Decreto 1931 de 12/06/2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 12 de Junio de 2006

Derogado por el Decreto 728 de 07-03-2008

DIARIO OFICIAL 46.298

DECRETO 1931

12/06/2006

por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el aparte final del literal j) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sujeción a lo previsto en los literales a), b), d), e) y h) del artículo 46 del citado Estatuto y en desarrollo de los artículos 485 del Código Sustantivo de Trabajo, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que una de las obligaciones que la ley establece en materia de seguridad social y de la cual depende la viabilidad financiera de la misma consiste en controlar que el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social se realice de manera oportuna y completa, para lo cual resulta conveniente establecer un mecanismo adecuado y eficiente que garantice estos pagos y permita las labores de vigilancia y control;

Que el Decreto 1465 de 2005 reglamentó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, que permite a los aportantes autoliquidar y pagar todos sus aportes al Sistema de la Protección Social de manera unificada a través de internet;

Que existen muchas personas que no cuentan con la capacidad de efectuar un pago integrado de los aportes al Sistema de la Protección Social en la Planilla Integrada de Liquidación y pago de Aportes de que trata el Decreto 1465 de 2005 por carecer de capacidad tecnológica o capacitación para acceder a internet, por lo cual se hace necesario habilitar mecanismos alternativos para que puedan hacer el pago unificado,

DECRETA:

Artículo 1°. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, como se define en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto 1465 de 2005, se efectuará así:

1.1 A partir del 1º de agosto de 2006 los aportantes y pagadores de pensiones que tengan 1.500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

1.2 A partir del 1° de octubre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que tengan 500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

1.3 A partir del 1° de diciembre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 100 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

1.4 A partir del 1° de febrero de 2007 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 30 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

1.5 A partir del 1° de abril de 2007 los aportantes y los pagadores de pensione s que cuenten con menos de 30 cotizantes y los trabajadores independientes, deberán autoliquidar sus aportes directamente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y pagar vía intenet o utilizar la liquidación asistida y pagar mediante alguna de las modalidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 1465 de 2005.

Parágrafo 1º. El número de cotizantes a los que se refieren los anteriores numerales se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que giren bajo una misma razón social.

Parágrafo 2º. Los pagadores de pensiones utilizarán la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Electrónica o la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Asistida para el pago de los aportes correspondientes a los pensionados, cuyo diseño y contenido adopte el Ministerio de la Protección Social en las fechas aquí señaladas según el número de cotizantes pensionados a los que se refiera.

Parágrafo 3º. El aportante o trabajador independiente puede autoliquidar y pagar vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes antes de la fecha en que le sea obligatorio. También podrán hacerlo mediante la liquidación y pago asistido una vez este servicio esté disponible.

 

Artículo 2°. Condiciones de operación. Sustitúyese el artículo 3º del Decreto 1465 de 2005, el cual quedará así:

鈥淎rtículo 3º. Condiciones de operación . El mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Los pagos asociados a la Planilla se deberán hacer de manera unificada mediante las modalidades que se describen en el presente decreto. El mecanismo de autoliquidación y pago unificado deberá reunir las siguientes condiciones:

3.1 La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes será una planilla electrónica. Los aportantes podrán ingresar y confirmar el contenido de la misma mediante los procedimientos descritos en el numeral 2.4.2. También podrán hacerlo a través de la liquidación asistida, en cuyo caso el aportante remitirá la información detallada de los cotizantes, por cualquier medio, al Operador de Información, quien procederá a digitarla o digitalizarla de manera que se transforme en planilla electrónica.

3.2 Los pagos asociados a la Planilla deberán hacerse de manera unificada a través de alguna de las siguientes modalidades:

3.2.1 Pago electrónico.

3.2.2 Pago Asistido. Si el aportante utiliza la liquidación asistida señalada en el numeral 3.1 anterior, el Operador de Información generará para el aportante un código o número de referencia que vincula el valor por pagar con la liquidación asistida. El Aportante deberá utilizar dicho código o número de referencia para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, entre otros.

Si el aportante utiliza la liquidación asistida, el Operador de Información le advertirá sobre los intereses de mora que se generarán si no efectúa el pago en la fecha límite prevista para ello. Para asegurar el pago adecuado, liquidará el valor del pago con intereses de mora para los siguientes cinco (5) días hábiles e informará a las entidades financieras y/o sistemas de pago en los cuales se recibirán los pagos sobre el valor que se podrá recibir en cada uno de los cinco (5) días siguientes a la fecha límite. Vencido dicho plazo el código que autoriza la utilización de la Planilla Asistida caducará y, para efectua r el pago, el Aportante deberá solicitar una nueva liquidación y su respectivo código.

Para habilitar la modalidad de pago asistido, los Operadores de Información deberán hacer los acuerdos a que haya lugar y mantener la conexión con las instituciones financieras y/o sistemas de pago elegidos. Una vez se efectúe el pago, vincularán la información de la Planilla con la del pago y la enviarán a sus destinatarios de conformidad con el esquema previsto en el presente decreto.

