Deróga el artículo 7° del Decreto 502 de 2003, por el cual se reglamenta la Decisión Andina 436 de 1998.
DIARIO OFICIAL 45.970
DECRETO 2404
15 de julio de 2005
por el cual se deroga el artículo 7° del Decreto 502 de 2003, que reglamentó la Decisión Andina 436 de 1998 para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Resolución 798 del 19 de febrero de 2004, en la cual se incorporó el dictamen técnico número 01-2004, declaró el incumplimiento del Gobierno Colombiano en relación con la observancia de la Decisión 436 de la Comunidad Andina y la Resolución 630 de la Secretaria General, normatividad que contiene el régimen supranacional para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola;
Que el Gobierno de Colombia ante tal declaración de incumplimiento, formuló los respectivos descargos ante la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante recurso de reconsideración, el cual fue aceptado parcialmente, manteniendo la Secretaría General su criterio de que Colombia infringe el régimen andino para el Registro y Control de Plaguicidas, Químicos de Uso Agrícola con la vigencia de una disposición como la del artículo 7° del Decreto 502 de 2003, según la cual se establecen categorías para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, con ingrediente activo grado técnico con y sin registro anterior en el país, clasificación que las normas andinas no disponen; Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Deróguese el artículo 7° del Decreto 502 de 2003, “por el cual se reglamenta la Decisión Andina 436 de 1998 para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.
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