República de Colombia
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 537 DE 2004
(24 FEB. 2004)
Por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente
las otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución
Política y en desarrollo de la Ley 863 de 2003,
DECRETA
Artículo 1. Información que deben suministrar las
entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley
863 de 2003, las entidades públicas o privadas que celebren
convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo
y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales,
deberán enviar a la Subdirección de Fiscalización Tributaria
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro
de los primeros cinco días de cada mes, una relación mensual
de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios
que contenga:
1. Identificación de los convenios en ejecución.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de
cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término
de ejecución de cada uno.
3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los
contratos discriminando:
a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago.
b) Concepto del pago.
c) Valor del pago.
d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título
de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, DIAN, o las razones por las cuales dichas
retenciones no proceden.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La RepúblicaALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público