3.3 Las entidades involucradas en la operación de este mecanismo deberán abstenerse de incurrir en prácticas comerciales restrictivas del libre mercado y deberán desarrollar su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial. Por tanto, se entienden prohibidos los actos, acuerdos o convenios o la adopción de decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas que directa o indirectamente tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia o cualquier acto que constituya un abuso de posición dominante, así como celebrar pactos que tengan como propósito o cuya consecuencia sea excluir a la competencia del acceso al esquema o mecanismo aquí regulado o a los canales que deben utilizarse para su operación. Se entienden dentro de las prácticas prohibidas la utilización de contratos o modificaciones a los mismos en los cuales las instituciones financieras condicionen la utilización de sus cuentas a la aceptación o al registro en un determinado sistema de pago o tecnología predefinida para la dispersión de la información o de los recursos derivados de dicha información.

3.4 Relación de las Administradoras con los Operadores de Información. En desarrollo de la obligación establecida en el artículo 1° del presente decreto, cada Administradora deberá suscribir convenio con al menos un Operador de Información. Como desarrollo de dicho convenio, en primera instancia debe adelantarse un proceso inicial de registro.

En los convenios los operadores de información incluirán expresamente, de manera independiente a otros cargos, la tarifa por los registros de información enviados a la Administradora o el modo de precisarla, modo que debe responder a criterios objetivos de costeo del proceso. Por lo tanto, el modo de precisar el valor de cada registro debe ser idéntico para todos los actores involucrados en el esquema, sin que proceda establecer condiciones diferenciales. Solo se podrán establecer cobros diferenciales cuando respondan a la prestación de otros servicios de procesamiento de información adicionales a los mínimos previstos en este decreto y las resoluciones que lo desarrollen, que el Operador de Información y la Administradora decidan convenir de manera voluntaria y expresa.

En los convenios también se deberá incluir de manera expresa el sistema o mecanismo tecnológico elegido para garantizar el flujo oportuno de la información contenida en la Planilla. Además, en estos convenios se señalarán los aspectos inherentes a la seguridad física e informática, los servicios adicionales que se prestarán y los planes de contingencia que se utilizarán; el término para la transferencia de la información y las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores en el proceso, que deberán constar de manera expresa y las sanciones por el incumplimiento de lo allí establecido, sin que ello pueda modificar las responsabilidades y obligaciones propias de las Administradoras respecto del recaudo de las cotizaciones y del recibo y conciliación de la información, así como las demás obligaciones establecidas en la ley para las entidades involucradas, en atención a su objeto o las propias de los empleadores o aportantes.

Copia de los convenios aquí mencionados deberá remitirse a la Superintendencia o entidad que ejerza vigilancia sobre cada una de las Administradoras al momento de su suscripción inicial y cada vez que sean modificados. Dicho envío también deberá efectuarse respecto de las Administradoras y Operadores de Información que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya se encuentren operando en el esquema de pago integrado.

Para garantizar la idoneidad del servicio al que se refiere el presente numeral, los Operadores de Información deberán certificar el cumplimiento de la norma ISO 27001, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Las Administradoras deberán verificar periódicamente, en forma individual o conjunta, que el o los operadores contratados por cada una ejecuten sus funciones en las condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y confidencialidad previstas en el presente decreto y que cumplan con los parámetros que en ese sentido definan en los convenios que suscriban con los operadores.

También en dichos convenios las Administradoras señalarán el o los sistemas de pago que han elegido para la transferencia del dinero a sus cuentas recaudadoras.

3.5 Distribución de la información. El esquema debe permitir la distribución de la información a la totalidad de las Administradoras receptoras de la misma. En el evento de que un Operador de Información genere un archivo de salida con destino a una Administradora con la cual no haya firmado convenio, deberá enviárselo por intermedio de otro Operador de Información que sí tenga relación con dicha Administradora. Para el efecto, todos los Operadores de Información deberán interconectarse entre sí y distribuir los registros contenidos en la Planilla y de la información asociada a los pagos.

La interconexión deberá garantizar que la información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, así como la información de los pagos asociados a la misma, lleguen a sus destinatarios en las condiciones de oportunidad, seguridad, calidad y confidencialidad que el Sistema requiere. Para el efecto, todos los Operadores de Información deberán conocer en todo momento con qué otro Operador u Operadores tiene convenio cada Administradora y deberá saber en qué cuentas de recaudo consignar los recursos de las Administradoras, de acuerdo con lo que definan estas últimas. La interconexión deberá operar en un contexto de absoluta transparencia, por lo cual no podrán establecerse exigencias, condiciones o tarifas diferenciales que desestimulen su utilización por parte de Operador alguno.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los Operadores de Información deberán sujetarse a las condiciones de intercambio de información del mecanismo que implemente y defina el Banco de la República para la distribución de la información.

Hasta tanto el Banco de la República habilite el mecanismo mencionado en el inciso anterior, los Operadores de Información podrán, de común acuerdo, establecer el mecanismo que consideren adecuado, siempre y cuando cumpla con las condiciones de calidad, seguridad y confidencialidad que la operación requiere.

3.6 Para garantizar la oportunidad y calidad de los pagos efectuados mediante este mecanismo las Administradoras deberán emitir a favor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada, de conformidad con el texto y las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social.

Los aportantes que utilicen la liquidación y el pago asistidos, tendrán como confirmación de su pago bien sea el comprobante de consignación, el recibo del cajero automático o del datáfono que contenga la información de la transacción o el código o número de referencia.

