Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 133
23-01-2006
Por la cual se deroga el literal h) del artículo 8º del Decreto 2950 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO. 1 º —Derógase el literal h) del artículo 8º del Decreto 2950 de 2005 .
ARTICULO 2 º — Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 23 de enero de 2006.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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