Por la cual se modifica el inciso primero del
artículo 1 de la Resolución 8973 de octubre 28 de 2003,
que establece el grupo de personas naturales, personas jurídicas
y demás entidades, que deben suministrar la información
a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario, por
el año gravable 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo
19 del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos
631, 633 y 684 del Estatuto Tributario.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modifícase el inciso primero del
artículo 1 de la Resolución 08973 del 28 de octubre
de 2003, el cual quedará así:
“Las personas naturales, personas jurídicas y demás
entidades, que se relacionan a continuación, no obligadas por
los topes de patrimonio o ingresos a presentar la información
establecida en la Resolución No. 08961 del 28 de octubre 2003
y que en el último día del año gravable 2.002
hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos
sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o
cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores
a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) pero inferiores
o iguales a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos
mil pesos ($6.737.700.000), deberán presentar por el año
gravable 2.003 la siguiente información en medio magnético:”
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General
Fuente: www.dian.gov.co