Resolución 03859 de
( 24/04/2006 )
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 10141, 10143, 10146 y 10147 de octubre 28 de 2005 y se establecen obligados a presentar información en forma virtual
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 629, 629-1, 631, 631-1,631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el 28 de octubre de 2005 las Resoluciones Nos. 10141, 10143, 10146 y 10147, las cuales definieron los formatos, formas y contenidos de la Información exógena a reportar por el año gravable 2005, por los obligados allí descritos.
Que los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2 y 633 del Estatuto Tributario, señalan que la información deberá presentarse en medio magnético o cualquier otro medio para la transmisión de datos.
Que con el fin de facilitar la presentación de la información a todos los obligados, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la información.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificase el inciso 3º del artículo 9º de la Resolución 10141 de 2005, el cual qued a así:
“ Para la entrega de la información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (SIC), deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:


ARTÍCULO 2. Modificase el inciso 3º del artículo 4º de la Resolución 10143 de 2005, el cual qued a así:
“ Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
ARTÍCULO 3. Modificase el artículo 3º de la Resolución 10146 de 2005, el cual queda así:
“Artículo 3. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información, deberán tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:


ARTÍCULO 4. Modificase el artículo 18 de la Resolución 10147 de 2005, el cual queda así:
“Artículo 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:



Parágrafo. Los obligados que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 versión 6 -Retenciones en la Fuente Practicadas-, a que hace referencia el artículo 5º de esta Resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas:
ARTICULO 5. Obligados a presentar información de manera virtual. Los obligados que deban entregar a la DIAN información relacionada con las Resoluciones 10141, 10142, 10143, 10145, 10147, 10148 y/o 10149 de 2005, deben presentar la información utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN.
Los obligados que deban entregar a la DIAN información relacionada con la Resolución 10146 de 2005, deben presentar la información utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN , siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar a través de estos servicios; en caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN.
Parágrafo 1 . Los obligados a presentar información ÚNICAMENTE en el FORMATO 1002 versión 6 -Retenciones en la Fuente Practicadas-, a que hace referencia el artículo 5º de la Resolución 10147 de 2005, deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN.
Parágrafo 2. Conforme al artículo 2º de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general de quienes deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.
Parágrafo 3. La DIAN asignará el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información utilizando los servicios informáticos electrónicos. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.
ARTÍCULO 6. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C.
(Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
CORDIAL SALUDO.
ME PARECE PROCEDENTE LA AMPLIACION DE LOS PLAZOS A LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, PERO SE DEBE TENER EN CUENTA A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES QUIENES MANEJAN MAYOR VOLUMEN DE INFORMACION, SE REDUJERON LOS TOPES DE RETENCIONES PRACTICADAS Y SE EXIJE MAS CLARIDAD EN DIRECCIONES Y NID, A PARTE SE DIO A CONOCER MUY TARDE LA FORMA DE MANEJO Y PRESENTACION LA CUAL ES DISPENDIOSA. MUCHAS GRACIAS.
HOLA BUENOS DIAS:
Excelente muchas gracias por esta información tan oportuna, en buena hora, pues su presentación es aún más dispendiosa, pero el hecho de presentarla por internet es mucho más agil y veráz, sin embargo se requiere de tiempo para adaptar las plataformas…. DE TODAS FORMAS, RICO CHEVERE
La ampliacion del plazo me parece muy buena idea, pero en el caso de personas naturales solo fue de cinco dias, realmente muy poco tiempo, ya que no solamente hay que atender este tipo de informacion, si se tiene en cuenta que este año a la Supersociedades hay que enviar informacion trimestral.
PORQUE NO TIENEN EN CUENTA A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA LA AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE MEDIOS MAGNETICOS, SIENDO QUE SIEMPRE SOMOS LOS MAS GOLPEADOS POR CUANDO DE FECHAS TRIBUTARIAS. Y MAS AUN SI NUESTRO NIT TERMINA EN 9 o 0. SERA QUE SER GRAN CONTRIBUYENTE TERMINA SIENDO UN CASTIGO PARA UNA EMPRESA. BUENO ESO PIENSO YO….
Excelente la ampliacion de los plazos, pero ademas debieros quitar la comna de direcion de los informados, debido a que es INFORMACION DEBE ESTAR EN LA BASE DE DATOS DE LA DIAN.