3.7 Relación de las Administradoras con las instituciones financieras. El esquema de pago integrado asociado a la Planilla deberá garantizar el flujo de la información financiera y permitir la distribución de los recursos hacia la totalidad de las Administradoras.

Para que la Administradora pueda realizar la conciliación de las transacciones financieras asociadas a sus recaudos con los archivos de salida que contienen el detalle de la información asociada a dichos pagos, la institución financiera receptora de los mismos debe anexar a la transferencia de recursos los datos mínimos que establezca el Ministerio de la Protección Social y podrá incluir otras adicionales, si así lo hubiere convenido con la Administradora.

Para estos efectos, en los convenios o acuerdos que se suscriban entre las instituciones financieras y las Administradoras a los que se refiere el presente decreto, en adición a los aspectos allí establecidos y los señalados en los incisos anteriores, debe señalarse la tarifa cobrada por las transacciones financieras o el modo de precisarla.

En el caso de las instituciones financieras que actúen como Operadores de Información, deberán suscribir dos convenios independientes, uno respecto del tráfico de información, en su calidad de Operador de Información y otro en su condición de Operador Financiero. Por ello, en cada uno de los convenios se preverán las tarifas correspondientes de manera independiente, respondiendo cada uno a criterios objetivos propios de cada operación. Las tarifas cobradas por las transferencias de dinero deben ser idénticas para todos los actores involucrados en el esquema, sin que quepa establecer tarifas diferenciales en atención a variables diferentes al número de transacciones.

El o los sistemas de pago a través de los cuales se realizarán las transacciones de dinero, serán aquellos que hubiere señalado expresamente cada Administradora para la realización de las operaciones crédito a sus cuentas recaudadoras, conforme a la definición de sistema de pago contenida en el Decreto 1400 de 2005, lo cual deberá constar de manera expresa en los convenios ya mencionados entre instituciones financieras y Administradoras. Las instituciones financieras no podrán modificar la decisión que sobre el particular hubieren tomado las Administradoras.

En el evento que quien efectúe el giro de los recursos sea el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este definirá el procedimiento y sistema de pago que utilizará.

La transacción de débito y las transacciones crédito o el pago realizado respecto de la Planilla Asistida y el envío a la Administradora de la información asociada, deberán realizarse en un mismo día.

Las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores en el proceso deberán constar de manera expresa en los convenios que se suscriban para el efecto, sin que en ello se puedan prever condiciones que atenten contra los intereses de los afiliados o aportantes.

Copia de los convenios aquí mencionados deberá remitirse a la Superintendencia o entidad que ejerza vigilancia sobre cada una de las Administradoras al momento de su suscripción inicial y cada vez que sean modificados. Dicho envío también deberá efectuarse respecto de las Administradoras y Operadores de Información que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya se encuentren operando en el esquema de pago integrado.

3.8 Podrán actuar como Operadores de Información para este esquema las personas señaladas en el artículo 4° del presente decreto, por sí o a través de terceros que seleccionen para el efecto; en este último caso, el Operador de Información deberá consta tar y dejar constancia expresa en el convenio que suscriba con dicho tercero, de que este actúa en su nombre y representación, para este efecto y que cumple a cabalidad con las condiciones, requisitos, procedimientos y capacidad de interconexión y transferencia de información o de recursos segura y oportuna que la operación requiere, de conformidad con las normas que regulan el pago integrado, para lo cual a más tardar en un año a partir de la vigencia del presente decreto, este deberá certificar el cumplimiento de la norma ISO 27001.

En los términos del inciso anterior, el Operador de Información será responsable frente a los afiliados, los aportantes, las Administradoras y los otros actores del Sistema de la Protección Social por los errores, retardos u omisiones en que incurra dicho tercero, de acuerdo con el convenio suscrito para el efecto.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará el giro de los recursos respecto de las Entidades Estatales y determinará el sistema de pago utilizado para sus giros. Hasta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine la fecha y condiciones en las cuales entrará en operación este servicio, las Entidades Estatales utilizarán el esquema a través de los operadores de información y girarán mediante los débitos correspondientes.

Parágrafo 2º. Para efectos de ejercer la debida vigilancia sobre los convenios o contratos a los que se refiere el presente artículo, las Superintendencias o entidades que ejerzan vigilancia sobre cada una de las Administradoras incluirán en sus Planes Unicos de Cuentas, dos rubros, el primero destinado a registrar los pagos derivados del servicio de procesamiento de información con destino a los Operadores de Información y el segundo destinado a los pagos por los servicios de recaudo de los aportes, destinados a las instituciones financieras.

Parágrafo 3º. El costo de la utilización de las modalidades de pago descritas en el presente decreto no podrá alterar el valor del aporte por pagar al Sistema de la Protección Social. El Operador de Información deberá realizar los convenios necesarios a fin de asegurar que los costos de los medios de pago se cobren de manera independiente.

Parágrafo 4º. Los operadores de información que habiliten la modalidad de liquidación y pago asistido deberán informarlo a las Administradoras con al menos un mes de antelación al inicio de la operación, a efectos de realizar las pruebas necesarias para verificar su correcto funcionamiento.

