MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 231 DE 2006
26 ENE 2006
Por medio del cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4 a de 1913 y
CONSIDERANDO:
Que sancionada y promulgada la Ley 1010 de enero 23 de 2006, se advirtió un error mecanográfico.
Que el artículo 45 de la ley 4 a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que:
Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C- 520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando éstos no alteren su sentido real.
Que el texto de la ley aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado contiene el parágrafo 1 del artículo 9 que hace referencia a que los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación. Con posterioridad a esta aprobación en las demás etapas del trámite de la ley se señaló en letras tres meses y en números cuatro meses.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1 o .- Corríjase el parágrafo 1 del artículo 9 de la ley 1010 de 2006, en la siguiente forma:
Artículo 9. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL
Parágrafo 1. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente Ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.
ARTÍCULO 2 o .- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 26 ENE 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL
JORGE LEON SANCHEZ MESA
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[...] Parágrafo 1. <Modificado por el Decreto [...]
quisiera saber que conceptos correspondientes al año 2005-2006 se han referido al notificaciones,declaraciones, reserva de las declaraciones,declaraciones que se dan como no presentadas, sanciones(extemporaneidad,correccion,por no declarar, por inexactitud, de clausura, por irregularidades en la contabilidad, penal, liquidacion de revision, liquidacion de aforo. correccion aritmetica), medios de prueba.
agradezco su colaboracion lo mas pronto posibel
gracias edilma
necesito un ejemplo de una empresa demandada por acoso laboral, donde me expliquen como se vio afectada contablemente y cuales fueron las cuentas contables.
EN LA ACTUALIDAD TODAVIA NO EXISTEN SENTENCIAS JUDICIALES DEFINITIVAS SOBRE ESTE TEMA, PERO SI CURSAN ALGUNOS PROCESOS ANTE LOS HONORABLES TRIBUNALES DE DISTRITO JUDICIAL, PERO COMO SU PREGUNTA HACE REFERENCIA A LA PARTE CONTABLE DE UNA EMPRESA, PUES EN CASO DE SER CONDENADA LA EMPRESA POR CONDUCTAS DESARROLLADAS POR UNO DE SUS TRABAJADORES E INMERSAS EN EL ACOSO LABORAL, PASARIAN A SER UNA CONTINGENCIA COMO CUALQUIER OTRA QUE SE DESPRENDE BIEN SEA DE UNA DEUDA LABORAL O CIVIL QUE TENGA LA EMPRESA.
ME EXPLICO: ES DECIR, LA SANCION PECNIARIA QUE SEÑALE UN JUEZ O UN INSPECTOR DE TRABAJO, EN UNA SENTENCIA O EN UN ACTA RESPECTIVAMENTE PRESTARA EL MERITO EJECUTIVO QUE PRESTA CUALQUIER TITULO QUE CONTEMPLE UNA OBLIGACION CLARA EXPRESA Y EXIGIBLE.
LA EMPRESA PORSU PARTE DEBERA PROVISIONAR DENTRO DE SU PRESUPUESTO, EL VALOR DE LA CONTINGENCIA DERIVADA DE LA CONDUCTA DE ACOSO, QUE SE ENCUENTRA TASADA POR LA LEY 1010 Y OSCILA ENTRE DOSY 10 SALRIOS MINIMOS LEGALES POR CONDUCTA Y PARA LA EMPRESA QUE TOLERE LA MISMA.
