RESOLUCION 10146
OCTUBRE 28 DE 2005
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2005, por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el literal b) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 629-1, 631-2, 633, 684
y 686 del Estatuto Tributario
RESUELVE:
ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior, independientemente del patrimonio poseído a 31 de diciembre.
ARTICULO 2. INFORMACION A SUMINISTRAR. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, deberá ser enviada en el FORMATO 1037 , versión 6 , el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando, para cada uno de sus clientes lo siguiente:
1. Los Apellidos y nombres o Razón Social del cliente.
2. Identificación del cliente.
3. Dígito de verificación.
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas.
5. El Prefijo de las facturas.
6. Intervalo de numeración de las facturas (factura inicial y factura final).
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas del régimen común, se debe indicar el número de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado, si no tiene número de resolución, esta casilla se debe dejar con cero.
ARTICULO 3. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION.< Modificado por la Resolución 3859 de 24/04/2006 > Para la entrega de la información, deberán tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:


ARTICULO 4.FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN . La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete ó Memoria flash USB. Modificado por el art. 5 de la Resolución 12466 de 21/12/2005
Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.
Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.
ARTICULO 5. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 6. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el anexo No. 50 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.
ARTICULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
Anexos
Anexo No. 50
Especificaciones Técnicas
(127 K) |
ELABORACION DE FACTURACION POR LITOGRAFOS Y TIPOGRAFOS
Formato 1037 - Versión 6
Año gravable 2005 |
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos. |