Parágrafo 5º. Las Administradoras tendrán la obligación de informar y mantener actualizada la información correspondiente a las cuentas recaudadoras.

 

Artículo 3°. Del Operador de Información. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1465 del 2005, el cual quedará así:

鈥淎rtículo 4°. Del Operador de Información. Podrán actuar como operadores de información en este esquema, las Administradoras del Sistema en forma conjunta, por sí o a través de sus agremiaciones o a través de las entidades de economía mixta de que trata el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003. En el caso de las agremiaciones, estas deberán contar con facultades expresas para representar a sus afiliados para este efecto. También las Administradoras podrán contratarlas con terceros, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.8 anterior. En ambos casos se deberá garantizar que la operación cumpla con todas las especificaciones establecidas en el presente decreto, lo cual constará en los Acuerdos o Convenios que se suscriban con dichos terceros.

También podrán prestar dichas funciones las instituciones financieras directamente o contratarlas con terceros, de conformidad con lo señalado e n el numeral 3.8 anterior. En los Convenios que suscriban las instituciones financieras en su condición de Operadores de Información, con las Administradoras, deberán señalar en forma expresa si tales funciones se cumplirán directamente o a través de un tercero, último evento en el cual se señalará expresamente que la institución financiera asume totalmente la responsabilidad por la actuación de dicho tercero.

En caso de que el Operador de Información actúe a través de este tercero, responderá en los términos del presente decreto ante los aportantes, los afiliados, las Administradoras y demás personas involucradas en el Sistema de la Protección Social. Si el tercero por él seleccionado incumple con las obligaciones, condiciones, requisitos y capacidad de interconexión y transferencia de información o de recursos que la operación requiere, en adición a las sanciones que se impondrán a las Administradoras, si incumplen con sus obligaciones respecto del recaudo de los aportes y de la información correspondiente.

El tercero contratado al que se refiere el presente artículo no podrá subcontratar o delegar las funciones esenciales de la operación del esquema, como son la recepción segura de la información por parte del aportante, la calidad, verificación, análisis y procesamiento de la información y la remisión segura y oportuna de la información a quien corresponda de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

 

Artículo 4°. Sanciones. En adición a las sanciones señaladas en el artículo 5° del Decreto 1465 de 2005, por el incumplimiento de lo previsto en este decreto, serán aplicables aquellas previstas en la legislación vigente respecto de los empleadores, impuestas por el Ministerio de la Protección Social.

 

Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1º de agosto de 2006 y modifica en lo pertinente el Decreto 1465 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

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  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/06/26/todos-a-utilizar-la-planilla-unificada-para-pago-de-aportes-a-la-seguridad-social-y-parafiscales/ Todos a utilizar la Planilla unificada para pago de aportes a la seguridad social y parafiscales » actualicese.com – Secci贸n Editorial » – actualicese.com

    [...] A partir del próximo 1 de agosto de 2006 se inicia la etapa en la cual las empresas, esta vez en forma obligatoria , deben dar uso a la 鈥淧lanilla Integrada de Liquidación de aportes鈥 para liquidación y pago conjunto de los aportes que deben hacer al entero sistema de seguridad social y parafiscales originados sobre los salarios de sus trabajadores. Así lo dispuso el decreto 1931 expedido el pasado 12 de junio de 2006 (publicado en el diario oficial 46.298). [...]

  • laura

    con respecto al decreto creo que no han pensado en las personas como yo que forman parte de las tantas CTA que no cumplen con el requisito de numero de empleados y que por dicha razon vamos a quedar sin empleo.

  • http://no peter

    Que pasara con los afiliados independientes como empleadas del servicio dom猫stico por dias, afiliadas como independientes, que no est脿n obligadas a efectuar aportes parafiscales y no dispone de la adecuada tecnolog矛a, podr谩n seguir pagando por el sistema tradicional de autoliquidaci貌n en papel ????????.

  • monica

    me alegra mucho tener acceso a esta herramienta de trabajo, es genial, quisiera saber por donde debemos bajar la palnilla unica de autoliquidacion unificada

    gracias

    monica
    cali

  • MARIA CONSUELO

    ME PARECE PERFECTO ! , ASI SE FACILITA EL PAGO Y EVITAMOS LAS INEVITABLES FILAS EN LOS BANCOS. HAY QUE USAR LA TECNOLOG脥A!!!!!!

    GRACIAS

    CONSUELO

  • http://www.actualicese.com/blogs/oficial/?p=25 Blog Oficial de actualicese.com » Blog Archive » Hasta que el plazo se cumpli贸

    [...] Ahora, la prioridad es que examines atentamente la n贸mina de tu empresa (incluyendo agencias y sucursales) para planear la mejor forma de implementar esta nueva forma de pago, seg煤n los plazos del Decreto 1931 de 2006 , que resumimos aqu铆: [...]

  • DAIRA

    Cajas de compensacion como CAFAM llaman a esta herramienta SIMPLE.COM y COMPENSAR MIPLANILLA.COM; en las paginas web se encuentra la informacion de como utilizarla herramienta, a demas esta se adecua al tipo de necesidad del 谩portante, si es independiente o no , o si pertenece a un regimen especial.

  • lili

    Que pasara con los independientes que muchos solamente les alcanza para salud y realmente, en estos d铆as la salud es muy importante, como por ejemplo los estudiantes que cumplen los 25 a帽os y todavia no terminan sus carreras, creen que esto les ayudara?