Me parece importante la innovación y las ganas de hacer más ágil y oportuna la información y no podemos ser agenos al cambio apoyándolo, pero siendo que es un tema nuevo en sus especificaciones técnicas, ha habido tanto comentario al respecto y aún hoy día el validador de la DIAN presenta problemas (exige el dígito de verificación) me parece también importante que la DIAN de un vistazo a la ardua labor de los contadores y no solo para este informe sino para Supersociedades y fácilite la labor con plazos más generosos incluyendo los grandes contribuyentes razón por la cual invito a colegas y amigos a insistir en el tema en beneficio de nuestra actividad y en beneficio de la calidad de información que debe presentarse.
[...] En fecha abril 24 de 2006 la DIAN expidió su resolución 3859 mediante la cual introduce importantes modificaciones a las pautas que inicialmente se habían dado en la resolución 10147 de Octubre de 2005 y que hacen referencia a la preparación de información en Medios Magnéticos del año 2005 que deben suministrarle dentro de pocos días todas aquellas personas o entidades que durante el año 2005 actuaron como agentes de retención en la fuente (a título de Renta y a título de IVA al Régimen Común). [...]
[...] En efecto, mediante la resolución 03859 de abril 24 de 2006 la DIAN entró a modificar los plazos que inicialmente se habían establecido en las resoluciones 10141 a 10147 de octubre de 2005, relacionadas con la información que por el año 2005 deben suministrar las entidades y personas a que hacen referencia los art.623 a 631-1 del ET. [...]
chevere la apliacion de los plazos . pero los cambios a nivel de sistemas son bastante significativos, deberian ampliarlos por lo menos un mes mas, sobre todo cuando los plazos estan bastante cerca
COMO PODEMOS SABER CUANDO UNA COMPAÑIA ES GRAN CONTRIBUYENTE, Y EN EN DONDE PUEDO SOPORTAR ESTO?
CUALES SON LOS TOPES, PARA DETERMINAR SI LO ES?
AGRADEZCO MUY PRONTA SUS RESPUESTA A DICHO CUESTIONAMIENTO.
Definitivamente estoy de acuerdo con varios colegas en que los plazos a los Grandes Contribuyentes fue muy corta (Solo 2 días) teniendo en cuenta que los cambios fueron importantes, para lo cual adaptar los aplicativos es bastante dispendioso para cumplir con el deber formal de presentar esta información. Me gustaria que Actualicese realizara un comunicado a la DIAN sobre el particular y se otorgara un plazo adicional. Bueno adicional a que en Bogota se perdieron practicamente 2 días por el paro de transportes que de una u otra forma nos afecta. Gracias
Primero agradecer a este equipo de trabajo que día a día nos mantienen informados para así darle valor agregado a nuestro trabajo de una forma muy fácil.
Segundo despejar una inquietud que me queda después de haber leído el Art. 5 de la presente resolución; “lo que entiendo es que con esta resolución según el Art. 5 tdos aquellos contribuyentes que esten obligados a presentación información exogena según la resolución correspondiente quedan obligados a utilizar los servicios informáticos electrónicos dela DIAN y adicionalmente deben usar el mecanismo de firma digital” o estoy equivocada en mi interpretación y debo esperar que por medio de resolución se me adjudique la obligación a presentar mis declaraciones en medios electrónicos con el mecanismo de firma digital.
Agradezco a los señores de Actualicese si me pueden resolver la duda o a cualquier colega que me regale sus apreciaciones al respecto. sulayrueda@hotmail.com
Como siempre el gobierno improvisando y cambiando las reglas de juego a ultima hora, lo de la firma digital lo han podido dejar para el proximo año no les pqrece. Alonso mathieu.
Pienso que la DIAN no debiera de solicitar ni dirección, ni ciudad del beneficiario que se va a reportar. Solo debe pedir Nit, Razón Social, Valores. Igualmente en la base de datos como dijo un colega anteriormente ellos ya tienen el resto de información. Para que cargarnos con más trabajo del que ya tenemos.
