RESOLUCIÓN NÚMERO 01767 DE
( 28 FEB. 2006 )
Por medio de la cual se establece la inscripción en el Registro Único Tributario de algunos sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19
del Decreto 1071 de 1999, 555-2 del Estatuto Tributario y por el Parágrafo 2º
del artículo 5º del Decreto 2788 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 571 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, entre los cuales está la presentación de las declaraciones, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.
Que el artículo 572 del Estatuto Tributario señala los representantes que deben cumplir deberes formales.
Que el deber legal de presentar las declaraciones tributarias puede ser cumplido también por los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados, sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista tal obligación , según lo dispone el artículo 572-1 del Estatuto Tributario.
Que el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999, define como declarante, para efectos aduaneros, a la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros, quien debe realizar los trámites inherentes al despacho de las mercancías y a su vez los artículos 10 y 11 del mismo Decreto, establecen quiénes pueden actuar como declarantes ante la autoridad aduanera en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero.
Que los artículos 26, 32, 40 y 202 del Decreto 2685 de 1999 consagran como obligación de las sociedades de intermediación aduanera, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores y los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la presentación de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que los artículos 19, 30 y 37 del Decreto 2685 de 1999 precisan que la sociedad de intermediación aduanera, el usuario aduanero permanente o el usuario altamente exportador, debe informar a la DIAN los nombres e identificación de las personas que deseen acreditar como representantes ante esta entidad, los cuales deben tener capacidad de comprometer a la empresa en los trámites aduaneros que realicen.
Que en materia cambiaria el literal e) del artículo 8º del Decreto 1092 de 1996 faculta al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para establecer la forma y los términos como los obligados deben enviar la información de las operaciones de cambio que celebren o intermedien dentro del marco de la competencia de la DIAN.
Que el artículo 82 de la Resolución Externa No 8 de 2000 del Banco de la República, dispone que las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones, en el formulario y condiciones que esta establezca.
Que el Parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 2788 de 2004, establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT- de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los enunciados en dicho artículo.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTICULO 1. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT- para declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario en calidad de responsables de la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo, las personas naturales o jurídicas que actúen en calidad de declarantes, así como las empresas de transporte de valores autorizadas, dentro de las condiciones establecidas por la Resolución No. 14 del 4 de enero de 2005 de la DIAN o las normas que la modifiquen o adicionen.
Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.
ARTICULO 2. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario por el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.
ARTICULO 3. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 12800 del 28 de diciembre de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
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[...] Derogada por la Resolución 01767 de 20/02/2006 [...]
POR QUE DEROGARON LA RESOLUCION 12800 DE DIC/2005 . APARENTEMENTE ES LA MISMA OBLIGACION
[...] El pasado 28 de febrero de 2006 la DIAN expidió la resolución 1767, en cuyo artículo segundo leemos: [...]
Nuevamente, dejo a consideraci贸n de todos lo siguiente:
La ley 43/90 en su Art铆culo 10, establece la facultad al Contador P煤blico para corroborar con la atentaci贸n de su firma las actuaciones de sus clientes, es lo que conocemos como FE BUBLICA.
De la misma manera, la misma Ley establece en su Art铆culo 13, numeral 2-6, que se requiere la calidad de contador publico en razon de la naturaleza del asunto “PARA TODOS LOS DEMAS CASOS QUE ESTIPULE LA LEY”. Considero, que no es de forzoso cumplimiento, que los Contadores, necesitemos modificar nuestro RUT, para adicionar una calidad de POR LEY, TENEMOS RECONOCIDA.
[...] Parágrafo 2. Conforme al artículo 2º de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general de quienes deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales. [...]
[...] el RUT de ellos mismos (el representante legal o Persona Natural). En el primer caso, ese RUT debe tener, en la primera página, la responsabilidad “22- suscribir declaraciones”; ver la Resolución 1767 de feb de 2006 y el parágrafo 2 del art.5 de la resolución 3859 de abril de 2006). [...]
[...] Para elaborar este "cuestionario" se tomaron en cuenta las normas expedidas por la DIAN entre octubre de 2005 y mayo de 2006, a saber: Resolución 10147 de oct de 2005 Resolucion 11774 de dic de 2005 Resolución 12466 de dic de 2005 Resolucion 1767 de feb de 2006 Resolucion 3859 de abril de 2006 [...]
[...] a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro 脷nico Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, asegurando que en el mismo queden registrados el representante o apoderado que cumple el deber formal de presentar las declaraciones y/o el revisor fiscal o contador p煤blico, si fuere el caso, quienes igualmente deber谩n inscribirse o actualizar su Registro 脷nico Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el art铆culo 5 del Decreto 2788 de 2004 y la Resoluci贸n 1767 de 2006, expedida por esta entidad. [...]
[...] Tales representantes legales, contadores y Revisores Fiscales, como personas naturales que firmarán esas declaraciones de un ente o persona a quien representan, deberán también contar con su propia inscripción en el Registro Unico Tributario. Allí, en la primera página de dicho RUT, y en la casilla 53 “Responsabilidades” deberá figurar por lo menos el código de responsabilidad “22-suscribir declaraciones a nombre de terceros” (véase art. 2 resolución 1767 de feb de 2006) [...]
[...] b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 (6) de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros. [...]
[...] Así mismo, el respectivo “contador” deberá también tener su propio RUT, y en el se deberá tener reflejada la “responsabilidad No.22-suscribir declaraciones en nombre de terceros” (ver art.2 resolución 1767 de febrero de 2006). [...]
[...] b) El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: 鈥渙bligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros鈥. [...]
[...] b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros". [...]