Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales
Circulares Externas
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 00066 DE 2004
(abril 22)
Para: Asobancaria y establecimientos de crédito
emisores de tarjetas de crédito y/o débito
De: Subdirección Operativa de la Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
y Subdirección de Recaudación de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Asunto: Reintegros en devoluciones
automáticas IVA dos (2) puntos
Fecha: 22 de abril de 2004.
Por medio de la presente se unifica el procedimiento
para los reintegros de las sumas no abonadas a los tarjetahabientes
descrita en el último inciso de la Circular número
00058 del 6 de abril de 2004.
Al día siguiente de hecho el abono
a los tarjetahabientes, los establecimientos de crédito,
deberán enviar a la DIAN el archivo de "autorizaciones
procesadas" y simultáneamente efectuar el reintegro
de las sumas no abonadas a los mismos.
Con el fin de ejercer el debido control sobre
los valores reintegrados y facilitar la posterior conciliación
con las entidades financieras, dichos reintegros deberán
hacerse mediante consignación en cheque en la cuenta
corriente número 026001099 del Banco Popular, Sucursal
los Ministerios, para lo cual deberá tramitarse el
comprobante único de consignación y enviar
fotocopia del mismo a la DIAN, Subdirección de Recaudación,
Grupo de Devoluciones Automáticas, IVA dos puntos.
Cordialmente,
El Subdirector de Recaudación Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Ariel Iván Robledo Restrepo.
(C. F.)