MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 415 DE 2004
(12 FEB. 2004)
Por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del
Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13
de la Ley 863 de 2003
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 287 DEL 29 DE ENERO DE
2004
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política
y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
DECRETA
Artículo 1. El porcentaje
de retención en el Impuesto sobre las Ventas para
aquellos responsables que en los últimos seis (6)
períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor
en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones
en la fuente por IVA, será del sesenta por ciento
(60%) del valor del impuesto.
Artículo 2. Para acceder
al porcentaje de retención en la fuente del Impuesto
sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), el responsable
dentro del mes siguiente a la fecha de presentación
de la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente
al último bimestre, deberá presentar una solicitud
ante la División de Recaudación o quien haga
sus veces de la Administración de Impuestos y/o Aduanas
Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de:
a) La relación de las declaraciones
tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el
monto del mismo y su lugar de presentación.
b) Certificación de contador público
o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor
proviene de retenciones efectivamente practicadas.
Artículo 3. El Jefe
de la División de Recaudación o quien haga
sus veces, de la Administración de Impuestos y/o
Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable,
expedirá una resolución dentro de los quince
días siguientes a la presentación de la solicitud,
accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia
proceden los recursos de reposición y apelación
de conformidad con el Código Contencioso Administrativo,
los cuales se deberán interponer ante el Jefe de
la División de Recaudación y el Administrador
respectivo.
Artículo 4. El porcentaje
de retención en la fuente por Impuesto sobre las
Ventas del sesenta por ciento (60%), se aplicará
a partir de la ejecutoria de la resolución que reconoce
que el responsable cumple con los requisitos para acceder
a dicho porcentaje.
Artículo 5. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público