MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DECRETO NUMERO 530 DE 2006
21 FEB 2006
Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo ni gasto, y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11° y 20° del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 81 y 81-1 del Estatuto Tributario
DECRETA:
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2005
ARTÍCULO 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2005, por personas naturales y sucesiones ilíquidas. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2005, el sesenta y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación, conforme a lo señalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2005, el sesenta y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) del valor de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, a los no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3. Componente inflacionario en el año gravable de 2005, para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. De conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2005, el sesenta y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, distintos de las personas naturales.
ARTÍCULO 4. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable 2005, según lo señalado en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el veintidós punto cuarenta y dos por ciento (22.42%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el año o período gravable.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario.
DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2006
ARTÍCULO 5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas o éstos a la sociedad. Para efectos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2006, se presume que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo del seis punto treinta y uno por ciento (6.31%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002.
ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 21 FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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Jueves 2 de Julio
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Adoptando por primera vez de los Estándares Internacionales de Contabilidad Financiera -> Publicada!
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Verdadera dimensión de la Convergencia -> Publicada!
Viernes 3 de Julio
7:00 am - Luis Henry Moya Moreno
La discusión sobre el Valor Razonable -> Publicada!9:00 am - Eutimio Mejía
Estándares Internacionales para Pymes (Hoy conocidas como NPAEs) -> Publicada!
[...] Entre tales “ingresos no gravados” es importante resaltar el componente inflacionario de los ingresos por intereses, pues como las entidades del régimen especial no realizan ajustes por inflación fiscales (al menos las de los numerales 1, 3 y 4 del art.19 del ET; ver art.329 del ET), por esa razón deben tomar, de sus ingresos brutos por intereses ganados con cualquier tercero, y determinar que el 67,45% es “ingreso no gravado” y llevar tal cálculo al valor del renglón 50 del formulario 110 (formulario para declaración de renta año gravable 2005 de los obligados a llevar contabilidad; ver también el art.40 y 40-1 del ET; el art.2 del dec.530 de feb.21 de 2006 y el concepto DIAN 61189 de sep.de 2005) [...]
LAS PERSONAS JURIDICAS DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL QUE NO HAYAN EFECTUADO RETENCIONES DURANTE EL AÑO 2005 DEBEN TAMBIEN ENVIAR MEDIOS MAGNETICOS POR LOS GASTOS PREVENIENTES DE SU OBJETO SOCIAL?.
señores actualicese.com , primero quiero felicitarlos por tan maravillosa pagina que tienen una herramienta mil util para la profesión, quisiera solicitarles el favor me remitan las cartillas para la elaboracion de las declaracion de renta correspondientes al año gravable 2005, porque las que figuran en la pagina no se dejan ver. De antemano les agradezco su colaboracion y atención. Cordialmente. Armando Mier
Estimado Sr. Armando,
Para poder ver las cartillas, debe actualizar su sistema, su software, yo las he podido ver sin problema. O sino, entre por la página DIAN.
Cordial saludo.
Buenos dias, necesito toda la informacion sobre retefuente, quienes la deben pagar, montos y si es una persona natural o juridica, por prestacion de servicios etc, gracias por su pronta respuesta
[...] Importante: Por el año 2006, la tasa a aplicar sería del 6,31% anual según lo señala el art.5 del decreto 530 de feb. de 2006 ) [...]