Decreto 2124
29 de junio de 2006
Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario
DECRETA
Artículo 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarlos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2006 será del veinte punto sesenta y tres por ciento (20.63%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
Artículo 2. Tasa de Interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de julio y. el 31 de octubre de 2006 será del veinte punto sesenta y tres por ciento (20.63%) anual.
Artículo 3. El presente Decreto rige desde la fecha su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá a 29 de junio de 2006
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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quiero saber si este porcentaje de mora se aplica tambien para liquidar mora por pago de facturas de venta.
el numero correcto del decreto por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios; de conformidad a la página web de la Dian es el 2154 del 29 de Junio de 2006.
Me gustaria mantener actualizada en normas