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RESOLUCION NUMERO 0015 DE
(13 ENE. 2004) Por la cual se autoriza la presentación temporal de declaraciones tributarias en forma litográfica por parte de los contribuyentes obligados a presentarlas electrónicamente EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas
en los CONSIDERANDO:
Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 408 del 14 de marzo de 2001, prevé que cuando por fuerza mayor o caso fortuito por causa no imputable al contribuyente, responsable o agente retenedor, no haya disponibilidad del Sistema de Declaración y Pago Electrónico, la DIAN podrá autorizar mediante resolución y en forma temporal, la presentación de dichas declaraciones en los formularios ordinarios ante las entidades autorizadas para recaudar. Que en consecuencia y por tratarse de causas no imputables al contribuyente, responsable o agente retenedor, se hace necesario autorizar la presentación temporal en medio litográfico de las declaraciones tributarias cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre los días 13 y 19 de enero de 2004. RESUELVE: ARTICULO 1. Autorizar la presentación en forma litográfica de las declaraciones tributarias correspondientes a los impuestos de retención en la fuente del mes de diciembre del año 2003 y de ventas del bimestre noviembre diciembre de 2003, por parte de los contribuyentes seleccionados en la Resolución 2889 de abril 2 de 2001, al haberse configurado la situación prevista en el inciso tercero del artículo 6 del Decreto 408 de 2001. ARTICULO 2. Los contribuyentes seleccionados en la Resolución 2889 de abril 2 de 2001, podrán presentar en los formularios ordinarios la declaración de retención en la fuente del mes de diciembre de 2003 hasta el día 16 de enero de 2004, y la declaración del impuesto a las ventas del bimestre noviembre-diciembre de 2003 hasta el día 19 de enero de 2004, independientemente del último dígito del NIT, ante las entidades autorizadas para recaudar, sin que sea aplicable la sanción por extemporaneidad a que se refiere el Estatuto Tributario. Lo anterior se realizará sin perjuicio de la aplicación del artículo 580 del Estatuto Tributario, cuando se configuren las causales allí previstas. En todo caso la cancelación de los valores a pagar resultante de dichas declaraciones, deberá realizarse conforme con las fechas previstas en el Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002. Parágrafo 1. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable para las declaraciones de corrección que se presenten a partir del 13 de enero de 2004 y hasta el 19 del mismo mes y año. Parágrafo 2. Para los contribuyentes con plazo especial en Retención en la Fuente, se aplicará lo dispuesto en este artículo para las declaraciones de retención en la fuente del mes de noviembre de 2003. ARTICULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON |