Patrocinado por:

Decreto 2124 de 29/06/2006

Por: actualicese.com
Print This Post Print This Post   
Publicado: 29 de Junio de 2006

Decreto 2124
29 de junio de 2006

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario

DECRETA

Artículo 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarlos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2006 será del veinte punto sesenta y tres por ciento (20.63%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2. Tasa de Interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de julio y. el 31 de octubre de 2006 será del veinte punto sesenta y tres por ciento (20.63%) anual.

Artículo 3. El presente Decreto rige desde la fecha su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá a 29 de junio de 2006

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

3 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
 
Servicio de Actualización Permanente

Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas

La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema