Derogado por el Decreto 728 de 07-03-2008
DECRETO 1931
12/06/2006
por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el aparte final del literal j) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sujeción a lo previsto en los literales a), b), d), e) y h) del artículo 46 del citado Estatuto y en desarrollo de los artículos 485 del Código Sustantivo de Trabajo, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que una de las obligaciones que la ley establece en materia de seguridad social y de la cual depende la viabilidad financiera de la misma consiste en controlar que el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social se realice de manera oportuna y completa, para lo cual resulta conveniente establecer un mecanismo adecuado y eficiente que garantice estos pagos y permita las labores de vigilancia y control;
Que el Decreto 1465 de 2005 reglamentó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, que permite a los aportantes autoliquidar y pagar todos sus aportes al Sistema de la Protección Social de manera unificada a través de internet;
Que existen muchas personas que no cuentan con la capacidad de efectuar un pago integrado de los aportes al Sistema de la Protección Social en la Planilla Integrada de Liquidación y pago de Aportes de que trata el Decreto 1465 de 2005 por carecer de capacidad tecnológica o capacitación para acceder a internet, por lo cual se hace necesario habilitar mecanismos alternativos para que puedan hacer el pago unificado,
DECRETA:
Artículo 1°. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, como se define en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto 1465 de 2005, se efectuará así:
1.1 A partir del 1º de agosto de 2006 los aportantes y pagadores de pensiones que tengan 1.500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
1.2 A partir del 1° de octubre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que tengan 500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
1.3 A partir del 1° de diciembre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 100 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
1.4 A partir del 1° de febrero de 2007 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 30 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
1.5 A partir del 1° de abril de 2007 los aportantes y los pagadores de pensione s que cuenten con menos de 30 cotizantes y los trabajadores independientes, deberán autoliquidar sus aportes directamente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y pagar vía intenet o utilizar la liquidación asistida y pagar mediante alguna de las modalidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 1465 de 2005.
Parágrafo 1º. El número de cotizantes a los que se refieren los anteriores numerales se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que giren bajo una misma razón social.
Parágrafo 2º. Los pagadores de pensiones utilizarán la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Electrónica o la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Asistida para el pago de los aportes correspondientes a los pensionados, cuyo diseño y contenido adopte el Ministerio de la Protección Social en las fechas aquí señaladas según el número de cotizantes pensionados a los que se refiera.
Parágrafo 3º. El aportante o trabajador independiente puede autoliquidar y pagar vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes antes de la fecha en que le sea obligatorio. También podrán hacerlo mediante la liquidación y pago asistido una vez este servicio esté disponible.
Artículo 2°. Condiciones de operación. Sustitúyese el artículo 3º del Decreto 1465 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 3º. Condiciones de operación . El mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Los pagos asociados a la Planilla se deberán hacer de manera unificada mediante las modalidades que se describen en el presente decreto. El mecanismo de autoliquidación y pago unificado deberá reunir las siguientes condiciones:
3.1 La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes será una planilla electrónica. Los aportantes podrán ingresar y confirmar el contenido de la misma mediante los procedimientos descritos en el numeral 2.4.2. También podrán hacerlo a través de la liquidación asistida, en cuyo caso el aportante remitirá la información detallada de los cotizantes, por cualquier medio, al Operador de Información, quien procederá a digitarla o digitalizarla de manera que se transforme en planilla electrónica.
3.2 Los pagos asociados a la Planilla deberán hacerse de manera unificada a través de alguna de las siguientes modalidades:
3.2.1 Pago electrónico.
3.2.2 Pago Asistido. Si el aportante utiliza la liquidación asistida señalada en el numeral 3.1 anterior, el Operador de Información generará para el aportante un código o número de referencia que vincula el valor por pagar con la liquidación asistida. El Aportante deberá utilizar dicho código o número de referencia para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, entre otros.
Si el aportante utiliza la liquidación asistida, el Operador de Información le advertirá sobre los intereses de mora que se generarán si no efectúa el pago en la fecha límite prevista para ello. Para asegurar el pago adecuado, liquidará el valor del pago con intereses de mora para los siguientes cinco (5) días hábiles e informará a las entidades financieras y/o sistemas de pago en los cuales se recibirán los pagos sobre el valor que se podrá recibir en cada uno de los cinco (5) días siguientes a la fecha límite. Vencido dicho plazo el código que autoriza la utilización de la Planilla Asistida caducará y, para efectua r el pago, el Aportante deberá solicitar una nueva liquidación y su respectivo código.
Para habilitar la modalidad de pago asistido, los Operadores de Información deberán hacer los acuerdos a que haya lugar y mantener la conexión con las instituciones financieras y/o sistemas de pago elegidos. Una vez se efectúe el pago, vincularán la información de la Planilla con la del pago y la enviarán a sus destinatarios de conformidad con el esquema previsto en el presente decreto.
3.3 Las entidades involucradas en la operación de este mecanismo deberán abstenerse de incurrir en prácticas comerciales restrictivas del libre mercado y deberán desarrollar su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial. Por tanto, se entienden prohibidos los actos, acuerdos o convenios o la adopción de decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas que directa o indirectamente tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia o cualquier acto que constituya un abuso de posición dominante, así como celebrar pactos que tengan como propósito o cuya consecuencia sea excluir a la competencia del acceso al esquema o mecanismo aquí regulado o a los canales que deben utilizarse para su operación. Se entienden dentro de las prácticas prohibidas la utilización de contratos o modificaciones a los mismos en los cuales las instituciones financieras condicionen la utilización de sus cuentas a la aceptación o al registro en un determinado sistema de pago o tecnología predefinida para la dispersión de la información o de los recursos derivados de dicha información.
3.4 Relación de las Administradoras con los Operadores de Información. En desarrollo de la obligación establecida en el artículo 1° del presente decreto, cada Administradora deberá suscribir convenio con al menos un Operador de Información. Como desarrollo de dicho convenio, en primera instancia debe adelantarse un proceso inicial de registro.
En los convenios los operadores de información incluirán expresamente, de manera independiente a otros cargos, la tarifa por los registros de información enviados a la Administradora o el modo de precisarla, modo que debe responder a criterios objetivos de costeo del proceso. Por lo tanto, el modo de precisar el valor de cada registro debe ser idéntico para todos los actores involucrados en el esquema, sin que proceda establecer condiciones diferenciales. Solo se podrán establecer cobros diferenciales cuando respondan a la prestación de otros servicios de procesamiento de información adicionales a los mínimos previstos en este decreto y las resoluciones que lo desarrollen, que el Operador de Información y la Administradora decidan convenir de manera voluntaria y expresa.
En los convenios también se deberá incluir de manera expresa el sistema o mecanismo tecnológico elegido para garantizar el flujo oportuno de la información contenida en la Planilla. Además, en estos convenios se señalarán los aspectos inherentes a la seguridad física e informática, los servicios adicionales que se prestarán y los planes de contingencia que se utilizarán; el término para la transferencia de la información y las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores en el proceso, que deberán constar de manera expresa y las sanciones por el incumplimiento de lo allí establecido, sin que ello pueda modificar las responsabilidades y obligaciones propias de las Administradoras respecto del recaudo de las cotizaciones y del recibo y conciliación de la información, así como las demás obligaciones establecidas en la ley para las entidades involucradas, en atención a su objeto o las propias de los empleadores o aportantes.
Copia de los convenios aquí mencionados deberá remitirse a la Superintendencia o entidad que ejerza vigilancia sobre cada una de las Administradoras al momento de su suscripción inicial y cada vez que sean modificados. Dicho envío también deberá efectuarse respecto de las Administradoras y Operadores de Información que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya se encuentren operando en el esquema de pago integrado.
Para garantizar la idoneidad del servicio al que se refiere el presente numeral, los Operadores de Información deberán certificar el cumplimiento de la norma ISO 27001, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Las Administradoras deberán verificar periódicamente, en forma individual o conjunta, que el o los operadores contratados por cada una ejecuten sus funciones en las condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y confidencialidad previstas en el presente decreto y que cumplan con los parámetros que en ese sentido definan en los convenios que suscriban con los operadores.
También en dichos convenios las Administradoras señalarán el o los sistemas de pago que han elegido para la transferencia del dinero a sus cuentas recaudadoras.
3.5 Distribución de la información. El esquema debe permitir la distribución de la información a la totalidad de las Administradoras receptoras de la misma. En el evento de que un Operador de Información genere un archivo de salida con destino a una Administradora con la cual no haya firmado convenio, deberá enviárselo por intermedio de otro Operador de Información que sí tenga relación con dicha Administradora. Para el efecto, todos los Operadores de Información deberán interconectarse entre sí y distribuir los registros contenidos en la Planilla y de la información asociada a los pagos.
La interconexión deberá garantizar que la información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, así como la información de los pagos asociados a la misma, lleguen a sus destinatarios en las condiciones de oportunidad, seguridad, calidad y confidencialidad que el Sistema requiere. Para el efecto, todos los Operadores de Información deberán conocer en todo momento con qué otro Operador u Operadores tiene convenio cada Administradora y deberá saber en qué cuentas de recaudo consignar los recursos de las Administradoras, de acuerdo con lo que definan estas últimas. La interconexión deberá operar en un contexto de absoluta transparencia, por lo cual no podrán establecerse exigencias, condiciones o tarifas diferenciales que desestimulen su utilización por parte de Operador alguno.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los Operadores de Información deberán sujetarse a las condiciones de intercambio de información del mecanismo que implemente y defina el Banco de la República para la distribución de la información.
Hasta tanto el Banco de la República habilite el mecanismo mencionado en el inciso anterior, los Operadores de Información podrán, de común acuerdo, establecer el mecanismo que consideren adecuado, siempre y cuando cumpla con las condiciones de calidad, seguridad y confidencialidad que la operación requiere.
3.6 Para garantizar la oportunidad y calidad de los pagos efectuados mediante este mecanismo las Administradoras deberán emitir a favor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada, de conformidad con el texto y las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social.
Los aportantes que utilicen la liquidación y el pago asistidos, tendrán como confirmación de su pago bien sea el comprobante de consignación, el recibo del cajero automático o del datáfono que contenga la información de la transacción o el código o número de referencia.
3.7 Relación de las Administradoras con las instituciones financieras. El esquema de pago integrado asociado a la Planilla deberá garantizar el flujo de la información financiera y permitir la distribución de los recursos hacia la totalidad de las Administradoras.
Para que la Administradora pueda realizar la conciliación de las transacciones financieras asociadas a sus recaudos con los archivos de salida que contienen el detalle de la información asociada a dichos pagos, la institución financiera receptora de los mismos debe anexar a la transferencia de recursos los datos mínimos que establezca el Ministerio de la Protección Social y podrá incluir otras adicionales, si así lo hubiere convenido con la Administradora.
Para estos efectos, en los convenios o acuerdos que se suscriban entre las instituciones financieras y las Administradoras a los que se refiere el presente decreto, en adición a los aspectos allí establecidos y los señalados en los incisos anteriores, debe señalarse la tarifa cobrada por las transacciones financieras o el modo de precisarla.
En el caso de las instituciones financieras que actúen como Operadores de Información, deberán suscribir dos convenios independientes, uno respecto del tráfico de información, en su calidad de Operador de Información y otro en su condición de Operador Financiero. Por ello, en cada uno de los convenios se preverán las tarifas correspondientes de manera independiente, respondiendo cada uno a criterios objetivos propios de cada operación. Las tarifas cobradas por las transferencias de dinero deben ser idénticas para todos los actores involucrados en el esquema, sin que quepa establecer tarifas diferenciales en atención a variables diferentes al número de transacciones.
El o los sistemas de pago a través de los cuales se realizarán las transacciones de dinero, serán aquellos que hubiere señalado expresamente cada Administradora para la realización de las operaciones crédito a sus cuentas recaudadoras, conforme a la definición de sistema de pago contenida en el Decreto 1400 de 2005, lo cual deberá constar de manera expresa en los convenios ya mencionados entre instituciones financieras y Administradoras. Las instituciones financieras no podrán modificar la decisión que sobre el particular hubieren tomado las Administradoras.
En el evento que quien efectúe el giro de los recursos sea el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este definirá el procedimiento y sistema de pago que utilizará.
La transacción de débito y las transacciones crédito o el pago realizado respecto de la Planilla Asistida y el envío a la Administradora de la información asociada, deberán realizarse en un mismo día.
Las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores en el proceso deberán constar de manera expresa en los convenios que se suscriban para el efecto, sin que en ello se puedan prever condiciones que atenten contra los intereses de los afiliados o aportantes.
Copia de los convenios aquí mencionados deberá remitirse a la Superintendencia o entidad que ejerza vigilancia sobre cada una de las Administradoras al momento de su suscripción inicial y cada vez que sean modificados. Dicho envío también deberá efectuarse respecto de las Administradoras y Operadores de Información que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya se encuentren operando en el esquema de pago integrado.
3.8 Podrán actuar como Operadores de Información para este esquema las personas señaladas en el artículo 4° del presente decreto, por sí o a través de terceros que seleccionen para el efecto; en este último caso, el Operador de Información deberá consta tar y dejar constancia expresa en el convenio que suscriba con dicho tercero, de que este actúa en su nombre y representación, para este efecto y que cumple a cabalidad con las condiciones, requisitos, procedimientos y capacidad de interconexión y transferencia de información o de recursos segura y oportuna que la operación requiere, de conformidad con las normas que regulan el pago integrado, para lo cual a más tardar en un año a partir de la vigencia del presente decreto, este deberá certificar el cumplimiento de la norma ISO 27001.
En los términos del inciso anterior, el Operador de Información será responsable frente a los afiliados, los aportantes, las Administradoras y los otros actores del Sistema de la Protección Social por los errores, retardos u omisiones en que incurra dicho tercero, de acuerdo con el convenio suscrito para el efecto.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará el giro de los recursos respecto de las Entidades Estatales y determinará el sistema de pago utilizado para sus giros. Hasta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine la fecha y condiciones en las cuales entrará en operación este servicio, las Entidades Estatales utilizarán el esquema a través de los operadores de información y girarán mediante los débitos correspondientes.
Parágrafo 2º. Para efectos de ejercer la debida vigilancia sobre los convenios o contratos a los que se refiere el presente artículo, las Superintendencias o entidades que ejerzan vigilancia sobre cada una de las Administradoras incluirán en sus Planes Unicos de Cuentas, dos rubros, el primero destinado a registrar los pagos derivados del servicio de procesamiento de información con destino a los Operadores de Información y el segundo destinado a los pagos por los servicios de recaudo de los aportes, destinados a las instituciones financieras.
Parágrafo 3º. El costo de la utilización de las modalidades de pago descritas en el presente decreto no podrá alterar el valor del aporte por pagar al Sistema de la Protección Social. El Operador de Información deberá realizar los convenios necesarios a fin de asegurar que los costos de los medios de pago se cobren de manera independiente.
Parágrafo 4º. Los operadores de información que habiliten la modalidad de liquidación y pago asistido deberán informarlo a las Administradoras con al menos un mes de antelación al inicio de la operación, a efectos de realizar las pruebas necesarias para verificar su correcto funcionamiento.
Parágrafo 5º. Las Administradoras tendrán la obligación de informar y mantener actualizada la información correspondiente a las cuentas recaudadoras.
Artículo 3°. Del Operador de Información. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1465 del 2005, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Del Operador de Información. Podrán actuar como operadores de información en este esquema, las Administradoras del Sistema en forma conjunta, por sí o a través de sus agremiaciones o a través de las entidades de economía mixta de que trata el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003. En el caso de las agremiaciones, estas deberán contar con facultades expresas para representar a sus afiliados para este efecto. También las Administradoras podrán contratarlas con terceros, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.8 anterior. En ambos casos se deberá garantizar que la operación cumpla con todas las especificaciones establecidas en el presente decreto, lo cual constará en los Acuerdos o Convenios que se suscriban con dichos terceros.
También podrán prestar dichas funciones las instituciones financieras directamente o contratarlas con terceros, de conformidad con lo señalado e n el numeral 3.8 anterior. En los Convenios que suscriban las instituciones financieras en su condición de Operadores de Información, con las Administradoras, deberán señalar en forma expresa si tales funciones se cumplirán directamente o a través de un tercero, último evento en el cual se señalará expresamente que la institución financiera asume totalmente la responsabilidad por la actuación de dicho tercero.
