸 un asesor tributario y estaba equivocado seg煤n la posici贸n de la Dian. terminamos en sobrecostos por la demanda que hay que meter para tumbar dicha posici贸n
Quisiera expresar mi agradecimiento a actualicese.com por la informaci贸n que publican veraz y oportuna, por que sin ella seriamos unos completos ignorantes de los cambios fiscales, tributarios y contables .
[...] Por 煤ltimo, es importante mencionar que para aquellos contribuyentes que hoy d铆a deben presenta r su declaraci贸n de retenci贸n en la fuente ante la DIAN usando el portal de Internet de dicha entidad (v茅ase la reciente resoluci贸n 08551 de agosto 2 de 2006 sobre este asunto), lo que debe entenderse es que la presentaci贸n se deber谩 seguir haciendo por dicho portal, pero el pago que deben hacer en bancos lo deben hacer a mas tardar el mismo d铆a en que se venc铆a el plazo para declarar. De lo contrario, si el pago en bancos se hace en forma extempor谩nea,, en ese caso habr铆a que entrar entonces a corregir esa declaraci贸n presentada en forma virtual. [...]
Es urgente conocer el texto de la resoluci贸n 8957 de agosto de 2006 que tiene que ver con la presentaci贸n de las declaraciones a tr谩ves de los servicios informaticos electr贸nicas d la DIAN (el la p谩gina de esta ultima no aparece.
Buenos d铆as para todos,
Esto era predecible y no nos debe sorprender para nada. Los cambios que se han generado con la entrada del sistema Muisca, han hecho que todos nosotros que somos responsables por la administraci贸n de la informaci贸n de nuestraas compa帽铆as, tengamos que avanzar entre otras, en el manejo de la tecnolog铆a. No se asusten los que a煤n no son conocedores de este proceso, es f谩cil y no tiene mayores complicaciones. Les recomiendo que obtengan soporte de un ingeniero de sistemas que haga posible que cuenten con un internet 谩gil y con equipos de computaci贸n con los m铆nimos requerimientos con los que se debe contar. La obtenci贸n de la firma digital es un proceso sencillo. No nos asustemos que este tr谩mite es como cualquier otro a los que nos hemos enfrentado con anterioridad. Finalmente se帽ores de Actualicese.com, gracias, est谩n siempre un paso adelante incluso de los mismos que emiten las nuevas disposiciones (DIAN. Esto cada dia ls afianza como el soporte necesario por nosotros los profesionales de la Contadur铆a.
Buenos dias para todos mis colegas.
Quiero manifestar que esta resolucion 08551 para la presentacion de declaraciones electronicas ha tenido una mala interpretacion y quiero hacer un comentario al respecto.
Aquellos que presentaros sus archivos de informacion exogena a traves del portal de la Dian (Internet) son los unicos obligados a presentar declaraciones electronicas, mas quienes presentaron unicamente el formato 1002(Retenciones en la fuente) y lo hicieron de manera presencial QUEDAN EXCLUIDOS de tal responsabilidad.
De igual manera quisiera agregar que aquel Revisor Fiscal que ya cuenta con el mecanismo digital, puede utilizarlo en cualquier empresa para la cual presta sus servicios, teniendo en cuenta que su nombre aparezca actualizado en el RUT de dicha empresa.
[...] La Resoluci贸n 08551 del2 de agosto de 2006 expedida por la DIAN, cuyo texto se adjunta para una mejor ilustraci贸n, obliga a las siguientes personas a presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos dela Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales: [...]
[...] Por medio de la cual se aclara la Resolución 8551 de 2006 [...]
DE ACUERDO A LA RESOLUCION 8551 DE AGO 02/06, EN MI CASO LA RETENCION EN LA FUENTE SE CANCELO EL 8 DE AGOSTO, ES NECESARIO CORREGIRLA DE MANERA VIRTUAL Y HASTA QUE FECHA SERIA POSIBLE PRESENTARLA DE SER NECESARIO.
