Modificado por la Resolución 07728 de 13/07/2006
RESOLUCIÓN NÚMERO 12803
( 28 DIC. 2005 )
Por la cual se prescriben los formularios y formatos oficiales tributarios para el año calendario 2006, y se fijan los precios de venta al público
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 378, 578, 596, 599, 602, 603, 605, 606 y 877 del Estatuto Tributario, el articulo 4 del Decreto 1960 de 1993, el literal k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, los artículos 2 y 3 del Decreto 4349 de 2004 y el artículo 4º. de la Ley 962 de 2005
RESUELVE:
ARTICULO 1 . Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”, correspondiente al año gravable 2005 ó fracción del año gravable 2006, el formulario modelo No. 110, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas o asimiladas que a 31 de diciembre de 2005 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las demás personas jurídicas y asimiladas, para los contribuyentes con régimen tributario especial, para los declarantes de Ingresos y Patrimonio, para otros contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad.
ARTICULO 2 . Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2005 ó fracción del año gravable 2006, el formulario modelo No. 210, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
Este formulario deberá ser utilizado por las personas naturales y asimiladas declarantes, no obligadas a llevar contabilidad.
ARTICULO 3 . Prescribir para la presentación de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas - IVA” correspondiente al año 2006, el formulario modelo No. 300, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).
Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.
ARTICULO 4 . Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente al año 2006, el formulario modelo No. 350, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo)
El formulario, “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal han sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y complementarios, Ventas y Timbre Nacional.
ARTICULO 5 . Prescribir como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el formulario modelo No. 490, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de UN MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.
Habilitar hasta el 31 de enero de 2006 el formulario modelo 490, “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, cuyo número preimpreso inicia con 2005, y el valor de venta al público es de UN MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).
ARTICULO 6 . Prescribir para la "Declaración y Pago del Impuesto al Patrimonio", correspondiente al año gravable 2006, el formulario modelo No. 420, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y será de distribución gratuita.
ARTICULO 7 . Prescribir como “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarias para la Administración de Justicia año 2006″, el formulario modelo No. 400, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
ARTICULO 8 . Prescribir como formulario oficial para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros”, correspondiente al año 2006, el formulario modelo No. 410, diseño que hace parte de la presente Resolución.
Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros, conforme lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto Tributario.
El anterior diseño estará a disposición del usuario en forma gratuita en la página WEB de la entidad.
ARTICULO 9.<Modificado por la Resolución 07728 de 13/07/2006 > Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2005, el formulario modelo No. 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 6.000.oo)
ARTICULO 10. <Modificado por la Resolución 07728 de 13/07/2006 > Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2005, el formulario modelo No. 130, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 6.000.oo)
ARTICULO 11. Prescribir para el año gravable 2005, como “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2005”, el modelo No. 220, diseño que hace parte de la presente Resolución.
El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere esta Resolución, podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.
Este certificado deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor.
ARTICULO 12 . Señalar como precio de venta al público para la cartilla de instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, año gravable 2005, así como para la cartilla de Instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, año gravable 2005, para la cartilla de Instrucciones de Retención en la Fuente e Impuesto sobre las Ventas (IVA), año 2006, y para la cartilla de instrucciones de la declaración informativa individual y consolidada Precios de Transferencia correspondiente al año gravable 2005, la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($10.000.oo).
ARTICULO 13 . Los formularios y cartillas se comercializarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Licitación Pública correspondiente, por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los documentos que sean comercializados en forma directa por la entidad, podrán ser entregados a las cooperativas y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la venta al público.
ARTICULO 14 . Los precios de venta al público fijados por la presente Resolución se imprimirán en el cuerpo de los formularios y cartillas, los cuales incluyen el impuesto sobre las ventas – IVA-. Las cartillas se encuentran exentas de este impuesto, según el artículo 478 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 15 . Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, los formularios que se mencionan en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente Resolución estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet al portal de la DIAN en la dirección: www.dian.gov.co, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, para su diligenciamiento e impresión, los mismos tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 962 de 2005.
Una vez diligenciado e impreso el formulario, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizados por la DIAN para el efecto. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos sólo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.
Parágrafo . Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar las respectivas declaraciones en forma virtual utilizando el mecanismo de firma digital, respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.