  • http://actualicese.com/blog/blog/2006/06/20/hasta-que-el-plazo-se-cumplio/ actualicese.com – Blog Oficial » – actualicese.com

    [...] Ahora, la prioridad es que examines atentamente la n贸mina de tu empresa (incluyendo agencias y sucursales) para planear la mejor forma de implementar esta nueva forma de pago, seg煤n los plazos del Decreto 1931 de 2006 , que resumimos aqu铆: [...]

  • luis carlos

    Con las buenas noches, mi inquietud ya que se trata de un sistema integral. 驴como operaria el pago si tengo una empresa que tiene diferentes sucursales en el pais con el mismo NIT, y en sus respectivas ciudades hay diferentes cajas de compensaci貌n , ejemplo Bogot脿 comfenalco , Barranquilla cajacopi, Villavicencio cofrem ?

    Mil Gracias

  • ANDREA LILIANA RUBIO

    para las cta que tan obligatorio es el aporte a toda la seguridad social, ya que son entidades sin animo de lucro

  • MARTHA CHAUCANES

    VA SER COMPLEJO PARA LAS PEQUE脩AS EMPRESAS E INDEPENDIENTES, PUES ALGUNOS NO CUENTAN CON LA TECNOLOGIA NECESARIA PARA ESTAR AL NIVEL DE LAS GRANDES EMPRESAS PERO ES UNA BUENA HERRAMIENTA TECNOLOGICA Y NOS EVITAMOS LAS INTERMINABLES FILAS
    EN LOS BANCOS PARA EL RESPECTIVO PAGO

  • Jaime Alberto Ca帽as S.

    Buenos dias, ante todo unas sinceras felicitaciones porque de esta manera se agilizan los procesos en las empresas, se evitan los fraudes o “chanchullos”, se optimiza el tiempo y se disminuyen los costos operativos, sin embargo no entendemos por qu茅 la EPS del seguro social le exige a sus afiliados copia de la autoliquidaci贸n, sabiendo que al hacer la planilla integrada no iba a ser necesario y se supone que la informaci贸n est谩 pr谩cticamente en linea para todas las EPS. Adicionalmente para el mes de septiembre el SOI rechaz贸 la EPS Unisalud y se tuvo que volver a las planillas de autoliquidaci贸n por los empleados afiliados a dicha EPS.
    Por favor quisi茅ramos saber :
    1. Es obligatorio o no entregar copia de la planilla integrada para la EPS del seguro social
    2. Como se debe proceder con el pago de la EPS Unisalud

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2005/05/10/decreto-1465-de-10052005/ Decreto 1465 de 10/05/2005 » actualicese.com – Normatividad » – actualicese.com

    [...] Modificado por el Decreto 1931 de 12/06/2006 [...]

  • NORA PATRICIA CUERVO

    Me gustaria sabes si las empresas de mas de 100 empelados que deben empezar a pagar por este medio a partir del 1 de diciembre, son los aportes de noviembre que se pagan en diciembre po por el contrario los de diciembre que se pagan en enero. Por favor enviar contestacion
    Gracias
    NORA PATRICIA CUERVO

  • Carlos Mario Martinez Garcia

    Tengo la misma duda de Nora Patricia,
    Me gustaria sabes si las empresas de mas de 100 empelados que deben empezar a pagar por este medio a partir del 1 de diciembre, son los aportes de noviembre que se pagan en diciembre o por el contrario los de diciembre que se pagan en enero. Por favor enviar contestacion
    Gracias

  • KAROL

    QUE PASARIA CON LAS PERSONAS QUE COTIZAN COMO INDEPENDIENTES Y SUS INGRESOS NO SON SUFICIENTES PARA CUBRIR LOS APORTES DE PENSION Y CAJAS DE COMPENSACION, PODRIAN SEGUIR COTIZANDO SOLO SALUD?

  • jaqueline

    hola trabajo con ing civiles y tengo un gran interrogante con el nuevo pago de aportes porque los ing civiles no le pagan comfamiliar a cada obrero si no que se llevan las nominas al comfamiliar y ellos no lo liquidan generalmente entonces con este nuevo mecanismo como hacemos

  • JONH JAIRO

    se hace referencia unicamente a las empresas por cantidad de empleados, pero es aplicable para todo tipo de empresas? tanto privadas como publicas. por ejemplo las E.S.E..GRACIAS POR LA ORIENTACION

  • cristina

    Que pasa si la empresa no se encuentra al dia en aportes…como funciona el pago???

  • UN COLOMBIANO MAS

    TIENEN HUEVO…USTEDES CREEN QUE TODAS LAS PERSONAS TIENE CUENTA BANCARIA Y ADEMAS INTERNET PARA PODER PAGAR COMO MAS FACIL LE QUEDA A LOS QUE SI TIENEN RECURSOS???

  • Teodolinda Segura Paredes

    Tabajo en una empresa que tiene 2 trabajadores, sera que tengo derecho a que me paguen parafiscales, por otra parte esa plata de para fiscales para en que beneficia a nosotros los trabajadores.

    gracias

    En espera de su respuesta.