GRACIAS POR SU COLABORACION
Felicito a Actualicese.com, por estar a la vanguardia de este cambiante proceso tributaria, me permito efectuar las siguientes apreciaciones respecto de la Resol. 8551 de agosto de 2006 (no he podido tener acceso a la Resol 8957 que aclara la 8551 en su portal)
Los siguientes son los contribuyentes, responsables y agentes retenedores y declarantes se帽alados por la DIAN, para presentar de declaraciones y diligenciar los recibos de pago a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos, los determinados en las Resoluciones 2889 de 2001, 2303 de 2005, 09236 de 2005, 12801 de 2005, 2435 de 2006, 3488 de 2006 (adicional a funcionarios de la DIAN), 8551 de 2006 (que incorpora a dos (02) grupos los designados por la Resol 3859 2006 -incorpora las empresas que tienen la obligaci贸n de presentar informaci贸n ex贸geno excepto los obligados a presentar 煤nicamente el formato 1002 (Retenciones en la fuente) y lo hicieron de manera presencial son EXCLUIDOS de tal responsabilidad- e incorpora como responsables las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jur铆dicas, obligadas por la DIAN a presentar sus declaraciones y/ o informaci贸n en forma virtual. (no les vasto con responsabilizar a las empresas tambi茅n incluyeron a las personas naturales que las administran o controlan)
Aparte de la exclusi贸n de los obligados a presentar 煤nicamente el formato 1002 (Retenciones en la fuente) en la Informaci贸n ex贸gena, est谩n excluidos los definidos en las Resoluciones 10502 de 2003, 1095 de 2006, 1768 de 2006, 1879 de 2006.
En conclusi贸n es este termino no hay grupos contribuyentes, responsables y agentes retenedores y declarantes o excluidos DEFINIDOS, por cuanto por una resoluci贸n puede estar definido y por otra excluida o viceversa, se debe de tener en cuenta que prevalece la ultima condici贸n, no por el hecho de ser excluido en las resoluciones 10502-1095-1768-1879 no est茅n como responsables en la resoluci贸n 8551.
Cualquier comentario u aclaraci贸n a lo anterior por favor a mi email osarin@gmail.com OSWALDO SARMIENTO RINCON
[...] Mediante la resolución 08551 del pasado 2 de agosto de 2006 , la DIAN ha indicado que a partir del próximo 30 de agosto de 2006 todas aquellas personas naturales y jurídicas que se vieron en la obligación de presentar reportes de medios magnéticos del año gravable 2005 en forma virtual (es decir, usando el portal de Internet de la DIAN ), quedarán también obligados a presentar de esa misma forma todas las respectivas declaraciones tributarias que les competan. [...]
Entiendo que en la resolucion 8551 se obliga a las empresas solo a partir del 30 de agosto de 2006, este comentario es para aclarar la duda de la colega Mayra, mas sin embargo si algun colega que tenga un poco mas de conocimiento nos podria aclarar mejor dicho tema le agradeceria, dado que no entiendo lo del paragrafo de la presente resolucion. Gracias se帽ores del portal actalicese por esta ventana de ayuda.
Hola colegas.
PAra mayor claridad sobre las sociedades que tienen que presentar informacion via internet segun la Res. 12801/05, vean la Res. 2435/06, (Diario oficial 46218 de Marzo/06) 2303/05, 9236/05 que alli esta la relacion de todas las empresas obligadas. Si estoy equivocado por favor me lo hacen saber.
[...] La Resoluci贸n 08551 del2 de agosto de 2006 expedida por la DIAN, cuyo texto se adjunta para una mejor ilustraci贸n, obliga a las siguientes personas a presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos dela Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales: [...]
[...] La Resoluci贸n 08957 del10 de agosto de 2006 expedida por la DIANaclara el literal b) del art铆culo 1潞de la Resoluci贸n 08551 del 2 de agosto de 2006 en el sentido de se帽alar que: [...]
