REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 1115
(18 de Abril de 2006)
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 392 del Estatuto Tributario
Artículo 1. Retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría de obra pública para contribuyentes declarantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1354 de 1987, la tarifa de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultoría de obra pública que realicen la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, en favor de personas naturales, jurídicas y: demás entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor total del pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen en favor de los consorcios y uniones temporales cuyos miembros se encuentren obligados a declarar.
Parágrafo. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta, por concepto de consultoría de obra pública sea una persona natural no obligada a declarar o un consorcio o una unión temporal cuyos miembros, personas naturales, no se encuentren obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención es del diez por ciento (10%) del valor total del pago o abono en cuenta. Sin embargo la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por el concepto de que trata este Decreto en favor de personas naturales o de consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, será del seis por ciento (6%) en los siguientes eventos:
a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural, directamente o como miembro del consorcio o unión temporal beneficiario del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2006 el valor de $66.888.000; cifra que será reajustada anualmente.
b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural o a un consorcio o unión temporal, se desprenda que en cabeza de una misma persona natural, directamente o como miembro de un consorcio o unión temporal, los ingresos superan en el año gravable 2006 el valor de $66.888.000; cifra que será reajustada anualmente. En este evento la tarifa del seis por ciento (6%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLiQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a 18 de abril de 2006.
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
que sucede para la contratacion con entidaes privadas
El estudio de impacto ambiental que sustente técnicamente la solicitud de licencia ambiental para la instalación de un relleno sanitario se considera contrato de consultoría de obra pública ?
Para complementar el interrogante del señor Antony Wong del 12 de mayo, pregunto si la retencion del 6% aplica en los contratos de consultoria con entidades del estado, cuando es una empresa privada de tecnologia en informatica quien actua como consultor en el desarrollo de proyectos de tecnologia con el montaje de herramientas de software?
que porcentaje se debe aplicar a los contratos de interventoría de obra pública?
COMO SE DETERMINA LA BASE DE RETENCION EN LA FUENTE PARA ASALARIADO?
Hola
para calcular la retencion para aslariados apartir de enero de 2007 se pudedn utilizar dos procedimientos los cuales los puedes encontrar facilmente por internet junto que con la tabla ya la retencion se esta midiendo en UVT (unidad de valor tributario)ya no se maneja la antigua tabla.
El proceso 1 busca un valor ,aqui debemos depurar la base gravable para el impuesto.
El proceso 2 busca un porcentaje
Cual es la definición de obra pública para efectos de la aplicación de la retención a contratos de consultoría de obra pública.
gracias
necesito , la tabla de retencion salarial,
Gracias
LILIANA GARCIA
quisiera informacion sobre lka tasa de interes moratorio de los impuestos.
URGENTE
Los contratos de obra con los Municipios, de personas naturales o jurídicas responsables del IVA, están excentos de practicarles el reteiva?
Cual debe ser la retencion en la fuente para contratos de interventoría con el estado si el contratista es persona natural
Que retencion en la fuente se debe hacer para un contrato de interventoría con el estado si se es un consorcio y/o union temporal
Comentario para Oscar Gordillo
—————————————————————————————————
…“RETENCION EN LA FUENTE EN CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ADMINISTRACION DELEGADA POR OBRAS PUBLICAS”…
Tal como lo contempla el decreto 1115/04/2006 en su artículo 1, de cuerpo presente en esta página, la retención en la fuente en materia de renta en contratos de interventorìa con personas naturales es del 6% cuando se trate de responsables declarantes o del 10% cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no està obligado a declarar.
Cuando se trate con consorcios o uniones temporales, como quiera que estos carecen de personería propia, las responsabilidades tributarias se suceden teniendo en cuenta la condición de los conformantes y en tal circunstancia la tarifa es del 6% o del 10% según aplique.
Es de advertir que en todos los casos la tarifa inicial es la del 10% y cuando en igual periodo gravable intervengan los mismos contratantes y los pagos o abonos en cuenta excedan la suma de 3.300 UVT ($69.214.000 AÑO 2007), da lugar a la aplicación de la tarifa del 6%.
Procede destacar que los valores expresados en los literales a) y b) del parágrafo ùnico del artículo 1 del decreto 1115, fueron modificados y expresados en UVT mediante el decreto 379/02/2007.
Cordialmente,
Bogotà D. C. Colombia, S. A.
Fuentes:
1. Presidencia de la Repùblica
►Decreto 379/02/2007
Actualicese.com
http://www.actualicese.com/normatividad/2007/02/12/decreto-379-de-12022007/
2. DIAN
►Concepto unificado 001/06/2003 Título IV Servicios Capìtulo II Nums. 1.6 y 1.7
Actualicese.com
http://www.actualicese.com.co/normatividad/2003/conceptos/Cto0001-03/titulo1.htm
buenas noches mi duda es si es una empresa que no presenta retencion en la fuente y si presenta iva, quisiera saber el decreto por se persona natural no presenta la retencion, he averiguado y me dicen que ellos al presentar el formulario lo prentan con el nombre del dueño no con el nombre de la empresa, si puede suceder el caso de no presentar retencion en la fuente, me gustaria saber sobre este tema, y si tienen que presentarla que debo hacer muchas gracias por la colaboracion