RESOLUCION 10142
28 DE OCTUBRE DE 2005
Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2005 y siguientes
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto No 1071 de 1999 y en los artículos 631 Parágrafo 3, 633 y 684 del Estatuto Tributario,
RESUELVE:
ARTICULO 1. INFORMACION A SUMINISTRAR POR LAS CAMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar por el año gravable 2005 y siguientes, la información de las sociedades cuya creación ó liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios ó accionistas, cuando se trate de sociedades creadas.
ARTICULO 2. INFORMACION DE LAS SOCIEDADES CREADAS. La información se debe presentar en el FORMATO 1038 , Versión 6 , el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando lo siguiente:
a) Datos de las sociedades creadas.
1. NIT de la sociedad.
2. Dígito de verificación.
3. Razón Social de la sociedad.
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la Sociedad.
5. Código departamento
6. Código de municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD).
b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas.
1. Identificación del socio
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos, nombres ó razón social de los socios ó accionistas
4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio ó accionista.
ARTICULO 3. INFORMACION DE LAS SOCIEDADES LIQUIDADAS. La información se debe presentar en el FORMATO 1039 , Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando lo siguiente:
1. NIT de la sociedad.
2. Dígito de verificación.
2. Razón Social de la sociedad.
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD).
ARTICULO 4. U NIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 5. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. La entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá efectuarse dentro de los plazos que para el efecto señale el Gobierno Nacional.
ARTICULO 6. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN . La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete ó Memoria flash USB. Modificado por el art. 5 de la Resolución 12466 de 21/12/2005
Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.
Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.
ARTICULO 7. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 8. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos. 43 y 44 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.
ARTICULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
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Anexo No. 43 |
INFORMACION DE LAS SOCIEDADES CREADAS |
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de las sociedades creadas. |
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Anexo No. 44 |
SOCIEDADES LIQUIDADAS |
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Sociedades liquidadas. |
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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