DIARIO OFICIAL 46.089
LEY 995
10/11/2005
por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles.
El Congreso de Colom bia
DECRETA:
Artículo 1°. Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 21 del Decreto 1045 de 1978 y el numeral 2 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 27 de la Ley 789 de 2002.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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buenos dias a la persona que amablemente me atienda, mi inquietud consiste en la supuesta nivelacion y pagos de la llamada ley gaviria dejados de percibir y que tanto se habla para el personal militar desde el año de 1994 aunque la supuesta ley fue de diciembre de 1993, se habla de disponibilidad presupuestal del estado para estos mencionados pagos, en razon a que se escucha que al personal retirado si se le esta pagando mediante tutelas y demandas, mi solicitud obedece a que me desempeño como asesor de control interno dentro de una unidad militar y las preguntas e inquietudes son muchas por parte del personal, si ustedes me pueden ayudar y orientar con el fin de poder dar una academia sabre agradecerles, asi mismo los felecito por estar siempre en la defensa e intereses de la nacion para un mejor porvenir y progreso de la especie humana y mantener la opinion publica de forma actualizada gracias
hola: soy ana cristina y soy auxiliar contable, mi caso es que la empresa donde laboro sale a vacaciones colectivas en diciembre son 21 dias que salimos a vacaciones y mi jefe nos pago a varios las vacaciones como proporcional a lo que llevavamos algunos empleaos por lo que no teniamos el año, yo tengo entendido que si se salen a vacaciones colectivas se debe pagar completas y no proporcional y mi jefe dice que es asi por lo tanto necesito que me manden un enunciado o una ley que me especifique lo contrario de lo que el me dice..
les agradeceria me puedan colaborar y su pagina me encanta la veo todos los dias por que asi he aprendido poco a poco a manejar varias cosas… los felicito a todos los que colaboran… gracias
Buenos dias
quisiera que me mantuvieran actualizado en cuanto a % de retenciones, normas laborales entre otras estudio contaduria publica y trabaajo mucho en contabilidad
Agradezco su colaboracion
Estoy solicitando la tabla de avaluos de carros para el año 2005. Ya que estoy liqudando declaracion de renta.
Gracias
Por favor cual es el articulo en el codigo laboral colombiano, que reza a igual cargo igual remuneracion, que los empleados que desempeñen las mismas funciones y tengan el mismo cargo deben tener la misma remuneracion economica. gracias
Hola!… soy auxiliar contable, y desde hace un tiempo me asalta la siguiente duda: Mi empleador esta cancelando el disfrute de vacaciones cuando el mes trae 31 días de la siguiente manera toma el día 31 como dia de disfrute pero no lo paga, ejemplo: salgo a disfrutar de mis vacaciones el día 16 de mayo (entiendo que tengo derecho a disfrutar 15 días hábiles yo trabajo los sábados), entoncés yo ingresaría a laborar el 3 de Junio pero mi empleador en lugar de pagarme 18 dias me paga 17 días. La forma en que mi empleador esta cancelando estas vacaciones es la correcta? Si no lo es Ustedes son tan amables me envian el artículo en el cual se estipula como es el pago de vacaciones? Agradezco de antemano la colaboración que me puedan brindar para solucionar esta duda…. me encanta su página, es una herramienta muy útil.
Para yolima cañon:
el procedimiento de pago y disfrute de vacaciones aplicado en tu empresa es el correcto, es decir por los dias del 16 al 31 de mayo no se te pagan 16 dias sino lo correspondiente a la 2 quincena de mayo (15 dias).
pARA yOLIMA:
NO CONSIDERO QUE LA FORMA DE LIQUIDACION DE LAS VACAIOENS QUE HACE LA EMPRESA SEA LA CORRECTA. LO CORRECTO SERÍA CONTAR LOS 15 DÍAS HABILES SEGUN EL CALENDARIO, MAS TODOS LOS DEMÁS FESTIVOS Y DOMINGO QUE CONCURRAN EN ESTE RANGO. tE DEBERÍAN LIQUIDAR EN TOTAL 19 DIAS, INGRESANDO AL TRABAJO EL DIA 4 DE JUNIO, PUES EL 3 ES DOMINGO.
