Que de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la
Ley 222 de 1995, los recursos necesarios para cubrir los gastos que
ocasione el funcionamient o de la Superintendencia de Sociedades,
serán proveídos mediante contribución a cargo
de las sociedades sometidas a su vigilancia o control;
Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre
el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por
inflación, que registren las sociedades a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior o que figuren en el último
balance que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades;
Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser
diferente, según se trate de sociedades activas, en período
preoperativo, en concordato o en liquidación. En todo caso,
la tarifa fijada no podrá ser superior al uno por mil (1 x
1.000) de los activos mencionados;
Que la Ley 848 del 12 de noviembre de 2003, "por la cual se
decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones
para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de
2004", y el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, "por
el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2004, se detallan las apropiaciones y se
clasifican y definen los gastos", apropiaron la suma de $39.999.700.000
para atender los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de
Sociedades, y fijaron como cómputo de ingresos por concepto
de contribuciones, la suma de $39.541.700.000;
Que la Superintendencia de Sociedades, consciente de las dificultades
económicas por las que atraviesa el sector real de la economía
y en armonía con la política de austeridad del gasto
público, ha considerado necesario mantener la misma tarifa
del año 2003, esto es, de 25 centavos por cada mil pesos de
activos para las sociedades en estado de vigilancia o control, en
todo caso significativamente menor a la requerida para obtener los
ingresos estimados en la ley y decreto citados en el considerando
anterior, sosteniendo una tarifa de 2 centavos para las sociedades
en concordato, en liquidación, en estado preoperativo y en
acuerdos de reestructuración;
Que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 4° del Decreto
1080 del 19 de junio de 1996, le corresponde al Superintendente de
Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados
y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en
los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995;
Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º. Establecer
en veinticinco (0.25) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos
totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, la
tarifa de la contribución a cobrar en el año 2004, a
las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia
de Sociedades, que no estén en las situaciones previstas en
el artículo siguiente.
Artículo 2º. Establecer
en dos (0.02) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales,
incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de
la contribución a cobrar en el año 2004, a las sociedades
que estén adelantando trámites de concordato, acuerdos
de reestructuración y liquidación, así como a
aquellas que estén en período preoperativo.
Artículo 3º. Establecer
la suma de diez mil pesos ($10.000) moneda legal, como monto mínimo
de la contribución a cargo de las sociedades antes mencionadas.
Artículo 4º. El pago de
la contribución señalada en los artículos anteriores,
deberá efectuarse a más tardar el 26 de marzo de 2004.
Parágrafo. La contribución
no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses
de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
Artículo 5º. Serán
adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva
para aquellas sociedades que no cancelen el valor de la contribución
dentro del plazo fijado en el artículo precedente, en los términos
de los artículos 112 de la Ley 6ª de 1992, 86, numeral
5°, de la Ley 222 de 1995 y 2°, numeral 31, del Decreto-ley
1080 de 1996.
Artículo 6º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2004.
Rodolfo Danies Lacouture.
(C.F.)