Junta Central de Contadores
Circular Externa 046 de 2006
(abril 6)
Señores:Contadores Públicos, Sociedades de Contadores Públicos, Representantes Legales de Sociedades Comerciales, Empresas Privadas, Comerciantes y Usuarios de Servicios Profesionales de la Contaduría Pública.
Asunto:Prohibición de retención de libros y documentos contables por parte de los Contadores Públicos y Sociedades de Contadores Públicos. Formalidad de contratación de sus servicios profesionales a través de contrato escrito.
FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 ordinal 1° de la Ley 43 de 1990, dentro de las funciones atribuidas a la Junta Central de Contadores, se encuentra el ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sea desempeñada por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales.
Con fundamento en dicha facultad y considerando reiteradas situaciones de retención de libros por parte de los Contadores Públicos ante la falta de pago de sus honorarios, se presentan unos lineamientos básicos que deben observarse conforme a nuestro ordenamiento legal.
CONSIDERACIONES GENERALES
Dentro de las funciones propias de los Contadores Públicos se encuentra la organización, revisión y control de contabilidades, llevándolas de conformidad con las normas que rigen la contabilidad en Colombia.
La actividad de organizar, revisar y controlar la contabilidad de las personas obligadas a llevarla, se desarrolla bien en las instalaciones del empresario u obligado, y en otras oportunidades se cumple en las oficinas del profesional de la Contaduría Pública, de conformidad con lo acordado entre el usuario del servicio y la firma de contadores o Contador Público persona natural.
Los libros y documentos que conforman la contabilidad del ente económico están sometidos a diferentes requisitos, dentro de los que se destaca el registro de los libros principales, la oportunidad de los registros contables de las operaciones y hechos económicos, la conservación de los mismos y el lugar de exhibición en los casos en que se requiera su examen por parte de autoridades judiciales y administrativas.
Frente a la ex hibición de libros de comercio, su examen se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de este o de la persona que lo represente, según los términos del artículo 66 del Código de Comercio. En materia tributaria, la obligación de presentar libros de contabilidad deberá cumplirse en las oficinas o establecimientos del contribuyente obligado a llevarlos, según las voces del artículo 780 del Estatuto Tributario. Ello significa que los libros y documentos de los comerciantes y en general de los obligados a llevar contabilidad, en principio deben permanecer en las oficinas o establecimientos de quien está obligado a llevarlos.
Cuando se ordene la exhibición de los libros y papeles de los obligados a llevar contabilidad regular de sus negocios, y en el momento de practicarse su inspección no estuvieren en las oficinas o establecimientos del ente económico, este puede demostrar la causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 del Decreto número 2649 de 1993. Para efectos tributarios, únicamente se aceptará como causa justificativa de la no presentación de los libros de contabilidad, la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, según lo establecido en el artículo 781 del Estatuto Tributario.
Las referencias anteriores, reafirman la obligación de mantener los libros en las oficinas del ente económico. Por ello se llama la atención de las Sociedades de Contadores Públicos y de estos profesionales personas naturales, para que una vez registradas las transacciones en los libros de contabilidad de sus clientes, cuando los mismos se adelanten en las oficinas del profesional, procedan a devolverlos oportunamente para evitar la ocurrencia de riesgos injustificados, como sería la imposición de sanciones por su no presentación en los casos de solicitarse su examen por parte de las autoridades que legalmente están facultadas para ordenar su exhibición.
En los eventos en que los profesionales de la Contaduría Pública no obtengan el pago oportuno de sus honorarios por parte de los usuarios de sus servicios, no pueden retener los libros de contabilidad de los clientes para presionar el pago de sus honorarios, porque como ha quedado explicado, esa situación puede originarle riesgos injustificados a sus clientes, y esos eventos se encuentran prohibidos conforme a lo indicado por el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, situación que puede comprometer su responsabilidad profesional.
Siendo los honorarios del Contador Público una remuneración legítima por la actividad desarrollada, la circunstancia de incumplimiento por parte del cliente, dará lugar a la gestión de acciones judiciales que le permitan el cobro de los honorarios pactados mediante acuerdo escrito entre el Contador y el usuario de sus servicios. Según los términos previstos por el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, los acuerdos por los honorarios deben pactarse por escrito, requisito que en concepto de este Tribunal Disciplinario, favorece el ejercicio profesional porque ello evita conflictos sobre el monto y términos de pago de los honorarios, los que se determinan de acuerdo con la capacidad científica y técnica y en relación con las actividades que el profesional se obliga a cumplir según el objeto previsto en el contrato.
CONCLUSIONES
Las consideraciones anteriores permiten establecer las siguientes conclusiones:
1. Nuestro ordenamiento legal no permite a los Contadores Públicos ni a las Sociedades de Contadores Públicos, retener los libros y documentos contables de sus clientes, aduciendo la falta de pago de sus honorarios, porque en el evento de mora en la cancelación de los mismos, se pueden iniciar las acciones judiciales que permitan su cobro a través del proceso correspondiente. Adicionalmente, el retener libros y documentos puede exponer al usuario de sus servicios profesionales a riesgos injustificados y, en consecuencia, el Contador o la Sociedad de Contadores, asumirá bajo su responsabilidad las acciones disciplinarias y civiles que se puedan generar en su contra, derivadas de dicha actuación.