Para Oscar Guzmán:
Mil gracias por interesarse en resolverme mi duda, pero con base a lo que Usted me dice cuántos días Hábiles y cuantos festivos me debería entonces pagar la empresa si salgo a disfrutar mis vacaciones el 16/05/06 y trabajo los sábados (osea este sería un día hábil para mí). Espero no estar abusando de su tiempo pero me gustaría que esto me quedara mas claro. Nuevamente muchas gracias.
mi nombre es wilber garcia zapata haceun tiempo estoy desactualizado en contabilidad soy auxiliar contable y me gustaria me colaboraran con los %de retenciones y normas laborales gracias
la persona que hace mantenimiento general de equipos de computo en la empresa con mucha frecuencia en la empresa, nos suministra partes para los equipos… debo exigirle factura por esoas partes? en ocaciones se le ha pagado el total de la cuenta, sin exigirle nada pues pertenece al regimen simplificado… agradezco sus ayudas
soy estudiante de contaduria publica y auxiliar contable, tengo una duda con repecto a las retenciones en la fuente por servicios, ¿puede existir algun problema con la Dian si se le paga a una persona que esta contratada como temporal y el pago esta por encima de la base de retencion pero para no descontarle a la persona se le hacen dos recibos por aparte?
gracias por su colaboracion
Salí a vacaciones en diciembre me quedaron 4 días pendientes por disfrutar. Hablé con mi jefe en que en el momento que los necesitara los pediría, tuve una calamidad familiar y pedí los días y no me los dió. Eso puede hacerlo? Yo no puedo tomar los días cuando los necesite?
Agradezco su ayuda.
Buenos dias
mi inquietud corresponde a la siguiente, en mi actual empleo llevo cumplido 3 periodos de vacaciones, quisiera saber si es posible tomar un periodo de vacaciones y el otro remunerado en dinero o tomar algunos dias y el resto de dias del periodo en dinero….
cordialmente
Alberto Ramirez
El pasado 8 de septiembre la empresa en forma unilateral dio por terminado mi contrato de trabajo. El dia 13 de agosto cause vacaciones (AGOSTO 13 DE 2005 A AGOSTO 13 DE 2006. En vista de esta situación, quisiera consultar lo siguiente:¿¿¿ Las vacaciones me las deben pagar tanto en tiempo como en dinero??? hay alguna jurisprudencia, para avaler esto??? gracias
hola soy docente del distrito de Cartagena,en el mes de julio del año pasado suspendílas vacaciones por un accidente de transito, quiero saber si tengo derecho a ella y cómo hago para pedirlas.
gracias por su pronta respuesta.
Hola, soy vendedor, no tengo horario para cumplir denro de la compañía, solicite mis vacaciones lo cual según entiendo son 15 días habiles, ellos me contabilizaron dentro de mis dias habiles el dia sabado es eso correcto, ya que yo tenía entendido que los días habiles de la semana son de lunes a viernes. Agraqdezco toda su cooperación para subsanar esta duda.
Me encuentro realizando el trabajo de grado para terminar el programa de Contaduría Pública en la Fundación Universitaria san Martín, y el tema que estoy trabajando ha generado algo de polémica y a la vez inconformidad, pues para algunas personas no supera las expectativas como trabajo de grado dentro del curso de profundización que la universidad tiene programado para terminar el programa académico. El problema de mi trabajo es el siguiente, y me honrarían con su opinión y referencias para documentarme en el desarrollo del mismo.
mauriciog1@hotmail.com
Formulación del problema. ¿La falta de capacitación y de certificación profesional de los auxiliares contables que operan bajo la supervisión de los contadores públicos y que son quienes primordialmente tienen a su cargo los asientos contables, incide en la calidad de la información contable de las personas naturales y jurídicas, y en el deterioro de los estándares profesionales y los niveles de ingresos de los contadores públicos colombianos?