En caso de que el Operador de Información actúe a través de este tercero, responderá en los términos del presente decreto ante los aportantes, los afiliados, las Administradoras y demás personas involucradas en el Sistema de la Protección Social. Si el tercero por él seleccionado incumple con las obligaciones, condiciones, requisitos y capacidad de interconexión y transferencia de información o de recursos que la operación requiere, en adición a las sanciones que se impondrán a las Administradoras, si incumplen con sus obligaciones respecto del recaudo de los aportes y de la información correspondiente.
El tercero contratado al que se refiere el presente artículo no podrá subcontratar o delegar las funciones esenciales de la operación del esquema, como son la recepción segura de la información por parte del aportante, la calidad, verificación, análisis y procesamiento de la información y la remisión segura y oportuna de la información a quien corresponda de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Artículo 4°. Sanciones. En adición a las sanciones señaladas en el artículo 5° del Decreto 1465 de 2005, por el incumplimiento de lo previsto en este decreto, serán aplicables aquellas previstas en la legislación vigente respecto de los empleadores, impuestas por el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1º de agosto de 2006 y modifica en lo pertinente el Decreto 1465 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt
[...] A partir del próximo 1 de agosto de 2006 se inicia la etapa en la cual las empresas, esta vez en forma obligatoria , deben dar uso a la “Planilla Integrada de Liquidación de aportes†para liquidación y pago conjunto de los aportes que deben hacer al entero sistema de seguridad social y parafiscales originados sobre los salarios de sus trabajadores. Así lo dispuso el decreto 1931 expedido el pasado 12 de junio de 2006 (publicado en el diario oficial 46.298). [...]
con respecto al decreto creo que no han pensado en las personas como yo que forman parte de las tantas CTA que no cumplen con el requisito de numero de empleados y que por dicha razon vamos a quedar sin empleo.
Que pasa con las personas que no ganan ni un minimo y venian cotizando en pensiones pero no en salud? o al contrario ? los cuales no tienen para pagar ambas cotizaciones ?
Por otra parte los pensionados que trabajan debven aportar a pensiones, ? que pasa cpn esos dineros, sin no sirven para aumentar el valor de la pension ¿
Atentamente
Oscar Rivera Monsalve
cc 4.526.549
Que pasara con los afiliados independientes como empleadas del servicio domèstico por dias, afiliadas como independientes, que no està n obligadas a efectuar aportes parafiscales y no dispone de la adecuada tecnologìa, podrán seguir pagando por el sistema tradicional de autoliquidaciòn en papel ????????.
me alegra mucho tener acceso a esta herramienta de trabajo, es genial, quisiera saber por donde debemos bajar la palnilla unica de autoliquidacion unificada
gracias
monica
cali
ME PARECE PERFECTO ! , ASI SE FACILITA EL PAGO Y EVITAMOS LAS INEVITABLES FILAS EN LOS BANCOS. HAY QUE USAR LA TECNOLOGÃA!!!!!!
GRACIAS
CONSUELO
[...] Ahora, la prioridad es que examines atentamente la nómina de tu empresa (incluyendo agencias y sucursales) para planear la mejor forma de implementar esta nueva forma de pago, según los plazos del Decreto 1931 de 2006 , que resumimos aquÃ: [...]
Cajas de compensacion como CAFAM llaman a esta herramienta SIMPLE.COM y COMPENSAR MIPLANILLA.COM; en las paginas web se encuentra la informacion de como utilizarla herramienta, a demas esta se adecua al tipo de necesidad del áportante, si es independiente o no , o si pertenece a un regimen especial.
Que pasara con los independientes que muchos solamente les alcanza para salud y realmente, en estos dÃas la salud es muy importante, como por ejemplo los estudiantes que cumplen los 25 años y todavia no terminan sus carreras, creen que esto les ayudara?
[...] Ahora, la prioridad es que examines atentamente la nómina de tu empresa (incluyendo agencias y sucursales) para planear la mejor forma de implementar esta nueva forma de pago, según los plazos del Decreto 1931 de 2006 , que resumimos aquÃ: [...]
Con las buenas noches, mi inquietud ya que se trata de un sistema integral. ¿como operaria el pago si tengo una empresa que tiene diferentes sucursales en el pais con el mismo NIT, y en sus respectivas ciudades hay diferentes cajas de compensaciòn , ejemplo Bogotà comfenalco , Barranquilla cajacopi, Villavicencio cofrem ?