2. Se recuerda el cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 de Ley 43 de 1990, donde se reconoce el derecho a la retribución económica del Contador Público, fijando sus honorarios de acuerdo con su capacidad técnica y científica y en relación con la circunstancia de cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo escrito entre el Contador y el usuario de sus servicios. Plasmar en un contrato escrito la prestación de los servicios profesionales, comporta beneficio para las partes intervinientes porque evita discrepancias hacia el futuro acerca del monto de los honorarios, los términos de pago y las actividades específicas a las que se compromete el profesional de la contaduría, entre otros aspectos.
La Presidenta,
Luz Myriam Díaz Muñoz.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Al Celebrar un Contrato de Preposición entre dos entidades del Régimen Común, el acto es un hecho generador de IVA para el Preponente, quien deberá declarar y pagar el IVA a la tarifa del 16%, pues según el código de Comercio La PreposÃción es una forma de Mandato.?
Igualmente si el objeto del Contrato de Preposición es el de Administrar un Establecimiento de Comercio, en el cual se ofrecen servicios médicos a la comunidad.
Pregunta: ¡Quien deberá declarar los ingresos que genere la administración del establecimiento de comercio, si de acuerdo con el Contrato de Preposición, la Representación Legal de dicho establecimiento estará a cargo del FACTOR mediante su representante legal o la persona que este designe, asà mismo quien deberá declarar los impuestos que el desarrollo de esta actividad genere, teniendo en cuenta que el FACTOR se obliga a pagar una cuota fija mensualmente al PREPONENTE…?
por favor agradezco su amable respuesta… a mi correo Fermaracu@hotmail.com
Me parece injusto que uno trabaje por Honorarios, de por si bien bajos, y que no le paguen a uno los meses adeudados mas las declaraciones de la empresa y los socios y que no le paguen a uno su trabajo eso es muy tenaz ya que no tiene sus obligaciones como mercar,pagar servicios y colegios de los hijos asi como tambien la salud, para que nos miserables sinverguenzas no le paguen a uno, Yo por lo tanto retendre los libros de contabilidad y los documentos hasta que esos miserables no me paguen , y en ultimas hasta dire que me los robaron y pondre el denuncio, pero a mi no me roban mi trabajo y el pan de mis hijos, la JCC como que vive en la luna y no sabe que hay algunos Gerentes que le roban a uno su trabajo, La JCC se podra quedar con su Circular, seguro ellos como tienen su pago asegurado que mas les da . La JCC solo sirve para atacar a su razon de ser que son los Contadores, ya que no nos protege solo sabe imponer sanciones , partida de miserables.
Considero que asà como exige la Junta Central de Contadores que entreguemos los libros debidamente diligenciados y con las declaraciones correctamente elaboradas, asà mismo ellos nos deberÃan apoyar en las decisiones que tomemos frente a los negocios que cada profesional tenga, esto es, que realmente sirvan como intermediarios en un pleito tal como el pago de honorarios, porque hasta el momento lo que veo es que ellos están ahà para sancionarnos pero no para ayudarnos a dar una luz frente a un problema, además tengo entendido que quienes forman parte de este comité son abogados, creo que en la parte jurisdiccional no hay un contador que los ayude a juzgar. Gracias
Respetando las expresiones de los profesionales y pese a que tengo algunos puntos en contra de la junta central de contadores, estimo que están en lo correcto.
Ante todo debemos ser profesionales y éticos en cada una de nuestra actuaciones. No rebajemos nuestra profesión.
Y otra cosa. Ojalá nos limitaramos a los temas en discusión y no terminaramos en éste, hablando de la deduccion por el exceso de la renta presuntiva o de la contabilidad cuántica y sagital… Gracias.
Hugo Pinzón cree que con la ética va sostener un hogar con todas sus necesidades, el dia que no le paguen sus honorarios , va poner la demanda y con la demanda en la mano va ir a mercar, jajaja eso no es contabilidad cuantica es pura realidad señores. Lo Otro es que la Junta Central de Contadores no sirve sino para poner obligaciones y restricciones y como dice un Señor esa entidad no sabe sino ponernos Sanciones y no protegen al profesional que con su fe publica puede definir la suerte de mucha gente (empleados,proveedores,sindicatos, entidades tributarias ,bancos y socios), ya que con su firma puede dar veracidad a una informacion sobre la cual se van a tomar decisiones en grandes sectores de la economia , o sino lo que paso con la compañia Norteamercana LA EMRON (Empresa similar a ISA en Colombia).La JCC tambien debe proteger al Profesional contable.
Hola buenos dÃas:
Como profesionales que somos, debemos considerar la Etica por encima de cualquier injusticia por parte de los gerentes o jefes en cada empresa. Pienso que si se trabaja bien, se está en la capacidad de exigir el pago de los honorarios. A veces creo que nosotros mismos, con nuestra asesoria de baja calidad dada a las empresas, estamos contribuyendo a que nuestra profesión no tenga la fuerza que debe tener en toda organización, por la poco credibilidad de lo que hacemos. Y JUSTOS PAGAN POR PECADORES. Debemos pues queridos colegas preocuparnos mas por la calidad de nuestro trabajo, mas por las criticas constructivas y dejar de lado las criticas destructivas. Seamos positivos y aprendamos a aportar mas con nuestra excelente asesoria