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JUN
12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
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[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4:30 horas.
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Resolucion 04074 de 25-05-2005

Por: actualicese.com
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Publicado: 5 de Mayo de 2005

NORMA MODIFICADA POR:
Resoluci贸n 01886 22/02/2007 , Resoluci贸n 07560 27/06/2007 , Resoluci贸n 007683 de 06-08-2010

DIAN
Resoluci贸n 04074
25-05-2005

Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorizaci贸n para actuar como autorretenedor en la fuente y se adopta el tr谩mite correspondiente

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI脫N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el art铆culo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el art铆culo 368 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que los art铆culos 5掳 del Decreto 1512 de 1985; 3掳 del Decreta 2509 de 1985; 4掳 del Decreto 2670 de 1988 y 11 del Decreto 836 de 1991, establecen la retenci贸n en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para otros ingresos tributarios y se帽alan quienes pueden ser autorretenedores por dichos conceptos颅.

Que por mandato del art铆culo 3掳 del Decreto 2509 de 1985 y del Par谩grafo 1潞 del articulo 368 del Estatuto Tributario, la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav茅s de Resoluci贸n, indicar谩 los contribuyentes autorizados para efectuar retenci贸n en la fuente sobre sus ingresos, teniendo en cuenta para ello el volumen de operaciones de ventas realizadas por la persona jur铆dica beneficiaria del pago o abono en cuenta, o la existencia de un gran n煤mero de retenedores.

Que en desarrollo de las disposiciones se帽aladas, la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales expidi贸 la Instrucci贸n N煤mero 7705 de diciembre 29 de 1987, mediante la cual estableci贸 los requisitos y el tr谩mite para obtener autorizaci贸n para actuar como Autorretenedor.

Que el numeral 20 del art铆culo 20 del Decreto 1265 de 1999, radicada en la Subdirector de Recaudaci贸n de la Direcci贸n de Impuestos Nacionales, la facultad para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedor y suspender la autorizaci贸n cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenedores.

Que por raz贸n de las modificaciones introducidas legalmente a las disposiciones que regulan la materia tributaria, se hace necesario actualizar los requisitos y el tr谩mite correspondiente para obtener autorizaci贸n para actuar como Autorretenedor.

RESUELVE:

ARTICULO 1.<Modificado por la Resoluci贸n 007683 de 06-08-2010> Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorizaci贸n para actuar como Autorretenedor, los interesados deber谩n cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser persona Jur铆dica

2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el a帽o inmediatamente anterior, o en la fracci贸n de a帽o, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud.

3. Tener un n煤mero superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retenci贸n a la sociedad que re煤nan las exigencias previstas en el articulo 368-2 del Estatuto Tributario.

4. Estar inscrito en el Registro 脷nico Tributario 鈥 R.U.T.

5. No encontrarse en proceso de liquidaci贸n.

6. Encontrarse al d铆a en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

7. No haber sido sancionado en el 煤ltimo a帽o por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

Par谩grafo 1. En el evento en que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2掳 del presente art铆culo, exceden de seiscientos treinta mil (630.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, podr谩 ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el n煤mero de clientes m铆nimos exigibles.

Par谩grafo 2. Si la sociedad solicitante posee inversi贸n estatal y cuenta con un patrimonio superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), podr谩 ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente art铆culo.

Par谩grafo 3. Si la sociedad solicitante ha sido declarada como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 383 de 2007 o en las normas que las modifiquen o adicionen, podr谩 ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente art铆culo.

Par谩grafo 4: La sociedad que se encuentre proceso de concordato, acuerdo de reestructuraci贸n o reorganizaci贸n solo podr谩 obtener la calidad de agente Autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes y su relaci贸n patrimonio liquido/patrimonio bruto sea igual o superior al 70% a la fecha en que realice la solicitud, lo cual debe constar en el certificado expedido por el Revisor Fiscal y anexarse a la solicitud.

