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Oficio 237 de 05-12-2005

Por: actualicese.com
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Publicado: 5 de Diciembre de 2005

Contabilización ingresos recibidos para terceros.

OFCTCP / 237/ 2005
Bogotá D. C., 05 de Diciembre de 2005

Señor:
JOHN GARRIDO
John_garrido@hotmail.com
Carrera 54 No. 48 – 53
Tel. 511 32 94
Medellín

Ref.: Consulta de fecha 29 de Agosto de 2005
Radicación: 250
Tema: Contabilización Ingresos recibidos para terceros

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, a continuación procedemos a dar respuesta a la consulta trasladada por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN a este despacho, en lo concerniente al tema contable, así:

PREGUNTAS (TEXTUAL):

“SOLICITO EL FAVOR A USTEDES ME INFORMEN SOBRE LA NORMATIVIDAD U OBLIGACIONES DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES EN COLOMBIA Y LA FORMA CORRECTA DE CONTABILIZAR LOS INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALESâ€

RESPUESTA:

La consulta expuesta es de índole tributaria, por lo que, en principio, no es de nuestro ámbito, de acuerdo a lo establecido en la Ley 43 de 1990.

No obstante lo anterior, es importante empezar por hacer una distinción entre la preparación de la información contable, para fines generales (ejemplo: Inversionistas, clientes, proveedores, empleados), y la realizada para fines especiales, como es el caso específico de lo establecido por la Administración Tributaria.

Adicionalmente el Consejo Técnico ha desarrollado el Concepto 031 de 2001 sobre la contabilización de los ingresos recibidos para terceros, el cual puede ser consultado a través de la página web: www.jccconta.gov.co.

A continuación entraremos a detallar la respuesta conforme al caso particular de la consulta:

En primer lugar, la información contable para fines generales (ejemplo: Inversionistas, clientes, proveedores, empleados), debe prepararse de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGA- enmarcados por el Decreto 2649 de 1993.

El artículo 2 de este decreto establece el ámbito de aplicación así:

“(…) El presente Decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligados a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligadas a llevar contabilidad, pretendan hacer valer como prueba (…)†(La negrilla no hace parte del texto original)

Por lo cual, para el caso específico de la consulta, la contabilidad llevada por una empresa de servicios temporales debe sujetarse a los objetivos y cualidades de la información contable, así como a las normas básicas y técnicas establecidas en el mencionado decreto, más allá de las disposiciones particulares que para este tipo de empresas expide el organismo de inspección, vigilancia y control, caso correspondiente al Ministerio de Protección Social

Para el caso del reconocimiento de los ingresos recibidos para terceros, se deben contabilizar como un pasivo, dado que cumplen con las especificaciones determinadas en el Decreto 2649, en el artículo 36, así:

“(…) Art. 36. Pasivo. Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.(…)â€

Ahora bien, los ingresos recibidos para terceros, corresponden a los dineros recibidos por el ente económico a nombre de terceros y que en consecuencia serán reintegrados o transferidos a sus dueños en los plazos y condiciones convenidas.

En consecuencia dado que el ente económico recibe unos recursos a título de un tercero y estos no corresponden a ingresos propios obtenidos ya sea por el desarrollo de su actividad de negocio ó por operaciones extraordinarias que ameriten reconocerlos en el estado de resultados como un ingreso de la entidad; el reconocimiento de estos recursos se realizará en la cuenta 2815 – Ingresos Recibidos para Terceros de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2650 de 1993.

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROL ALVAREZ ALVAREZ
Presidente

HAA/mlab

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