Circular Externa 100-000002
31 de marzo de 2006
Señores
REPRESENTANTES LEGALES REVISORES FISCALES Y CONTADORES PUBLICOS
SOCIEDADES VIGILADAS O CONTROLADAS
Ciudad
Ref. Estados Financieros Períodos Intermedios
En relación con la solicitud de los estados financieros de períodos intermedios efectuada a través de la circular externa No. 007 del 19 de octubre de 2005, a las compañías vigiladas o controladas por esta Superintendencia, es conveniente hacer algunas precisiones respecto a la utilización de la información y la obligación que le asiste al revisor fiscal de emitir su informe.
Dentro del nuevo marco de supervisión constructiva y pedagógica que viene implementando esta Superintendencia, con el ánimo de entregar tanto al sistema empresarial como al Estado y sus agentes de interés información válida, con valor agregado, capacidad de proceso, respetando la privacidad que ordena la ley, la Entidad desarrolló el Sistema de Información y Riesgo Empresarial (SIREM), como una herramienta dirigida al mejoramiento de la competitividad empresarial, el cual fue presentado a Contadores de las más importantes firmas de auditoria, decanos de facultades de Contaduría del país y profesionales independientes, coincidiendo todos en la importancia de la solicitud de la información de períodos intermedios.
Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86, numeral 2 de la Ley 222 de 1995, que exige a la Superintendencia de Sociedades “ Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los demás organismos del Estado â€. Justamente para atender esta exigencia y teniendo en cuenta que el país está avanzando en el proceso de apertura e internacionalización de la economía, el cual plantea nuevos requerimientos en el manejo de las relaciones económicas, consideramos oportuno aprovechar la cantidad de información que del sector real de la economía posee esta entidad, para responder a las necesidades que presenta este nuevo modelo económico y permitir que los empresarios asuman en forma eficiente la competencia nacional e internacional.
Ahora bien, según lo preceptuado en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio, así como en lo dispuesto por el artículo 7º. de la Ley 43 de 1990, el revisor fiscal, como profesional es una persona con independencia mental que garantiza su imparcialidad y la objetividad de sus juicios en la ejecución de su examen y preparación de sus informes. El ejercicio de la revisoría fiscal debe ser permanente, toda vez que a instancias de su dictamen, la función principal es la de servir tanto como órgano de control de las operaciones sociales, como de los actos de la administración y de los demás niveles del ente económico en el permanente desarrollo de su objeto social.
No de otra forma podría este profesional inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad, como legalmente le corresponde, procurando que la administración tome de manera oportuna las medidas necesarias y conducentes a una adecuada custodia, conservación y protección de su patrimonio.
El artículo 187 del Estatuto Mercantil, establece dentro de las funciones del Máximo Órgano Social, la de hacer las elecciones que corresponda según los estatutos o leyes, fijarle las asignaciones a las personas elegidas y removerlas libremente; en el caso del revisor fiscal tal potestad la contempla de manera expresa el artículo 204 ibídem.
Acorde con lo anterior, las normas relativas a la ejecución de su trabajo, contenidas en el numeral segundo, del artículo 7 de la Ley 43 de 1990, demandan que el mismo sea técnicamente planeado, lo cual debe incluir todas y cada una de las responsabilidades que como revisor fiscal le imponen la ley y los estatutos.
El inciso tercero del artículo 34 de la Ley 222 de 1995, prevé que las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, pueden exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Para tal efecto, mediante la Circular Externa número 15 del 24 de septiembre de 1997, la Superintendencia de Sociedades instruyó a los Administradores, Revisores Fiscales y Profesionales de la contaduría pública, respecto de la forma en que deben cumplir con dicha obligación cuando fueren requeridos, consignando en el numeral sexto, certificación y dictamen, que aun cuando la revisión sea limitada, el revisor fiscal debe rendir un informe sobre dichos estados financieros, en el que revele como mínimo mediante las notas correspondientes, los asuntos de importancia que los afecten.
De otro lado, esta Entidad viene predicando que la contabilidad es una herramienta construida fundamentalmente para la gestión del empresario, y como lo indica el artículo 48 del Código de Comercio, debe facilitar la historia, clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios. Luego, tanto las decisiones, como los reportes, deben también cumplir esos presupuestos que suponen continuidad y permanencia.
Del contexto anterior es dable concluir, que el profesional de la contaduría pública desde el momento de su nombramiento como revisor fiscal, aceptada tal designación y fijados sus honorarios, asume las responsabilidades que la Ley le impone, tanto a él como al comerciante a quien presta sus servicios, en el transcurso de todo el ejercicio social, y no solamente en el último trimestre para procurar el balance de cierre y los informes a asambleas o juntas de socios; por lo tanto, no hay lugar a cobrar emolumentos adicionales para emitir un informe sobre estados financieros de períodos intermedios, sino a redistribuir su labor y horas de servicio, durante todo el período, para el cabal cumplimiento de sus funciones.
De manera que, recomendamos a los profesionales contables que presten servicios de revisoría fiscal, replantear técnicamente su trabajo, en cumplimiento de las razones aquí expuestas, evitando incurrir en prácticas indebidas en detrimento del sector empresarial.
Finalmente, al establecer una relación costo beneficio ante el deber de suministro trimestral de estados intermedios y el resultado buscado, este despacho considera que todos los empresarios resultamos gananciosos en competitividad, seguridad e información, para encontrar, en un ambiente de orden público económico, condiciones favorables al crédito y a la inversión, apuntándole siempre a la generación de riqueza, para beneficio también de todos.