LA VERDAD SI ME PARECE QUE DEBERIAN AMPLIAR LOS PLAZOS PUES LA MODIFICACION ES SIGNIFICATIVA CON RESPECTO A LAS EMPRESAS QUE NO CUENTAN CON LA FIRMA DIGITAL, ADEMAS TENIENDO EN CUENTA LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN PRESENTARSE NO SOLO LOS MEDIOS MAGNETICOS, LA DIAN SI DEBERIA CONSIDERAR UN PLAZO ADICIONAL DE UN MEES PUES EL PLAZO QYE AMPLIO PARA GRANDES CONTRIBUYENTES NO ES SIGNIFICATIVO SOBRE TODOS PARA LOS NITS TERMINADOS DEL O AL 8
Me gustaría saber en la ciudad de Medellín, donde podemos obtener mas información sobre como enviar esta información. Y cuales son los parámetros a cumplir.
esperando respuesta muchas gracias
Los felicito por su excelente página la cual es una herramienta muy útil para nuestro gremio.
Quiero a través de este medio aclarar una inquietud que tengo en la preparación de la información de medios magneticos, como sé que muchos de ustedes están en estos menesteres, quisiera lanzar la siguiente pregunta , quedo a la espera de que alguno de ustedes respetables lectores puedan responder a la misma lo mas pronto posible:
ART. 5 RESOLUCION 10147 : PARA EL FORMATO 1002 CONCEPTO 2301 EL VALOR DEL PAGO O ABONO EN CUENTA SUJETO A RETENCION : QUE VALOR DEBO COLOCAR? LO QUE SE GANA EL TRABAJADOR O LA BASE EFECTIVA DE RETENCION DESPUES DE LOS DESCUENTOS POR SALUD Y EDUCACION?
ART. RESOLUCION 10147 NUMERAL 2: RETENCION IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CONCEPTO 2318 : QUE VALOR DEBO COLOCAR ? EL VALOR DEL PAGO O ABONO EN CUENTA TOTAL DE LA COMPRA? O EL VALOR DEL IVA SOBRE EL CUAL PRACTIQUE LA RETENCION?
ART. 4 FORMATO 1001 VERSION 6 NUMERALES 10,11 Y 12 PAGO APORTES PARAFISCALES: QUE VALOR DEBO COLOCAR ? EL VALOR DECLARADO BRUTO ? O EL VALOR NETO DESPUES DE DESCONTAR LAS INCAPACIDADES O CRUCES DE CUENTAS?
AGRADEZCO A MIS COLEGAS QUE PUEDAN BRINDARME APOYO EN LA PREPARACION DE ESTOS INFORMES.
ESPERO SUS COMENTARIOS.
QUEDO ALTAMENTE AGRADECIDA
ATENTAMENTE
LUZ STELLA PERDOMO
MI CORREO ES leperdomo@uao.edu.co
[...] Si a la entidad pública únicamente le compete hacer el reporte de las retenciones practicadas durante el año 2005, sus plazos se vencen, según los dos últimos dígitos de su nit, entre julio 21 de 2006 y septiembre 7 de 2006 (véase el parágrafo del Artículo 18 de la Resolución 10147, tal como quedó después la modificación que le hiciera el Artículo 4 de la Resolución 3859 de Abril 24 de 2006). En este caso, ese reporte se hace llevando los archivos con la información en un medio físico (CD, diskett o memoria USB) en forma presencial hasta cualquiera de las oficinas de la DIAN (ver el parágrafo 1 del Artículo 5 de la Resolución 3859 de abril de 2005) [...]
buenas tardes.
Necesito saber si para mi es obligatorio presentar la informacion de los medios magneticos con firma digital y saber cual es la resolucion que me dice que si es obligatorio o cual es la resolucion que me dice que no lo es. (mi resolucion es 10147) mil gracias
Primero felicitarlos por esta página invaluable y segundo solicitar a la DIAN, ya que amplio los plazos, que aclare si el tope de patrimonio se eliminó para personas jurídicas que no son grandes contribuyentes, pues por ninguna parte se encuentra con claridad la respuesta y la duda se establece si leemos entre lineas la resolución 10147 en su Artículo 2o literal a) parrafo dos, que al texto manifiesta: ” Las personas jurídicas con ánimo de lucro, obligadas a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, estan obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del estatuto tributario”, despues nos sancionan por la interpretación semantica o por no saber leer, por ello les pido a ellos que sean precisos, claros y elementales, como quieren que sean los contribuyentes
gracias por enviarme cada semana esta informacion que aunque yo no trabajo en esta area me sirve mucho en la universidad le agradesco su atencion y por favor si tiene informacion sobre conciliaciones bancarias
Estoy de acuerdo con Fredys Ariza y Martha Cecilia, respecto de omitir el envio de la Direccion, codigo de Departamento y de Municipio, esta parte es muy dispendiosa y la verdad es que en las bases de datos se aprecia la carencia de dicha informacion.