CUALQUIER DUDA ADICIONAL O RELACIONADA CON TEMAS DE CARACTER LABORAL COLOMBIANO, PUEDE SER CONSULTADA GRATUITALMENTE A TRAVES DEL SIGUIENTE CORREO: alvarezcastroabello@gmail.com
mi nombre es ludy del carmen peñaranda de rojas, tengo 55 años soy especialista en orientacion vocacional y ocupacional de la universidad U.f.P.s. de la ciudad de cucuta norte de santander.Me desempeñe como orientadora del colegio departamental de bto nocturno durante 20 con la nueva fucion me trasladaron para la misma institucion en el año 2003 para jornada de la tarde, anteriormente sellamaba colegio departamental femenino y con estos cambios paso hacer mixto, entonces con el nombre colegio departamental de integrado de bachillerato ubicado en la calle 13 $5-65 centeo de la ciudad.Pero ya biene lo que quiero dar aconocer: en este año del 2007 hubo una nueva reubicacion para nosotros los orientadores donde ubicaron un solo orientador por institucion. ya que la poblacion de bebemos atender es de 2000,3000.etc ¿que piensa usted de esto es justo lo que estan hacindo con los orientadores de la ciudad de cucuta donde existe tanta problematica de violaciones sexuales, maltrato familiar ni que uno fuera mago?.Y apesar de esto el tabajo se nos hace dificil.Con esta nueva reubicacion por hacer mas lo que hice fue menos,ya que pedi que me nombraran para el colegio Eutorgio colmenares batista por que me queda cerca a mi casa, pero me encuentro co la sorpresa que la señora directora me hace el siquiente horario: de 6 a 9:30 atender una escuela despues debo dezplazarme de 9:30 hasta las 12:30 a otra escuela y la distacia de escuela a escuela siempre quedan retiradas y debo pagar de pasaje cuatro mil pesos cada vez que tenga que ir a las escuelas. me estan violando mis derechos y con 55años de edad, con la atencion alta que puede causar un infarto por por la inseguridad, y el miedo que me da cada vez que me desplazo a cumplir mi deber.ESTE TRABAJO LO PUEDO REALIZAR EN LA SEDE PRINCIPAL, REMITINDO los casos especiales de los niños, con los padres de familia,ya que en la sede principal estoy 3 dias en la semana donde hay jornada mañana, tarde. Le agradezco su colaboracion nos ayuden para que en cada institucion hayan 2 orientadoras por colegio, ya que la poblacion estudiantil es numerosa, y este proceder de la secretaria de educacion es una injusticia, no se porqueactuaron con nosotros asi.Encambio con los coordinadores no hicieron esto por cada 1000 estudiantes son dos coodinadores,ya que estos trabajan desde una oficina, en cambio nosotros si tenemos que trabajar con alunmos, padres de familia, maestros y la comunidad. Perece que no conocieran las funciones del orientador.
Atentamente
ludy peñaranda
mi correo:ludycar15@hotmail.com
mi celuler:3168008784
cucuta norte de santander
Me falto decir leyendo la ley 1010 del 23 01 de 2006 inequidad laboral: donde dice asiganacion de funcionesº o menosprecio del trabajador segun la resolucion 5.Y tambien la Desproteccion laboral
ludycar15@hotmail.com
MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
cordial saludo:
La psesente es para solicitarles a ustedes en hacerle esta pregunta: ¿ quienes son las personas encagadas de enviar el dinero a los docentes para el pago de los retroacticos del escalafon docente? Llevamos 3 años que nos deben ese dinero segun elcalde dice que no hay plata, sera que las personas encagadas todavia no han enviado el dinero para el pago o que el alcalde se gasto ese dinero que debemos hacer para que nos cumplan, donde debo dirgirme.
gracias
ludyca15@hotmail.com
Mi comentario es el siguiente:
Somos un grupo de docentes y nustra rectora nos ha presionado a asistir a laborar el dÃa 20 de Julio, argumentando que el no hacerlo, nos acarreará como sanción descontarnos el dÃa,Quisiera saber hasta donde es legal este procedimiento? Por la respuesta les quedo muy agradecido.
Cordialmente
Harold Chantre
hchantre2@hotmail.com
Agradezco informarme si existe alguna relamnetación sobre la ley 1010 del acoso laboral donde se estipule como se debe hacer la elección del comite de convivencia laboral, pues se sabe que es vipartido pero tenemos la duda si se debe hacer la elección de los integrantes de los empleados por votación o si la empresa puede asignarlos directamente.