ARTICULO 16. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Me gustario que dentro de toda la documentacion se anexara la reglamentacion de cooperativas
TENGO UNA DUDA MUY ESPECIAL, CONSISTE EN QUE LA LEY ANTITRAMITES CONTEMPLA EN SUS ARTICULOS UN NUMERAL QUE TRATA SOBRE EL COSTO DE LOS FORMULARIOS OFICIALES EL CUAL A PARTIR DE DICHA LEY DEBEN SER SUMINISTRADOS DE MANERA GRATUITA, PROBABLEMENTE YO TENGA DUDAS AL RESPECTO. GRACIAS
Dos inquietudes me surgen la primera sera que la empresa Servientrega sera capaz de entregar oportuanmente las declaraciones?? porque los impuestos son entrega segura para el estado, la distribución no es tan segura por parte de esta empresa y la segunda con la ley antitramite se habla de la distribución gratuita de los formularios sera posible que antes de junio de 2006 vuelvan a ser gratuitos??? amanecera y veremos
Entendemos que a la luz del artículo 15 de la presente resolución, este año ahorraremos tiempo y dinero porque al no tener que comprar los formularios y al imprimirlos se evitan errores de trascripción manual o en maquina de escribir, esto si es bueno.
Gracias
http://www.consultenos.org
LA LEY 862 DE JULIO 08 DE 2.005 ( LEY ANTITRAMITES), DICE TEXTUALMANTE EN SU ARTICULO 4: DIVULGACION Y GRATIUIDAD DE LOS FORMULARIOS OFICIALES. CUANDO FUERE EL CASO, TODAS LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEBERAN HABILITAR LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA PONER A DISPOSICION GRATUITA Y OPORTUNA DE LOS INTERESADOS EL FORMATO DEFINIDO OFICIALMENTE PARA EL RESPECTIVO PERIODO QUE DEBA CUMPLIRSE LA RESPECTIVA OBLIGACION, UTILIZANDO PARA EL EFECTO FORMAS IMPRESAS, MAGNETICAS O ELECTRONICAS.¿HASTA CUANDO NOS VAN A COBRAR LOS FORMULARIOS EN LOS QUE CANCELAMOS LAS RETENCIONES Y PAGAMOS LOS IMPUESTOS Y LES HACEMOS TODO EL TRABAJO?
¿EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE INGRESOS Y RETENCIONES DE LA DIAN, PUERDE SER SUSTITUIDO POR EL CERTIFICADO DE INGRESOS ELABORADO POR UN CONTADOR?
Exitos para este año 2006.
Felicitaciones por la permanente información y actualización a los contadores públicos
Agradezco tener en cuenta mi nuevo correo:
francisca2252@hotmail.com
francisca
[...] El formulario para declarar ya fue definido (véase la resolución 12803 de Dic. 28 de 2005 haciendo click aquí). [...]
Los felicito sinceramente por su labor oportuna de transmitir las nuevas reformas o actualizarlas, como tambien los cosejos respecto a solicitar la informacion necesaria .
Dios los bendiga y aumente la sabiduria en estos temas, pues esto tambien es una labor pastoral que ayuda a la comunidad desinteresadamente, haciendo el bien sin mirar a quien.
Exitos
EN DONDE PUEDO CONSEGIR LOS FORMULARIOS PARA DECLARAR RENTA PARA EMPRESAS O ME SIRVE SI LO BAJO POR INTERNET?. GRACIAS.mariocr7@yahoo.com
Se mayor claridad con respecto a esta reglamewntación y las Cooperativas, en particular las Cooperativas de Trabajo Asociado. Por ejemplo, pueden estas Cooperativa entregar los Certificados de Ingresos y Retenciones para empleados, siendo que no son empleados sus asociados.
Que bien señores! hoy me enteré de su existencia y les manifiesto que es formidable todo el contenido de su página, parece que hubieran adivinado que yo los estaba necesitando porque con tanta norma sobre presentación de medios magnéticos, archivos html, ect ect me estaba poniendo paranoico y no sabía a quien acudir. Estoy leyendo todo el contenido del portal y he quedado maravillado. los felicito muy sinceramente
LES AGRADEZCO POR LA CANTIDAD DE INFORMACION ACTUALIZADA QUE NOS ENVIAN A DIARIO. ES GRATIFICANTE PODER ABRIR EL CORREO Y ENCONTRARNOS CON SUS COMENTARIOS. SIGAN ADELANTE SIN DESFALLECER.
MARIELA M.
Mis felicitaciones amplias y agradecimientos por tan oportuna e importante información de interes para nuestra profesión.
Ustedes hacen posible mantener a los contadores públicos actualizados, al contar con organizaciones como actualicese.com.
Para los que se inician en la universidad en esta carrera, cuentan con una gran fuente de información que la deben aprovechar.
Cuál es el valor a declarar en Renta 2005 por un vehículo: Valor de la factura sin IVA, Valor de la factura Costo más IVA, Valor estipulado por la Secretaría de Hda para el año 2006 ó Valor estipulado por la Secretaría de Hda para el año 2005.
[...] Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 12803 de 2005 y se prescribennuevos formularios oficiales tributarios para las declaraciones informativas de precios de transferencia 120 y 130 para el año calendario 2006, y se fijan los precios de venta al público [...]