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    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    DECRETO NUMERO 415 DE 2004

    (12 FEB. 2004)

    Por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003

    EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO DE FUNCIONES

    PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 287 DEL 29 DE ENERO DE 2004

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las

    conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

    y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario

    DECRETA

    Artículo 1. El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del sesenta por ciento (60%) del valor del impuesto.

    Artículo 2. Para acceder al porcentaje de retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), el responsable dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al último bimestre, deberá presentar una solicitud ante la División de Recaudación o quien haga sus veces de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de:

    a) La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación.

    b) Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.

    Artículo 3. El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá una resolución dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación y el Administrador respectivo.

    Artículo 4. El porcentaje de retención en la fuente por Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), se aplicará a partir de la ejecutoria de la resolución que reconoce que el responsable cumple con los requisitos para acceder a dicho porcentaje.

    Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dado en Bogotá, D.C, a los

    ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

    Ministro de Hacienda y Crédito Público