Muchisimas gracias y por favor si existe algo referente a este tema favor nombrarme la parte normativa para poder tener de soporte en esta conformación.
LA LEY LABORAL COLOMBIANA NO ESTABLECE COMO TAL UN PROCEDIMIENTO EXACTO PARA EL TRAMITE DE ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS EN LA CONFORMACION DEL COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL, DE QUE TRATA LA LEY 1010 DE 2.006; PERO COMO TODA ELECCION DENTRO DEL MARCO DEMOCRATICO PUBLICA Y ABIERTA, SE DEBE HACER MEDIANTE VOTACION DE POR LO MENOS LA MITAD MAS UNO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS DE LA EMPRESA, TAL Y COMO SE HACE EN EL CASO DE LOS REPRESENTANTES PARA EL COPASO O COMITE DE VIGIA DE SER EL CASO.
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AGRADECERIA MUCHO ME AYUDARAN CON LAS SIGUIENTES DUDAS: CUAL DEBE SER EL HORARIO LABORAL DE LUNES A VIERNES PARA CUMPLIR LAS HORAS LEGALES? SE TIENE EN CUENTA LA HORA DE ALMUERZO? TODO ESTO ES PARA PODER LIQUIDAR HORAS EXTRAS, POR OTRO LADO SI UN TRABAJADOR FALTA UN DIA AL TRABAJO CUANTO TIEMPO SE LE DESCUENTA? PARA EL DIA LUNES ES IGUAL? GRACIAS, BIBIANA
UN TRABAJADOR DEBE TRABAJAR MAXIMO CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES, MAXIMO DIARIO PUEDE TRABAJAR 8 HORAS, SIN CONTAR LA HORA DE ALMUERZO, ES DECIR CUATRO EN LA MAÑANA Y CUATRO EN LA TARDE, QUE PUEDEN ESTAR DISTRIBUIDAS ENTRE LAS 6 A.M. Y LAS 10 P.M.- LO QUE EXCEDA DE LAS OCHO (8) DIARIAS PERMITIDAS, SERA HORA EXTRA Y SE LIQUIDARA COMO TAL.
EN SEGUNDO LUGAR: SI UN TRABAJADOR FALTA UN DIA AL TRABAJO, PUES SE LE DESCUENTA EL VALOR DE UN DIA, ES DECIR TOMA EL SALARIO MENSUAL LO DIVIDE EN TREINTA DIAS Y EL RESULTADO SERA EL VALOR DIARIO.
CON RELACION A SU DUDA DEL DIA LUNES EL TRATO NO TIENE DISTINCION, POR TANTO ES IGUAL.
SI TIENE UNA DUDA ADICIONAL SOBRE ESTE O CUALQUIER OTRO TEMA DE CARACTER LABORAL, SOLICITE SU CONSULTA GRATUITA AL CORREO: alvarezcastroabello@gmail.com
mi pregunta es mi empleada domedtica leva trabajando conmigo 162 dias pero un dia no volvio mas tengo derecho liqudarla a un habiendome dejado tirado el trabajo
[...] Parágrafo 1. <Modificado por el Decreto 231 de 26/01/2006 >Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente Ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral [...]
Yo no entiendo muy bien las deducciones que uno le hace a los empleados por concepto de pensiones y cesantÃas, si el salario mÃnimo legal de este año es de 516000 con trasporte cuento deberÃa pagarle en realidad, gracias es que en mi paÃs de procedencia es muy diferente, gracias
Quisiera saber la conducta de un jefe que te hace trabajar doble, que cuando te solicita algun tipo de permiso o favor, se lo oculta al gerente, provocando una calurosa discusión con el trabajador, el guiar mal tu trabajo para que mas adelante lo corrijas en mayor porporcion, el tener favoritismo con los demas compañeros. etc… se puede decir que existe acoso laboral?
por favor el que me pueda responder lo puede hacer a “ernesto261@msn.com” y se lo agradeceré mucho