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DIAN
RESOLUCION NUMERO 04257 DE
( 25 DE Mayo 2004 )

Por la cual se modifican los plazos establecidos en las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a, e, f, h, i, k del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2003

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 18 de la Resolución 08961 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 18. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Ultimo Dígito del NIT
Fecha límite
Ultimo Dígito del NIT
Fecha límite

0

9

8

7

6

15 de Junio de 2004

16 de Junio de 2004

17 de Junio de 2004

18 de Junio de 2004

22 de Junio de 2004

5

4

3

2

1

23 de Junio de 2004

24 de Junio de 2004

25 de Junio de 2004

28 de Junio de 2004

29 de Junio de 2004

ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 15 de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 15. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Ultimo Dígito del NIT
Fecha límite
Ultimo Dígito del NIT
Fecha límite

0

9

8

7

6

15 de Junio de 2004

16 de Junio de 2004

17 de Junio de 2004

18 de Junio de 2004

22 de Junio de 2004

5

4

3

2

1

23 de Junio de 2004

24 de Junio de 2004

25 de Junio de 2004

28 de Junio de 2004

29 de Junio de 2004

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25 de Mayo de 2004
Dada en Bogotá D. C., a los MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General