DIARIO OFICIAL 45.831
RESOLUCIÓN 01283
18/02/2005
por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas de tipo informático y se adoptan los manuales para el cumplimiento de la obligación de procesar la información a cargo de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, a fin de remitirla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa número 6 de 2004, de la Junta Directiva del Banco de la República, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución número 00396 de 2005 de la DIAN, y
CONSIDERANDO:
1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, se expidió la Resolución número 00396 del 20 de enero de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización de las personas residentes en el país como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 2° de la Resolución número 00396 del 20 de enero de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la autorización como profesionales de compra y venta de divisas se otorgará a quienes cuenten con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones que garanticen la presentación y transmisión electrónica a esta Entidad de la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que celebren.
3. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5° de la Resolución número 00396 del 20 de enero de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas deben procesar la información de todas las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajero que celebren, de acuerdo con las especificaciones técnicas y términos que señale esta Entidad y remitir dicha información a la DIAN de conformidad con las indicaciones y la periodicidad que se señalen mediante resolución del Director General.
4. Que, en consecuencia, es necesario establecer las especificaciones técnicas de tipo informático y adoptar los manuales necesarios para el cumplimiento de la obligación de procesar la información a cargo de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros, a fin de remitirla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1°. Especificaciones técnicas. Establézcanse las siguientes especificaciones técnicas de tipo informático, las cuales deben ser cumplidas por los profesionales de compra y venta de divisas para garantizar la presentación y transmisión electrónica a esta Entidad de la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que celebren.
Computador
Un computador que como mínimo cumpla con los siguientes requisitos:
Hardware:
Mínimo 256 MB.
Pentium o similar de 1.8 Ghz de v elocidad o superior.
Sistema operativo:
Windows 2000 SP4, Windows XP SP1, RedHat Linux 7.2 ó 7.3.
Navegadores:
Internet Explorer 6.0 SP1 o superior, Mozilla 1.7.0, FireFox 0.9.
Software adicional:
Instalar el cliente Secure Remote para NG de acuerdo al sistema operativo que se tenga. (Windows 2000/XP/ RedHat Linux 7.2 ó 7.3), para establecer la VPN (Red Virtual Privada) con la DIAN. Este software es gratuito.
Conectividad:
Debe asegurar al menos un ancho de banda de 56 kbps.
Resolución del monitor:
Configuración mínima: 800 x 600 Configuración óptima: 1024 x 768.
Artículo 2°. Manuales técnicos. Adóptense los Manuales denominados: “Manual de Procedimiento de Conectividad”, “Manual de Especificaciones del Archivo a Transmitir” y el “Documento Técnico de Envío de Información”, a fin de que los profesionales de compra y venta de divisas procesen y transmitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que celebren.
Los manuales se publicarán para su consulta en el siguiente sitio:
<<<http://www.dian.gov.co
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2005.
El Director General,
Mario Alejandro Aranguren Rincón.
(C.F.)
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