ARTICULO 2. Tr谩mite de la solicitud de autorretenci贸n. Las personas jur铆dicas que cumplan con los requisitos previstos en el art铆culo anterior y que est茅n interesadas en obtener la autorizaci贸n para actuar como autorretenedores en la fuente, deber谩n adelantar el siguiente tr谩mite ante la Subdirecci贸n de Recaudaci贸n o quien haga sus veces, de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales:

- Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o Raz贸n Social NIT y direcci贸n de la entidad al igual que su identificaci贸n personal (c茅dula de ciudadan铆a o extranjer铆a y lugar de expedici贸n)

Dicha solicitud debe acompa帽arse de los siguientes documentos:

A. Certificado vigente de Constituci贸n y Representaci贸n Legal

B. Certificado expedido por el Contador P煤blico, o Revisor Fiscal con inscripci贸n ante la Junta Central de Contadores, en la cual consten las condiciones se帽aladas as铆:

* Volumen total de ventas brutas del per铆odo inmediatamente anterior al de la solicitud.

* N煤mero de clientes, discriminados en Personas jur铆dicas, sociedades de Hecho y Personas Naturales que re煤nan las exigencias previstas en el articulo 368-2 del Estatuto Tributario.

La Subdirecci贸n de Recaudaci贸n o quien haga sus veces dispondr谩 de un t茅rmino de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorizaci贸n, a trav茅s de Resoluci贸n contra la cual proceden los recursos de Reposici贸n y apelaci贸n, en los t茅rminos consagrados en el C贸digo Contencioso Administrativo.

ARTICULO 3.<Modificado por la Resoluci贸n 007683 de 06-08-2010> Causales de suspensi贸n de la Resoluci贸n mediante la cual se concede autorizaci贸n para actuar como Autorretenedor. Son causales de suspensi贸n de la autorizaci贸n para actuar como autorretenedor, las siguientes:

1. Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efect煤e el control correspondiente por parte de la Subdirecci贸n de Gesti贸n de Recaudo y Cobranzas.

2. Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.

3. Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisi贸n implique disoluci贸n.

4. Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidaci贸n.

5. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) a帽os anteriores a la fecha en que se efect煤e el control correspondiente por parte de la Subdirecci贸n de Gesti贸n de Recaudo y Cobranzas.

La Subdirecci贸n de Gesti贸n de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa verificaci贸n de este hecho con la Direcci贸n Seccional correspondiente, proceder谩 a expedir Resoluci贸n suspendiendo la autorizaci贸n para actuar como autorretenedor. Contra esta Resoluci贸n procede el Recurso de Reconsideraci贸n, que podr谩 ser interpuesto ante la Subdirecci贸n de Gesti贸n de Recursos Jur铆dicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificaci贸n.

Par谩grafo 1. Igualmente proceder谩 la suspensi贸n de la autorizaci贸n para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificaci贸n, previa evaluaci贸n por parte de la Subdirecci贸n de Gesti贸n de Recaudo y Cobranzas de las circunstancias que motivan la solicitud.

Par谩grafo 2. La sociedad que se encuentre en proceso de concordato, acuerdo de reestructuraci贸n o reorganizaci贸n s贸lo podr谩 conservar la calidad de agente Autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tengan deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, y sus ingresos cumplan con el requisito establecido en el numeral 2 del art铆culo 1 de esta Resoluci贸n a la fecha en que se realice el seguimiento correspondiente por parte de la Subdirecci贸n de Gesti贸n de Recaudo y Cobranzas鈥.

ARTICULO 4. Las sociedades calificadas como Autorretenedores con anterioridad a la fecha de expedici贸n de la presente Resoluci贸n, continuar谩n con dicha calificaci贸n sin que para el efecto se requiera presentar nueva solicitud, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las causales de suspensi贸n a que se refiere el art铆culo 3潞, excepto cuando habiendo incurrido en mora por obligaciones anteriores a la fecha de vigencia de esta Resoluci贸n, las mismas se encuentren respaldadas con facilidad de pago.

ARTICULO 5. Vigencia y Derogatorias. La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE

Dada en Bogot谩 D.C, a los, 25-05-2005.

OSCAR FRANCO CHARRY
Direcci贸n General

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