  • INDEPENDIENTE

    UNA MEDIDA MAS PARA TERMINAR DE MATAR DE HAMBRE A LA GRAN MAYORIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES COLOMBIANOS, YA TENEMOS SUFICIENTE CON UNA DE LAS TARIFAS MAS ALTAS DE RETENCION EN LA FUENTE Y AHORA ENCIMA DE TODO PRACTICAMENTE LE METEN LA MANO AL BOLSILLO A LA FUERZA PARA COTIZAR PENSION; CUANDO A DURAS PENAS ALCANZA PARA LA SALUD….PATRIA BOBA…..

  • amelia

    hola,

    Que pasara con los afiliados independientes como empleadas del servicio dom猫stico por dias, afiliadas como independientes, que no est脿n obligadas a efectuar aportes parafiscales y no dispone de la adecuada tecnolog矛a, podr谩n seguir pagando por el sistema tradicional de autoliquidaci貌n en papel. Pueden pagar solo salud ????????.

  • sofia

    Como hacen las personas mayores de 60 anos que en la actualidad cotizan solo en salud y nunca han cotizado en pension para cancelar con la planilla unica

  • PEPITO

    QUE DEBEMOS HACER EN EL CASO DE NO TENER CAJA DE COMPENSACION EN VISTA DE QUE LA EMPRESA MANEJA SOLO TRES TRABAJADORES , LA CAJA NO AFILIA EMPRESAS DE PEQUE脩OS EMPLEADOS COMO EL NUESTRO
    COMO HACEMOS PARA PAGAR EL APORTE EN EL MES DE ABRIL SI LOS BANCOS NO RECIBEN LOS PAGOS ???????????Y ESTAMOS A 5 DIAS DEL MES DE ABRIL GRACIAS ????????????????????????????

  • Carolina Tejada

    Para el trabajador independiente(Abogado) que no tiene vinculaci贸n ni contrato con ninguna persona natural ni jur铆dica, sus ingresos provienen cuando son solicitados sus servicios, viene cotizando con su E.P.S. desde hace varios a帽os, cuenta con 47 a帽os y no tiene A.R.P. ni pensi贸n quiere saber para efectos de cumplir con la normatividad de la planilla unica, que debe hacer? se acerc贸 a una A.R.P. y le dijeron que necesita un contrato con alguier natural o juridico y no lo tiene

  • DIANA PAOLA GUERRERO QUINTERO

    para los independientes que ya bienen cotizando salud tambien deben cotizar pension.

    o es solo para los nuevos cotizantes.

    o es para nuevos y antiguos cotizantes.
    cuantas semanas cotizadas debe tener un beneficiario para poder adquirir el medicamento de VIH SIDA, sin ningun costo ni tutela.

  • COTIZANTE

    Comentario para Diana Paola Guerrero Quintero
    ————————————————————————————————-

    …鈥淐OTIZACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDA SOCIAL INTEGRAL鈥…

    La finalidad del sistema 煤nico de pagos es prevenir la elusi贸n, de tal manera que, quienes como independientes o rentistas aporten por ejemplo para pensiones sobre dos (2) o mas salarios m铆nimos, lo hagan igualmente sobre el mismo ingreso para salud.

    La cotizaci贸n m铆nima requerida para acceder a la atenci贸n de enfermedades catastr贸ficas es de 26 semanas (1) y con medicamentos que se encuentren dentro del POS. En aquellos casos de algunos retrovirales no incluidos en el plan obligatorio de salud debe recurrir a la acci贸n tutelar.

    Cordialmente,

    Bogot谩 D. C., Colombia, S. A:

    Fuente:

    1. Actualicese.com

    鈻篊ongreso de Colombia Ley 1122/01/2007 Art. 14 Lit. h

    http://www.actualicese.com/normatividad/2007/01/09/ley-1122-de-09012007/

  • MARTHA RESTREPO

    COMO VA A HACERSE LA LIQUIDACION PARA EMPLEADAS POR DIAS EN LAS EMPRESAS, ELLAS POR SER POR DIAS NO SE LES APORTA PARAFISCLAES NI CAJA DE COMPENSACION ES CIERTO? Y CON LAS EMPLEADS POR DIAS DE LAS CASAS?

  • DAMM

    en este mes intente pagar con la famosa planilla y no sirvi贸 ning煤n portal o mejor operador de informaci贸n (pagosimple , soi , mi planilla , enlace operativo. salia una ventana emergente con un mensaje que dec铆a que estaba saturado.
    esto y que despu茅s no aparezcan los pagos.
    esto como simpre les sirve a los due帽os de los bancos grandes empresas y al gobierno.nosotros los trabajadores independientes nos toca asumir los aportes totales. donde esta lo bueno…

  • ADRIANA PEREZ

    UNO DE LOS OPERADORES DE LA PILA ES SOI, EL CUAL LO MANEJO EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO Y NO HE TENIDO NING脷N INCONVENIENTE. PERO HACE UNOS DIAS ESCUCHE COMENTARIOS DE QUE SOI SE ACABAR脥A, NO SE QUE VERDAD HAY EN ELLO?????????????

