República de Colombia
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 521 DE 2004
(23 FEB. 2004)
Por el cual se modifica el Decreto 3805 de 2003 y se dictan
otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
en especial de las
otorgadas en los numerales 11 y 20 del artículo 189
de la Constitución Política
y de conformidad con el artículo 594-1 del Estatuto
Tributario
DECRETA
Artículo 1. Modificase el Parágrafo 1 del
artículo 8º del Decreto 3805 de 2003, el cual quedará
así:
“Parágrafo 1. Dentro de los ingresos que
sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere
el literal b) del presente artículo, no deben incluirse
los correspondientes a la enajenación de activos fijos,
ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.”
Artículo 2. Plazos para la presentación de la declaración
Bimestral del Impuesto sobre las Ventas de los responsables
del servicio telefónico. La presentación de la declaración
del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos
600 y 601 del Estatuto Tributario, por parte de los responsables
del régimen común que presten el servicio telefónico,
deberá realizarse utilizando el formulario prescrito por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto
sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente
a cada declaración, por cada uno de los bimestres del
año 2004, para los responsables por la prestación del
servicio telefónico, vencerán en las fechas del mismo
año que se indican a continuación, excepto la correspondiente
al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2004, que vence
en el año 2005.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del
NIT del responsable, serán los siguientes:
Si el último dígito
es: |
Bimestre
Enero-Febrero 2004
hasta el día |
Bimestre
Marzo-Abril 2004
hasta el día |
9 ó 0 |
15 de marzo año
2004 |
17 de mayo año 2004 |
7 ú 8 |
16 de marzo año
2004 |
18 de mayo año 2004 |
5 ó 6 |
17 de marzo año
2004 |
19 de mayo año 2004 |
3 ó 4 |
18 de marzo año
2004 |
20 de mayo año 2004 |
1 ó 2 |
19 de marzo año
2004 |
21 de mayo año 2004 |
Si el último dígito
es: |
Bimestre
Mayo-Junio 2004
hasta el día |
Bimestre
Julio-Agosto 2004
hasta el día |
9 ó 0 |
16 de julio año
2004 |
15 de septiembre
año 2004 |
7 ú 8 |
19 de julio año
2004 |
16 de septiembre
año 2004 |
5 ó 6 |
21 de julio año
2004 |
17 de septiembre
año 2004 |
3 ó 4 |
22 de julio año
2004 |
20 de septiembre
año 2004 |
1 ó 2 |
23 de julio año
2004 |
21 de septiembre
año 2004 |
Si el último dígito
es: |
Bimestre
Mayo-Junio 2004
hasta el día |
Bimestre
Julio-Agosto 2004
hasta el día |
9 ó 0 |
16 de noviembre
año 2004 |
17 de enero año
2005 |
7 ú 8 |
17 de noviembre
año 2004 |
18 de enero año
2005 |
5 ó 6 |
18 de noviembre
año 2004 |
19 de enero año
2005 |
3 ó 4 |
19 de noviembre
año 2004 |
20 de enero año
2005 |
1 ó 2 |
22 de noviembre
año 2004 |
21 de enero año
2005 |
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público