Ojala se haga eco suficiente para que eliminen esta obligatoriedad.
Todo lo demas estoy de acuerdo y los cruces de informacion van a ser de gran utilidad para el pais y de paso a nuestra profesion.
Quiero felicitarlos por la información tan valiosa y oportuna que se puede encontrar en esta página, es de gran ayuda para la comunidad contable. Gracias.
Buenos Días a todos los colegas.
Con respecto a los plazos, estoy deacuerdo con los colegas que trabajan información de empresas catalogadas como Grandes Contribuyentes a las cuales se les otorgó un plazo no muy significativo.
Las plataformas que se trabajan en estas empresas son complejas y adaptarlas a todos los cambios que generó la DIAN lleva a disponer de más tiempo y mucho más cuidado en la recopilación de toda la información a reportarse.
Sería bueno que mediante Actualicese.com se le hiciera un llamado a la DIAN para que se estudiara una prorroga puesto que los grandes contribuyentes como su nombre lo indica, realizan un valioso aporte tributario dentro de la economía de nuestro pais y el volumen de información que se maneja es inmenso.
Cordial Saludo.
[...] Es claro que para quienes deban suministrar la información de los literales “a”, “c”, ,”e”, “f”, “h”, “i” y “k” del art.631 del ET, y que por el año 2005 fue regulada con la resolución 10147 de oct de 2005 (modificada incluso con la resolución 3859 de abril 24 de 2006), el suministro de tal información exógena se entiende que deberá coincidir con lo que se llevó en primera instancia a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2005. [...]
A MI ME PARECE QUE NO LAS ENTIDADES QUE SOLO TIENEN QUE PRESENTAR UN SOLO FORMATO DE LOS MEDIOS MAGNETICOS NO TENIAN QUE DEJARLES TANTO TIEMPO EN CAMBIO LAS ENTIDADES QUE TIENEN QUE PRESENTAR TODO A ELLOS SI EL PLAZAMIENTO DEBERIA HABER SIDO MAS SIGNIFICATIVO PORQUE CONLLEVA MAS TRABAJO DEBERIAN ANALIZAR ESA CUESTION PARA LA PROXIMA OCACION
GRACIAS
LILI
Gracias por la informacion oportuna, quiero manifestar que la ampliacion de los plazoz para los grandes contribuyentes no los tuvieron en cuenta y somos los que mas informacion en cuanto al volumen tenemos que enviar, pero ademas los nits terminados en 0,9,8,7,6y5 hace tres años nos colocaron a declarar de primero, tiempo que es casi inmanejable debido presisamente a la cantidad de informacion que tenemos que procesar, le pido el favor que por intermedio de actualicese que son tan diligentes,le sugieran a la DIAN reconsiderer los plazos para presentar la informacion en medios magneticos sobretodo de los nits que ya enuncie
buen dia
noel ortiz lesmes
La mejor pagina de actualizacion contable en Colombia, es actualicese, tan es asi que muchos contadores estamos pensando seriamente en cancelar nuestras suscripciones a Legis y apoyar esta grandiosa pagina donde encontramos solucion y respuesta oportuna a nuestras preguntas
MIS MAS SINCERAS FELICITACIONES
Me gustaría que me explicaran lo mas claramente posible cuales son los requisitos para la presentación de información en medios magnéticos
Gracias
Agradecemos el actualizarnos todos los dias sobre los cambios que se presentan.
Felicitaciones por tan exelente servicio
Señores de actualìcese.com, los felicito por otorgarnos a los contadores esta herramienta tan importante y ùtil en nuestro trabajo, sigan asì que van muy bien.