  • Lady Di

    Buenas Tardes agradeceria que me orientaran con respecto a la siguiente pregunta.
    驴Una persona Natural tiene a 5 personas incluido 茅l, pagando solo EPS, ARP y Riesgos Prof. y no ha pagado aportes parafiscales, ya que se ha realizado el tramite a las cajas de compensaci贸n y solo dicen que dejen los datos y queda uno en lista de espera, hasta que ellos se comuniquen para la afiliaci贸n. Entonces que va a pasar al momento de diligenciar la Planilla sino se tiene una caja de compensaci贸n. 驴se afiliara automaticamente o que tramites se deben hacer para afiliarse? 驴y que pasa sin en el mes de mayo no se paga por este medio?

  • Eduardo

    Y despues Diego Palacio se enoja porque le dicen ministro de la DESPROTECCION social. Obligar a pagar todo junto con la planilla, aunque ofrece algunas ventajas para las empresas, representa un atentado criminal para muchisimas familias pobres que no pueden dejar de pagar EPS, pero que si pagan pensiones no van a poder comer… sabiendo muchos que no van a alcanzar a pensionarse, sin hablar de todas las inconsistencias y contradicciones que esto ha generado.

  • YOLIMA

    Si solo estoy cotizando salud como independiente como se har铆a el pago y es obligatorio cotizar pensiones ya que no tengo recursos econ贸mico para hacer ese aporte.
    Gracias

  • Plinio Yepes

    Mi inquietud es sobre el caso de una persona que labor贸 26 a帽os en una empresa, durante ese per铆odo cotiz贸 lo reglamentario y mucho m谩s a pensi贸n, en este momento realiza aportes a salud como independiente, como hace con el nuevo sistema para seguir pagando solo salud ????

    Saludos……

  • http://www.ecocargas.net Luz Dary

    En que incurre la empresa en no tener los pagos de aportes de EPS,Pensi貌n, Arp al d铆a; por lo tanto no tenemos caja de compensaci贸n familiar.

    Es una empresa que empez贸 a operar en diciembre del 2006 y se hicieron las respectivas afiliciaciones y s贸lo se ha pagado EPS hasta febrero-07 y los dem谩s aportes se encuentran en mora

    Agradezco su colaboraci贸n para saber que debemos hacer a la fecha

  • Ana

    Como hago si mi mam谩 paga solamente los aportes de salud, es mayor de 77 a帽os, no tiene pensi贸n y ya no la aceptan porque nunca ha aportado para pensi贸n.?
    Gracias.

  • sandra

    en donde puedo encontrar la ley que abolio el preaviso?

  • Alexandra

    Deber铆a aplicarse solamente para la oligarqu铆a o grandes empresas que entre m谩s tienen m谩s evaden impuestos, pero hay peque帽as micro empresas que cuentas con uno o mucho cinco empleados que la rentabilidad apenas si les alcanza para pagar salud; y ni hablar de los miles que no tenemos empleo y no tenemos ningun carnet de salud y que asiendo un gran esfuerzo cotizamos salud; ocaso para pagar pensi贸n tenemos que dejar de satisfacer nuestras necesidades ba谩sicas como son aimento, vestido y eduacac铆on. Porque ser谩 que el presidente toma las decisiones como si todos fueramos de su rango o nobleza y olvida que miles de Colombianos apenas si tienen para comer. Alexandra

  • hernando losada camacho

    yo,nunca he cotizado pension pero si salud, tengo 59 a帽os de edad,me dedico al agro.
    驴entoncer que pasaria conmigo con el nuevo decreto 1931 de junio de 2006?.

  • Diana Cetina

    En mi casa somos 3 adultos que cotizamos como independientes: mi mami tiene 63, mi esposo 54 y yo 42. Los tres estamos obligados a pagar pensi贸n? Me parece injusto que nos hagan cotizar, cuando ya sabemos que no vamos a poder disfrutar de esa pensi贸n. Y si en muchas ocasiones excasamente se tiene para pagar el aporte de salud, mucccchhhhisisimo menos para pagar ahora pensi贸n.

  • ma帽e

    el problema es con las cooperetivas de trabajo asociado nuevas porque las oficias obsoletas que hay aca en monteria no prosesan la informacion rapido y en tres meses no hemos podido obtener la resolucion del ministerio de proteccion social

    que bamos hacer para mejorar esto pregunto

  • Jimmy Vel谩squez

    Realmente no comprendo como las personas pueden ser tan egoistas y sentirse contentas por agilizar un poco sin detenerse un momento a pensar en que con este absurdo est谩n condenando al hambre a miles de colombianos… ES EL COLMO!…

  • javier rodriguez

    Tenemos un empresa familiar somos 4 personas nnca hemos cotizado pension solo cotizamos salud es posibl seguir haciendolo muchas gracias

  • Oscar Rivera Monsalve

    Que pasa con las personas que no ganan ni un minimo y venian cotizando en pensiones pero no en salud? o al contrario ? los cuales no tienen para pagar ambas cotizaciones ?

    Por otra parte los pensionados que trabajan debven aportar a pensiones, ? que pasa cpn esos dineros, sin no sirven para aumentar el valor de la pension 驴

    Atentamente

    Oscar Rivera Monsalve
    cc 4.526.549

  • Luis

    Es cierto que el costo por la transaccion es de 7.000 pesos? y si consignas lo necesario en tu cuenta para el pago de (salud, pensi贸n, ARP), pero si no estan los 7.000 la transaccion no se puede realizar? MUCHO OJO !!!

