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    RESOLUCION 10143
    OCTUBRE 25 DE 2005

    Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Bolsas de valores y por los Comisionistas de Bolsa a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2005

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

    DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 625, 628, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario

    RESUELVE:

    ARTICULO 1. INFORMACION A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. Las Bolsas de Valores deberán informar por el año gravable 2.005, de cada uno de los Comisionistas de Bolsa el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, en el FORMATO 1041, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando lo siguiente:

    1. Nit del comisionista de bolsa.

    2. Dígito de verificación

    3. Razón social

    4. Dirección.

    5. Código departamento.

    6. Código municipio.

    7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.

    8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.

    9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.

    10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

    ARTICULO 2. INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. Los Comisionistas de Bolsa deberán suministrar por el año gravable 2.005, la información de cada una de las personas ó entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones ó adquisiciones de acciones y demás papeles transados en Bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, en el FORMATO 1042, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando:

    1. Número Identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

    2. Dígito de verificación.

    3. Apellidos y Nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

    4. Dirección

    5. Código departamento.

    6. Código municipio.

    7. Valor de las adquisiciones

    8. Valor de las enajenaciones.

    Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

    ARTICULO 3. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

    ARTICULO 4. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. El plazo para presentar la información tributaria a que se refiere la presente resolución será:

    Para presentar la información tributaria a que se refiere el artículo 625 será el establecido por el Gobierno Nacional.

    < Modificado por la Resolución 3859 de 24/04/2006 > Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante y sumini Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: strarse a más tardar en las siguientes fechas:

    ARTICULO 5. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN . La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete ó Memoria flash USB.<Modificado por el art. 5 de la Resolución 12466 de 21/12/2005 >

    Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.

    Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.

    ARTICULO 6. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

    ARTICULO 7. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos. 45 y 46 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.

    ARTICULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá D. C., a los

    OSCAR FRANCO CHARRY

    Director General

     

    Anexos

    Anexo No. 45
    Especificaciones Técnicas

    (114 K)

    INFORMACION DE BOLSA DE VALORES
    Formato 1041 - Versión 6
    Año gravable 2005

    Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de bolsa de valores.

    Anexo No. 46
    Especificaciones Técnicas

    (119 K)

    INFORMACION DE COMISIONISTAS DE BOLSAS
    Formato 1042 - Versión 6
    Año gravable 2005

    Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de comisionistas de bolsas