DIARIO OFICIAL 45.561
RESOLUCIÓN 0713
21/05/2004
por la cual se determinan las fechas y lugares para la liquidación
y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa vigencia
2004 a cargo de las entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia
y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales
en especial las conferidas en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999,
1580 de 2002 y 1076 de 2004, en la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la
tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. El citado artículo
determinó que las entidades de derecho público o privado
y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de
las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia
corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán
una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo
de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales
entidades;
El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 estableció los
sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como
lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución
Política;
Mediante Decreto 1405 de 1999, se reglamentó el sistema y el
método para la fijación de la tasa anual que cancelarán
las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde
a la Superintendencia Nacional de Salud,
El artículo 8º del Decreto 1405 del 28 de julio de 1999
faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro
coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa
y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío
de la información requerida por la entidad para asegurar su
adecuada liquidación, así como intereses moratorios
en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida;
Mediante Decreto 1076 de 2004, el Gobierno Nacional estableció la
tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional
de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2004,
los cuales serán objeto de recuperación mediante la
tasa;
De conformidad con la Resolución número 712 de fecha
21 de mayo de 2004 la Superintendencia Nacional de Salud clasificó los
sujetos de supervisión y control objeto de liquidación
de la tasa en la vigencia 2004, teniendo en cuenta lo ordenado por
el artículo 3º del Decreto 1405 de 1999;
De conformidad con el artículo 7º del Decreto 1405 de
1999 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago
de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una
o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer las siguientes
fechas para la liquidación
y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa correspondiente
a la vigencia del año 2004 a favor de la Superintendencia
Nacional de Salud:
Primer semestre de 2004:
- Fecha de Corte de información para liquidación:
31 de mayo de 2004
- Fecha de liquidación:
15 de junio de 2004
- Fechas de pago oportuno:
del 22 de junio al 30 de julio de 2004
Segundo semestre de 2004:
- Fecha de Corte de información para liquidación:
31 de mayo de 2004
- Fecha de liquidación:
15 de junio de 2004
- Fechas de pago oportuno:
del 22 de junio al 30 de septiembre de 2004
Artículo 2°. El valor de la tasa anual
establecida, deberá consignarse
en la cuenta corriente nacional número 126-036897-57 de Bancolombia
S. A. en las fechas establecidas en el artículo 1º de esta
resolución, en los formatos que para el efecto suministrarán
la Superintendencia Nacional de Salud o el precitado banco.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2004.
El Superintendente Nacional de Salud,
César Augusto López Botero.
(C.F.)