OFICIO 28005
6 de mayo de 2004
En respuesta a su comunicación en la cual plantea
varias inquietudes en relación con el impuesto sobre
la renta y el impuesto a las ventas, atentamente le aclaro:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
personas naturales, que declaran por primera vez, deben
calcular renta presuntiva si cumplen con los presupuestos
establecidos en la ley para realizar dicho cálculo;
es decir, si a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior al gravable poseían un patrimonio liquido,
aún cuando respecto de dicho año no hubieran
tenido la calidad de declarantes.
2. El Concepto No 39683 de 1998, proferido por esta oficina,
señala que las personas naturales pertenecientes
al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas,
no están obligados a presentar declaración
de renta si cumplen las demás condiciones establecidas
por la ley para ser considerados como no declarantes.
3. El Concepto No 042888 de 1999 aclaró que las
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no
pueden solicitar deducción por depreciación.
4. Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y los
ahorros depositados en las cuentas para el fomento de la
construcción AFC son ingresos no constitutivos de
renta en la parte que sumada al valor de los aportes obligatorios
no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario
del año. (E.T. arts. 126-1 y 126-4 y D. 2577 de
1999, art. 2).
5. El Concepto No 022690 del 19 de abril de 2004 aclara
el tema de la deducibilidad de los gastos por concepto
de salud y educación efectuados por los asalariados
que tienen la calidad de declarantes.
6. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° del
Estatuto Tributario, los conyuges responden de manera individual
por sus correspondientes bienes y rentas. En estas condiciones,
si en la escritura pública de compraventa de un
inmueble figuran ambos conyuges, cada uno deberá declarar
la parte que le corresponda de dicho inmueble.
7. La calidad de responsable del impuesto a las ventas
del régimen común es excluyente de la calidad
de responsable del régimen simplificado. En otras
palabras, se es responsable del régimen común
o se es responsable del simplificado, pero no se pueden
tener a la vez ambas condiciones.
El Concepto No 038907 de 2003 aclara el tema de la exención
para las cooperativas, consagrada en el numeral 4° del
artículo 19 del Estatuto Tributario, concretamente
en lo que se refiere al 20% del excedente cuya destinación
en los términos de la ley da derecho al beneficio.