MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 886 DE 2006
27 MAR 2006
Por el cual se establece la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365, 366 y 401 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos para los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por considerarse honorarios se encontraba sometida a la tarifa del once por ciento (11%), de acuerdo con el decreto 260 de 2001. Para los no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente era del diez por ciento (10%), de conformidad con el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario.
Que con la expedición del Decreto 3595 de 2005, se estableció para los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, una tarifa del seis por ciento (6%). Para los no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta la tarifa de retención en la fuente es del tres y medio por ciento (3.5%), de acuerdo con el artículo 401 del Estatuto Tributario.
Que se hace necesario modificar la tarifa de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos para los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en consideración de la actividad que desarrollan los ministros del culto.
DECRETA
ARTICULO 1. Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos. No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a quinientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 545.000) (Valor año base 2006), que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con el artículo 5 literal m) del Decreto 1512 de 1985.
Igualmente no se aplicará la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos que efectúen las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario.
Artículo 2. Tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de emolumentos eclesiásticos. La tarifa de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, será del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta.
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos será del tres y medio por ciento (3.5%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario.
Artículo 3. Emolumentos Eclesiásticos. Para efectos de la retención en la fuente de que trata el presente decreto, se entienden por emolumentos eclesiásticos, todo pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir el servicio personal del ministro del culto, independientemente de la denominación que se le otorgue, y de la orientación o credo religioso que profese.
Articulo 4. Cualquier otro pago o abono en cuenta que no corresponda a ingresos por el concepto de emolumentos eclesiásticos a que se refiere el presente decreto, estarán sometidos a retención en la fuente según las normas generales atendiendo el concepto de pago o abono en cuenta.
Articulo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 3595 de 2005.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 27 MAR 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Publico
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Necesito las tablas de retención en la fuente aplicables para el año 2006
Soy persona natural extranjera (española)y no residente (residà 6 años en Colombia, hace 3 que ya no vivo allÃ). Soy propietario de dos viviendas en Bogotá, una destinada a arriendo y la otra para mi uso personal y que uso un mes al año cuando voy a ver a mis padres y hermanos. Durante 2005 sólo pude arrendar la primera vivienda un mes. El valor conjunto de las dos viviendas supera los mil millones de pesos. ¿Tengo que pagar por renta presuntiva por lo que se refiere al ejercicio del 2005? Gracias y saludos.
De antemano, mil gracias por la información que nos suministran.
quisiera saber más sobre que son emolumentos eclesiásticos. Gracias.
[...] Mediante el decreto 886 de marzo 27 de 2006, el cual rige a partir de la fecha en que fue publicado (marzo 27 de 2006), el Gobierno Nacional decidió entrar a reducir la tarifa de RTF que se venía aplicando a los clérigos y demás personas naturales que perciben “emolumentos eclesiasticos” de parte de sus iglesias o de otras personas naturales [...]
Respecto al Decreto 3595 de 2.005 tengo la siguiente inquietud:
En el caso de pagos efectuados no a los religiosos como tal sino a las comunidades, igualmente se debe practicar retención en la fuente por este concepto?? Teniendo en cuenta que las comunidades religiosas (Católicas), son entidades sin ánimo de lucro y que presentan declaración de Ingresos y Patrimonio Únicamente??
Gracias
las personas naturales que pertenecen a regimen comun hacen retencion en la fuente por los diferentes gastos compras o servicios?
Hola deseo saber todo lo nuevo relacionado con aportes paraficales e impuestos para el año 2006.
Gracias
[...] Con justa razón -para ellas, claro está-, varias congregaciones religiosas pegaron el grito en el cielo cuando, el año pasado, ReUribe salió con la "brillante" propuesta de clavarles un "impuestico" a los diezmos que reciben en sus ritos, tributo que el año pasado era del 10% y que hoy, por el Decreto 886 del 27 de marzo de 2006, es de "apenas" el 6%. [...]
Ea muy positivo que el gobierno se de cuenta, que la actividades que realizan las iglesias cristianas evangelicas no son lucrativas, por lo tanto no deben ser gravadas con impuestos. Recordemos al cesar lo que es del cesar y a Dios lo que es de DÃos.
ME parace un robo i una injusticia de parte del gobierno pornerse en esas conchudeses de quitar a las iglesias cristianas el tal 6%.ojo con lo que hacen que el que se mete con la iglesia se esta metiendo en contravia HECHOS 9 dura cosa te es dar coses contra el aguijon.
solicito las tablas de retencion para 2006
Quiero agradecer a actulicese.com por facilitarnos esta herramienta tan elemental, en brindarnos su apoyo y facilidad de acceso para una mejor actualización en nuestra profesión tan importante para nosotros, como solicitud agradeceria que aparecieran las respuestas de cada una de estas preguntas planteadas, ya que es de gran importancia para nosotros como estudiantes.
por favor me pueden facilitar la tabla de rentención en la fuente para el año 2006. Gracias
deseo saber cuales son los rubros afectados a partir del año 2.007 por los ajustes por inflaciòn.
Buenas Noches. Soy una Administradora Documental y estoy montando un Proyecto en una cooperativa financiera , les pido el favor de colaborarme con las normas legales actualizadas acerca de los libros Contables cuanto tiempo se deben de guardar,si esta en un medio magnetico, o si no lo esta. Cual es el tiempo de conservacion de las solicitudes de Credito, las historias laborales.
En el medio Financiero comno las Cooperativas, cuales documentos se digitalizan y cuales no.
Muchas gracias en la informacion que me puedan enviar por este medio .
Atentamente,
LUZ MARINA RESTREPO B