  • Josefina Restrepo Arango

    Bueno yo tengo una gran duda con respecto al pago en la planilla Integrada yo figuro como trabajadora dependiente, era empleada domestica, hasta hace aproximadamente 6 a帽os ya que en el a帽o 2000 el ISS me nego la pension, ya que no habia cumplido semanas cotizadas en el momento en que me diagnosticaron invalidez del mas del 80% debido a una Esclerosis Multiple. Entonces el ISS me expidio una resolucion en la cual me negaba mi pension, desde ese momento mi empleadora me a cancelado mensualmente el aporte a salud y arp. Ahora que debo hacer me dijeron que debia cotizar como trabajadora independiente? y como se hace el pago de mis aportes si tengo 52 a帽os y una resolucion en donde se me niega el derecho a mi pension. Agradeceria me orientaran sobre este dilema. Mil gracias.

  • alonso

    me parece que este decreto va en contra de la constitucion, en este pais habemos mucha gente que no tiene trabajo, pero que haciendo un gran esfuerzo alcanzamos a reunir el dinero para pagar la EPS, y si ahora nos obligan a pagar la pensi贸n, estoy seguro que muchos no podremos seguir pagando EPS con la pensi贸n, esto atenta contra el derecho fundamental de la vida, pues al no poder tener acceso a la salud se esta atentanto contra la integridad fisica del pueblo. Entoces que el estado cumpla con su deber de darle la salud al pueblo.

  • paola

    lo que busca este decreto es ayudar a los ricos, que durante el tiempo siguen engordando msus bolsillos y los pobres cada vez mas pobres.

  • martha

    hola:
    quisiera saber si mi mama que esta como independiente en estos momentos debe pagar pension si tiene 62 a帽os de edad y nunca a cotizado pension.
    gracias por su respuesta.

  • Jaime

    Para las personas discapacitadas que solo tienen recursos para pagar salud y no pueden pagar los demas aportes parafiscales y el sistema de la Planilla Unica no Tiene la opcion de solo pagar los aportes de salud, que se puede hacer ante esta situacion, pensaron acaso en la comunidad discapacitada que carece de recursos economico? que solucion hay para ello?.

  • edilson cuello

    hola buenos dias, me parece injusto, no deberia ser asi, no es una obligacion que le metan las manos en el bolsillo, por Dios Uribe hasta cuando solamente alcanza para la salud. hasta cuando..no hay derecho ya que el costo de vida es muy bajo y no alcanzada.

  • Ana

    Hola, quiero saber cuales son los pasos para digligenciar la planilla integrada de liquidacion de aportes

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2007/10/31/resolucion-3975-de-31-10-2007/ Resoluci贸n 3975 de 31-10-2007 » actualicese.com – Normatividad » – actualicese.com

    [...] Artículo 2. Costo de la Asistencia. Para evitar que el costo de la asistencia que se brinda a los trabajadores independientes y a los pequilos aportantes para cumplir con su obligación de suministrar el Sistema de la Proteccion Social la información clara, veraz y completa, se convierta en una barreta que impida el acceso de esos grupos de población al esquema de pago contenido en las normas que regulan la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en su modalidad asistida, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.4 del Artículo 2 de Decreto 1931 de 2007, que sustituyó el artículo 3 del Decreto 1465 de 2007, la tarifa convenida entre los operadores de información y las administradoras, para el pago de los registros de información enviados a cada Administradora y asumidos por ésta, incluirá el costo de la asistencia brindada, que debe responder a criterios objetivos del proceso, mismo que se dividirá entre tantas administradoras como aquellas que se perciben el aporte y, que en todo caso, será calculado asi: [...]

  • http://mucho-reggaeton carlos marx

    se帽or uribe velez vote por ud la segunda vez ya que vi que tenia buenas intenciones pero estoy arrepentido ahora que traicionastes al pueblo no solamente con la salud sino en la forma que lo desangra y en la forma que miente con desfachatez 1- con la seguridad en las carreteras 2-con el empleo 3-con la salud 4- la forma en que falta a la constitucion en el cual devia dar ejemplo 5- como si fuera poco su tono de voz cuando te hacen un reclamo que responde con 2 piedras en la mano pareciera que no hubiera tenido ningun estudio como dce .UNIVERSIDD DE HARVARD creo mas bien en l universidad de la vida. mas bien lo esperamos en la u del valle para que ense帽e sus modales y asi tenemos a que atenernos……..

  • alejandra

    ojo con eso!!! sabemos que esta nueva ley puede beneficiar a algunas personas, pero no pensaron en los trabajadores independientes que a duras penas pagamos el seguro de salud, como para que ahora tengamos que pagar pensi贸n,es injusto que no nos hayan consultado si podiamos o no pagar pensi贸n, ahora solo queda retirarme del seguro….l谩stima se帽or presidente lo que hace con la mano la borre con el codo!!!!!

  • Bladimir Machaco

    Como hago para pagar la afiliacion a sistema de salud de mi mama, si es mayor de 55 a帽os y ademas por la edad la dejan afiliar a un fondo de pension y si hay que pagar o no por el codigo para pagar por internet o si es por planilla asistida por un operador..


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