Firmado
RODOLFO DANIES LACOUTURE
Superintendente de Sociedades
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Seria bueno que hicieramos un debate a esta intromisión de la Supersociedades a través de Sr
Rodolfo Danies Lacouture, sobre lo que debemos cobrar los Contadores Públicos a la empresas, porque tengo entendido que legalmente solo están facultados para vigilar la manera como hacemos nuestro trabajo pero no como debemos cobrarlo
En primer lugar quiero felicitarlos por tan excelente ayuda que nos estan prestando al gremio de contadores, que arta falta nos estaba haciendo ya que no hay otro medio que nos proteja excepto la junta central pero solo para sancionarnos.
Con respecto al tema estoy de acuerdo con el señor Acosta en la universidad ni en ninguna parte nos han enseñado a cobrar nuestro trabajo y mucho menos les han enseñado a los comerciantes y las personas que utilizan nuestros servicios a valora el trabajo, y es por lo mismo que quieren contratar un profesional con todas las especializaciones y posgrados pagandole un sueldo mÃnimo inclusive menos que el de un auxiliar, pero eso si a la hora de responder el contador y el revisor fiscal son los unicos responsables, aunque en la ley este escrito lo contrario. Yo sigo pensando que a los contadores y revisores fiscales nos deberia pagar la DIAN.
Los comentarios de los colegas Rafael Acosta y MarÃa C. Alvarez, dejan entrever la situación que vive nuestro gremio, la cual describe sabiamente el Dr.Edgar Fernando Nieto Sánchez (quien fuera Contador General de la nación), en la edición 193 de Ambito JurÃdico en su artÃculo LA CONTADURIA Y LOS RETOS DEL MEDIO SIGLO, donde afirma: “Frente a los diversos problemas que hoy se muestran graves en nuestro ejercicio profesional, ha existido miopia gubernamental, ausencia de liderazgo académico y, por supuesto, el vacio de un gremio de contadores cohesionado”, artÃculo que los invito a leer y a reflexionar sobre el presente y futuro de nuestra profesión.
Tienen razón ABRAHAM NIÑO y los firmantes de los comentarios 1 y 2. Buena parte de la solución a esta problemática está en tener una organización fuerte y sólida que nos represente a los contadores públicos colombianos. Ello será posible afiliándonos ya al Colegio de los Contadores Públicos Colombianos, cuya asamblea de constitución tiene lugar hoy a las 6 P.M. y sobre la cual hay bastante información en este portal de los contadores.
Por supuesto que no bastará con afiliarnos sino que es indispensable hacer nuestro aporte económico y participar de todas las actividades que programen los directivos que se elegirán hoy y los que vengan en el futuro.
Estoy de acuerdo con todos los comentarios de los colegas. Adicionalmente se impone una carga de trabajo a las empresas en forma trimestral para la prepación del flujo de efectivo, del estado de cambios en el patrimonio, del estado de cambios en la situación financiera, porque se deben hacer conciliaciones de las utilidades, depreciaciones,amortizaciones, reparto de utilidades,etc. por ej. Cuando se habla de utilidad del ejercicio, ocurrido entre abril del año anterior y marzo 31 del corriente año, se debe tomar la utilidad del año anterior, restarle la utilidad del primer trimestre del año anterior, adicionarle la utilidad del primer trimestre del ejercicio corriente y asà con todas las demás partidas de ajuste como depreciaciones,amortizaciones, provisiones, utilidades extraordinarias, etc. Esta carga adicional de forma trimestral no beneficia a las empresas, solo es información para la supersociedades. La gerencia del ente económico y su junta directiva y Asambleas son las que deben tomar las decisiones para el normal funcionamiento y/o mejoramiento de la empresa.
Felicitaciones y muchas gracias por esta tribuna para expresar nuestros conceptos.
Comparto los comentarios de los colegas, pero me atrevo a añadir lo siguiente:
Las universidades se “producen” profesionales. Los hay de todas las clases: excelentes, buenos, malos, mediocres. Esta situación, además acentuada por la gran oferta de Contadores, es aprovechada por las empresas que cada vez quieren un contador todero (incluyendo labores de secretariado), pero con un salario inferior al contador que reemplazan. No hay una conciencia de respeto hacia la calidad del profesional de la contadurÃa. Desafortunadamente, muchos empresarios ven en el Contador no a un profesional con criterio, sino aquel filtro para evadir impuestos y/o sustraerse de sus obligaciones. Debe existir un entidad bastate fuerte que vele por nuestra profesión, que haga ver y entender los importantÃsima que es nuestra labor dentro del desarrollo socioeconómico del paÃs. A nuestra profesión muchos la ven con demérito, no le dan el verdadero valor que representa. Si es importante la señora que hace el aseo en la empresa para mantenerla presentable ante los ojos de los demás, cómo no va a ser importante la labor del contador, quien de acuerdo con la técnica contable, hace la adecuada presentación de los Estados Financieros, que en definitiva son el reflejo de una buena o mala gestión administrativa. Amo mi profesion, aunque en muchas ocasiones esté mal remunerada.
[...] Las anteriores precisiones están contenidas en la Circular Externa número 100-000002 del 31 de marzo de 2006, que transcribimos a continuación. [...]