Mil Gracias
para las cta que tan obligatorio es el aporte a toda la seguridad social, ya que son entidades sin animo de lucro
VA SER COMPLEJO PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS E INDEPENDIENTES, PUES ALGUNOS NO CUENTAN CON LA TECNOLOGIA NECESARIA PARA ESTAR AL NIVEL DE LAS GRANDES EMPRESAS PERO ES UNA BUENA HERRAMIENTA TECNOLOGICA Y NOS EVITAMOS LAS INTERMINABLES FILAS
EN LOS BANCOS PARA EL RESPECTIVO PAGO
Buenos dias, ante todo unas sinceras felicitaciones porque de esta manera se agilizan los procesos en las empresas, se evitan los fraudes o “chanchullos”, se optimiza el tiempo y se disminuyen los costos operativos, sin embargo no entendemos por qué la EPS del seguro social le exige a sus afiliados copia de la autoliquidación, sabiendo que al hacer la planilla integrada no iba a ser necesario y se supone que la información está prácticamente en linea para todas las EPS. Adicionalmente para el mes de septiembre el SOI rechazó la EPS Unisalud y se tuvo que volver a las planillas de autoliquidación por los empleados afiliados a dicha EPS.
Por favor quisiéramos saber :
1. Es obligatorio o no entregar copia de la planilla integrada para la EPS del seguro social
2. Como se debe proceder con el pago de la EPS Unisalud
[...] Modificado por el Decreto 1931 de 12/06/2006 [...]
Me gustaria sabes si las empresas de mas de 100 empelados que deben empezar a pagar por este medio a partir del 1 de diciembre, son los aportes de noviembre que se pagan en diciembre po por el contrario los de diciembre que se pagan en enero. Por favor enviar contestacion
Gracias
NORA PATRICIA CUERVO
Tengo la misma duda de Nora Patricia,
Me gustaria sabes si las empresas de mas de 100 empelados que deben empezar a pagar por este medio a partir del 1 de diciembre, son los aportes de noviembre que se pagan en diciembre o por el contrario los de diciembre que se pagan en enero. Por favor enviar contestacion
Gracias
QUE PASARIA CON LAS PERSONAS QUE COTIZAN COMO INDEPENDIENTES Y SUS INGRESOS NO SON SUFICIENTES PARA CUBRIR LOS APORTES DE PENSION Y CAJAS DE COMPENSACION, PODRIAN SEGUIR COTIZANDO SOLO SALUD?
hola trabajo con ing civiles y tengo un gran interrogante con el nuevo pago de aportes porque los ing civiles no le pagan comfamiliar a cada obrero si no que se llevan las nominas al comfamiliar y ellos no lo liquidan generalmente entonces con este nuevo mecanismo como hacemos
se hace referencia unicamente a las empresas por cantidad de empleados, pero es aplicable para todo tipo de empresas? tanto privadas como publicas. por ejemplo las E.S.E..GRACIAS POR LA ORIENTACION
Que pasa si la empresa no se encuentra al dia en aportes…como funciona el pago???
TIENEN HUEVO…USTEDES CREEN QUE TODAS LAS PERSONAS TIENE CUENTA BANCARIA Y ADEMAS INTERNET PARA PODER PAGAR COMO MAS FACIL LE QUEDA A LOS QUE SI TIENEN RECURSOS???
Tabajo en una empresa que tiene 2 trabajadores, sera que tengo derecho a que me paguen parafiscales, por otra parte esa plata de para fiscales para en que beneficia a nosotros los trabajadores.
gracias
En espera de su respuesta.
UNA MEDIDA MAS PARA TERMINAR DE MATAR DE HAMBRE A LA GRAN MAYORIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES COLOMBIANOS, YA TENEMOS SUFICIENTE CON UNA DE LAS TARIFAS MAS ALTAS DE RETENCION EN LA FUENTE Y AHORA ENCIMA DE TODO PRACTICAMENTE LE METEN LA MANO AL BOLSILLO A LA FUERZA PARA COTIZAR PENSION; CUANDO A DURAS PENAS ALCANZA PARA LA SALUD….PATRIA BOBA…..
hola,
Que pasara con los afiliados independientes como empleadas del servicio domèstico por dias, afiliadas como independientes, que no està n obligadas a efectuar aportes parafiscales y no dispone de la adecuada tecnologìa, podrán seguir pagando por el sistema tradicional de autoliquidaciòn en papel. Pueden pagar solo salud ????????.
