MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 03730 DE 2005
( 20 OCT. 2005 )
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme con lo previsto en los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario
DECRETA:
ARTICULO 1 . Clasificación de los empaques y envases retornables como activos fijos. Para efectos tributarios, en la actividad de producción de bebidas y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio.
Parágrafo 1. Se entienden como retornables los empaques y envases que en virtud de convenios o acuerdos sean materia de devolución, reintegro o intercambio.
Parágrafo 2. La condición de activo fijo de los empaques y envases retornables deberá certificarse por revisor fiscal o contador público, sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de hacer las comprobaciones pertinentes.
ARTICULO 2. IVA como costo en la adquisición de empaques o envases retornables. Para efectos del impuesto sobre las ventas, el IVA pagado por el productor y/o embotellador de bebidas en la adquisición de los empaques o envases retornables hace parte de su costo y, como tal, no es descontable.
Parágrafo. Los empaques o envases no retornables, forman parte del costo del producto.
ARTICULO 3 . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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[...] relación a los empaques y envases retornables el artÃculo 1º del Decreto Reglamentario 3730 de 2005 dispone: “ArtÃculo 1. Clasificación de los empaques y envases retornables como activos fijos. [...]