1.1.5 Sistematización del problema.
¿En la contabilidad como en muchos otros conceptos se está en “Epoca de Cambios” o “Cambio de Epoca” y hay fallas de certificación y acreditación de los auxiliares y técnicos contables?
¿Tiene la Contaduría Pública el status profesional que sus funciones y responsabilidades le ameritan o se hace necesaria una dignificación de la profesión?
¿Las instituciones educativas a cargo de la preparación y capacitación de auxiliares contables tienen los niveles de acreditación que la globalización requiere?
¿Incide la utilización de auxiliares profesionales empíricamente capacitados como sustitutos de los Contadores Públicos en los niveles de ingresos de los contadores Públicos?
¿Cumple el Gobierno Nacional o las entidades gremiales con el establecimiento de regulaciones y reglamentaciones de los auxiliares contables en Colombia?
¿ Cuales serían los requerimientos y niveles de educación con los cuales deben contar los auxiliares contables para asegurar la calidad e idoneidad de la contabilidad en Colombia?
que carreta tan traida de los cabellos, el decano ya dojo que ese trabajo no sirve de nada
QUE PENA: ESTOY ATRASADA UN AÑO. SI DEBEIRAN SER 18 DIAS PARA EL 2006.
Hace pocos meses estoy disfrutando de tan importante pagina, ha sido de gran ayuda para muchos de mis interrogatorios respecto a la parte laboral.
Soy asistente contable , quisiera obtener ayuda de alguna de las personas y/o profesionales que también hace uso de ella respecto a la siguiente pregunta : Como debo liquidar el periodo de vacaciones de una persona que laboboró medio tiempo (medio salario)de febrero a septiembre /2003 y el resto del año de octubre a Diciembre tiempo completo con un salario completo?
Estoy un poco confundida.
Aprecio la colaboración que pueda recibir.
Lucy. Telefono 6600366 Cali
NECESITO URGENTE ME ACLAREN UNA INQUIETUD, PARA LA LIQUDACION DE VACACIONES DEFINITIVAS DEBO TOMAR LA BASE NO SOLO DEL RECARGO NOCTURNO SINO TAMBIEN CON HORAS EXTRAS? GRACIAS
Hola, tengo un gran interrogante y espero me colaboren.
Actualmente tengo un periodo de vacaciones cumplidas, pero por una terrible situación económica que estoy atravesando, le voy a proponer a mis jefes que me paguen las vacaciones y yo seguiría laborando normalmente. Según un compañero me dice que si la empresa y yo llegamos a un acuerdo mutuo se puede hacer esto. mi pregunta: Es esto posible?, en que ley o en que me puedo apoyar para que ellos me aprueben mi propuesta.
Muchas gracias.
Buenas tardes:
Mi duda es la siguiente:
Trabajo en una empresa donde salimos a vacaciones colectivas el dia 24/12/2007-07/01/2008 según disposición de la gerencia. Existen empleados que aún no han cumplido un año para disfrutar de las mismas. Qué debo hacer en caso de los empleados que no han cumplido el tiempo y como afecta esto en la liquidación de los aportes de seguridad social en el periodo diciembre/07 y enero/08 (EPS, ARP, AFP, PARAFISCALES).
Gracias por su atención y espero atenta a sus comentarios a mi correo por favor.
Para mi concepto el día 31 se tiene en cuenta como día disfrutado para las vacaciones pese a que contablemente los meses traen 30 días. Pero está escrito esto en alguna norma? Quisiera que me colaboraran porque a pesar de que el cst indica que “se tiene derecho a 15 días hàbiles consecutivos” la contadora de la Empresa no comparte mi opinión y no cuenta los 31 como día de vacaciones. Mi pregunta a ella y a quienes piensan así es: ¿en febrero que tiene 28 o 29 días no les contamos el día o los dos días pendientes como vacaciones porque mi mes es de 30 días?… Quisiera saber un artículo, estatuto, norma, lo que sea que me permita tener una base sólida que le aclare eso a mi compañera.