[...] Entre muchos de nuestros usuarios han persistido las dudas sobre quienes son las nuevas personas naturalesy jurídicas, que según la resoluciones 8551 de agosto 2 de 2006 y 8957 de agosto 10 de 2006 expedidas por la DIAN, deberán presentar a partir de septiembre de 2006 sus declaraciones de IVA, Retenciones en la fuente, Renta y demás en forma virtual, es decir, usando el portal de Internet de la DIAN. [...]
[...] Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Resolución 12801 de 2005, y sus modificatorias, entre ellas las Resoluciones 8551 y 8957 de 2006 señaló un nuevo universo de contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar sus declaraciones en forma virtual. [...]
si presente solamente el formato 1002 estoy obligado a presentar mis declaraciones de IVA y retefuente en forma virtual.
si presente solamente el formato 1002 estoy obligado a presentar mis declaraciones de IVA y retefuente en forma virtual.
En las empresas que asesoro presentamos informacion exogena. En una de ellas todos los formatos, y en las otras solamente el de retencion en la fuente. Ya presente los impuestos de agosto (Iva y Retencion) en banco, ser脿 que tengo que presentarlos en forma virual?
Necesitos sus comentarios y aclaraciones.
PRESENTE LA RETEFUENTE E IVA DE AGOSTO SIN PAGO Y EL BANCO LA RECIBIO, ES VERDAD QUE A PARTIR DE AGOSTO NO SE PUEDE PRESENTAR SIN PAGO. QUE SANCION ME DA ESTO Y SI LA PAGO ANTES QUE LA DIAN ME CORRIJA? GRACIAS POR SU RESPUESTA.
[...] Modificado con la Resolución 08551 de 02/08/2006 [...]
[...] En efecto, era durante la presente semana del 11 al 15 de septiembre de 2006 cuando se tenía previsto que muchas más personas naturales y jurídicas se estrenarían como nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos ya que así lo habían dispuesto las recientes resoluciones 8551 de agosto 2 de 2006 y 8957 de agosto 11 de 2006 . (Consulta el editorial que se refiere a este tema) [...]
buenas tardes,,, de acuerdo a los cambios normativos, atentamente solicito me aclaren lo siguiente,,, yo trabajo actualmente con una fundaci贸n que tiene convenios de cooperaci贸n internacional, y no se si tengo que presentar la retenci贸n en la fuente por medio electr贸nico,les agradezco su amable colaboraci贸n.. Y LOS FELICITO POR ESTE PORTAL , NOS ACLARAN MUCHAS DUDAS… GRACIAS…..
[...] ARTICULO 1. Seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en la Resolución No. 12801 de diciembre 28 de 2005, que incluye los seleccionados señalados en las resoluciones Nos. 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1 de 2005, 09236 de octubre 6 del mismo año, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN. Así mismo los seleccionados señalados en las Resoluciones Nos. 02435 de marzo 16 de 2006, 03488 de abril 11 de 2006, 08551 de agosto 2 de 2006 con su aclaratoria Resolución 08957 del 10 de agosto de 2006, y Resolución 08480 de agosto 2 de 2006, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. [...]
gracias por colaborarnos en nuestra profesi贸n, mi cometarios es al tratar de abrir la resol. 057 de enero/07, sale el error 404 y no la deja abrir, que ser谩 lo que sucede? gracias
quiero saber si una institucion educativa publica esta obligada a presentar declaraciones de retencion en la fuente en forma virtual
Buenos dias a todos. Mil gracias por todo la colaboracion que recibimos de Actualicece.com. Les agradezco me informen si una persona natural que no este obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual, puede hacerlo? 驴necesariamente tiene que hacerlo en papel? 驴si ya ha viene presentando sus declaraciones en forma virtual tiene alguna sancion? En caso contrario si esta obligada a presentar en forma virtual y lo viene haciendo en papel qu茅 debe hacer? Agradezco a los Colegas que me puedan responder.FELICITACIONES A LOS EXCELENTES PROFESIONALES DE LA CONTADURIA.