1. UNA ALCALDIA DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA NO ES GRAN CONTRIBUYENTE Y OBTUVO EN EL 2005 INGRESOS SUPERIORES A UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS, ADEMAS DE LA INFORMACION DE QUE TRATA EL LITERAL b) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ES DECIR EL FORMATO 1002 QUE OTRO U OTROS FORMATOS DEBE REPORTAR?
2. UNA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS QUE ES PERSONA JURIDICA Y PRESENTO DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERO NO TUVO INGRESOS SUPERIORES A LOS $1.500.000.000 ADEMAS DEL FORMATO 1002 TIENE QUE PRESENTAR OTROS FORMATOS? CUALES?
3. UNA ALCALDIA TIENE UNA UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS CON INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL, NO TUVO INGRESOS SUPERIORES A LOS $1.500.000.000, PERO PRESENTO DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y REALIZO RETENCIONES EN LA FUENTE, QUE OTROS FORMATOS DEBE REPORTAR A PARTE DEL 1002?
AGRADEZCO MUCHO LA ACLARACION A ESTAS DUDAS.
Popayán. Mayo 31 de 2006
Apreciados señores:
Quiero hacer una consulta relacionada con la información exógena año gravable 2005.
Somos una entidad Pública y ya presentamos información en medios electrónicos, poque alguien manifestó que nosotros eramos grandes contribuyentes. En consecuencia tuvimos que rendir la información muy a la carrera, habíamos decidido informar las cuantias menores, pero a ultima hora tuvimos que prescindir de ellas porque se nos redujo el tiempo para presentar la información. Mi pregunta es: Tengo entendido que si nuestra entidad es Gran Contribuyente, ésta debe figurar en una Resolución de la Dian, pero es el caso que no conocemos dicha Resolución hasta el momento y en el caso de no pertenecer al Grupo de grandes contribuyentes, seríamos personas Jurídicas por lo tanto se nos amplia el termino para la presentación de la información. Es posible que nosotros podamos adicionar la información¿ (Entidad Municipio de Popayan).
Agradezco sus comentarios y los felicito por tener este portal tan excelente que es un gran apoyo para todos los contadores.
Que tengan feliz Noche.
Blanca C. Hurtado
[...] Con el art. 5 de la resolución 3859 de abril 24 de 2006 , la gran mayoría de los obligados a suministrar información exógena a la DIAN deben hacerlo obligatoriamente usando el portal de la DIAN ( consulta nuestro editorial al respecto). Sin embargo, por experiencia propia, un colega nos contó que aunque él madrugó con una semana de anticipación a presentar por esa vía sus archivos de medios magnéticos, resultó que el “acuse de recibo” que debe generarle el portal de la DIAN (donde queda la huella de la fecha y hora en que quedaron suministrados correctamente los archivos) se lo terminaron expidiendo una semana después . En consecuencia, consideramos que previendo una posible “saturación” en los procesos de recepción de la información en el portal de la DIAN , todos los obligados a entregar sus reportes por el portal de la DIAN harían bien en suministrar con anticipación sus reportes y de esa forma evitar un “dolor de cabeza” ante la situación de que la prueba de entrega de la información diga que fue “extemporánea” (ver sanciones ante este evento en la resolución 11774 de dic de 2005 y en nuestra conferencia “ Actualícese en Medios Magnéticos Premium ” [...]
La idea de ampliar los plazos a nadie le cae mal. No resulta ni lógico ni práctico solicitar dirección, depto ni municipio aún más no debería solicitarse nombre, en el RUT está esa información. bastaría RUT y valores. Sacar manuales (a tiempo) sobre los procesos y no improvisar tanto. La información debería salir de los auxiliares según la estructura de los programas contables y así pasar a la DIAN. Es más viable acoplar el programa DIAN a los programas contables que viceversa.
Actualicese.com Muchas gracias.
Oscar Bedoya
[...] Así mismo, los suministros de información exógena del año gravable 2005 y siguientes en Medios Magnéticos a que se refieren los art.623 a 631-1 del ET , se deberán presentar (para la mayoría de personas naturales y jurídicas obligadas a ello), usando también el portal de la DIAN , es decir, entregando tales reportes de manera virtual (véase el art.5 de la resolución 3859 de abril 24 de 2006 ; y si deseas aumentar tu entendimiento en este tema, puedes conocer nuestro material educativo “Actualícese en Medios Magnéticos” ) [...]