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      DIARIO OFICIAL 46.059

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    DECRETO NUMERO 3599 DE 2005

      ( 10 OCT. 2005 )

    Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario

    DECRETA

     

    Artículo 1 . Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006 será del veintitrés punto treinta y tres por ciento (23.33%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

    Artículo 2 . Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006 será del veintitrés punto treinta y tres por ciento (23.33%) anual.

     

    Artículo 3 . El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

     

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dado en Bogotá a los

     

    ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

    Ministro de Hacienda y Crédito Público