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    RESOLUCION 10145
    OCTUBRE 28 DE 2005

    Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2005

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b)Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 629, 631 Parágrafo 3, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario

    RESUELVE:

    ARTICULO 1. INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los Notarios deberán informar cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes ó derechos durante el año 2005, cuya cuantía sea superior a quince millones de pesos ($15.000.000).

    ARTICULO 2. CONTENIDO DE LA INFORMACION. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando:

    a) Información del valor de las enajenaciones.

    1. Identificación de cada uno de los enajenantes.

    2. Dígito de verificación.

    3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.

    4. Número de la escritura.

    5. Valor de la enajenación.

    6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)

    7. Año de adquisición del bien ó derecho enajenado. (AAAA)

    8. Valor de la retención en la fuente practicada.

    9. Identificación de cada uno de los adquirentes

    10. Dígito de verificación.

    11. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los adquirentes.

    12. Número de adquirentes

    13. Número de enajenantes.

    ARTICULO 3. U NIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

    ARTICULO 4. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

    Grandes contribuyentes:

     

    Fecha

    22-Mayo-2006

    23-Mayo-2006

    24-Mayo-2006

    25-Mayo-2006

    26-Mayo-2006

     

    último dígito

    0 y 9

    8 y 7

    6 y 5

    4 y 3

    2 y 1

     

     

    Personas Jurídicas:

     

    Fecha

    05-Junio-2006

    06-Junio-2006

    07-Junio-2006

    08-Junio-2006

    09-Junio-2006

    12-Junio-2006

    13-Junio-2006

    14-Junio-2006

    15-Junio-2006

    16-Junio-2006

    último dígito

    0

    9

    8

    7

    6

    5

    4

    3

    2

    1

     

     

     

    ARTICULO 5. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN . La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete ó Memoria flash USB. Modificado por el art. 5 de la Resolución 12466 de 21/12/2005

    Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.

    Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.

    ARTICULO 6. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

    ARTICULO 7. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el anexo No. 51 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

    ARTICULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá D. C., a los

    OSCAR FRANCO CHARRY

    Director General

     

    Anexos

    Anexo No. 51
    Especificaciones Técnicas

    (158 K)

    INFORMACION DE ENAJENACIONES DE BIENES Y DERECHOS A TRAVES DE NOTARIAS
    Formato 1032 - Versión 6
    Año gravable 2005

    Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan las Personas fallecidas.