Como hacen las personas mayores de 60 anos que en la actualidad cotizan solo en salud y nunca han cotizado en pension para cancelar con la planilla unica
QUE DEBEMOS HACER EN EL CASO DE NO TENER CAJA DE COMPENSACION EN VISTA DE QUE LA EMPRESA MANEJA SOLO TRES TRABAJADORES , LA CAJA NO AFILIA EMPRESAS DE PEQUEÑOS EMPLEADOS COMO EL NUESTRO
COMO HACEMOS PARA PAGAR EL APORTE EN EL MES DE ABRIL SI LOS BANCOS NO RECIBEN LOS PAGOS ???????????Y ESTAMOS A 5 DIAS DEL MES DE ABRIL GRACIAS ????????????????????????????
Para el trabajador independiente(Abogado) que no tiene vinculación ni contrato con ninguna persona natural ni jurÃdica, sus ingresos provienen cuando son solicitados sus servicios, viene cotizando con su E.P.S. desde hace varios años, cuenta con 47 años y no tiene A.R.P. ni pensión quiere saber para efectos de cumplir con la normatividad de la planilla unica, que debe hacer? se acercó a una A.R.P. y le dijeron que necesita un contrato con alguier natural o juridico y no lo tiene
para los independientes que ya bienen cotizando salud tambien deben cotizar pension.
o es solo para los nuevos cotizantes.
o es para nuevos y antiguos cotizantes.
cuantas semanas cotizadas debe tener un beneficiario para poder adquirir el medicamento de VIH SIDA, sin ningun costo ni tutela.
Comentario para Diana Paola Guerrero Quintero
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…“COTIZACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDA SOCIAL INTEGRAL 
La finalidad del sistema único de pagos es prevenir la elusión, de tal manera que, quienes como independientes o rentistas aporten por ejemplo para pensiones sobre dos (2) o mas salarios mÃnimos, lo hagan igualmente sobre el mismo ingreso para salud.
La cotización mÃnima requerida para acceder a la atención de enfermedades catastróficas es de 26 semanas (1) y con medicamentos que se encuentren dentro del POS. En aquellos casos de algunos retrovirales no incluidos en el plan obligatorio de salud debe recurrir a la acción tutelar.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A:
Fuente:
1. Actualicese.com
â–ºCongreso de Colombia Ley 1122/01/2007 Art. 14 Lit. h
http://www.actualicese.com/normatividad/2007/01/09/ley-1122-de-09012007/
COMO VA A HACERSE LA LIQUIDACION PARA EMPLEADAS POR DIAS EN LAS EMPRESAS, ELLAS POR SER POR DIAS NO SE LES APORTA PARAFISCLAES NI CAJA DE COMPENSACION ES CIERTO? Y CON LAS EMPLEADS POR DIAS DE LAS CASAS?
en este mes intente pagar con la famosa planilla y no sirvió ningún portal o mejor operador de información (pagosimple , soi , mi planilla , enlace operativo. salia una ventana emergente con un mensaje que decÃa que estaba saturado.
esto y que después no aparezcan los pagos.
esto como simpre les sirve a los dueños de los bancos grandes empresas y al gobierno.nosotros los trabajadores independientes nos toca asumir los aportes totales. donde esta lo bueno…
UNO DE LOS OPERADORES DE LA PILA ES SOI, EL CUAL LO MANEJO EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO Y NO HE TENIDO NINGÚN INCONVENIENTE. PERO HACE UNOS DIAS ESCUCHE COMENTARIOS DE QUE SOI SE ACABARÃA, NO SE QUE VERDAD HAY EN ELLO?????????????
Buenas Tardes agradeceria que me orientaran con respecto a la siguiente pregunta.
¿Una persona Natural tiene a 5 personas incluido él, pagando solo EPS, ARP y Riesgos Prof. y no ha pagado aportes parafiscales, ya que se ha realizado el tramite a las cajas de compensación y solo dicen que dejen los datos y queda uno en lista de espera, hasta que ellos se comuniquen para la afiliación. Entonc