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Resolución 273 de 27-12-2004

Por: actualicese.com
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Publicado: 27 de Diciembre de 2004

DIARIO OFICIAL 45.778

RESOLUCIÓN 273
27/12/2004

por la cual se fijan los valores de la tarjeta profesional de contadores públicos, de la tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de la tarjeta profesional de contadores públicos de la tarjeta de registro de personas jurídicas y de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas naturales y de personas jurídicas, para el 2005

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en ejercicio de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que el ordinal 3º del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 faculta a la Junta Central de Contadores para expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones que corresponden al ámbito de sus competencias institucionales.

Que el artículo 3º del Decreto 1235 de 1991, establece que el valor de la tarjeta profesional de Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores para el año 2004 lo fijó en la suma de ciento treinta y nueve mil pesos moneda corriente ($139.000,00);

Que la Resolución número 042 del 13 de mayo de 1999, determina que el valor de la inscripción y de expedición de la tarjeta de registro de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano;

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los certificados será fijado por la Junta Central de Contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicará para efectos de definir el valor del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución número 042 de 1999, el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, inscritas en la Junta Central de Contadores, tiene un costo equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud, aproximando al múltiplo de mil más cercano;

Que para la vigencia de 2005 el Gobierno Nacional fijó en trescientos ochenta y dos mil pesos moneda corriente ($382.000,00), el valor del salario mínimo legal mensual, suma que representa un incremento del 6.56% respecto del salario mínimo legal vigente para el año inmediatamente anterior;

Que en la sesión ordinaria número 1706 del 16 de diciembre de 2004, la Junta Central de Contadores acordó fijar el valor de los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de Contador Público en la suma de doce mil pesos moneda corriente ($12.000.00) y de los certificados de personas jurídicas prestadoras de servicios contables en veintiséis mil pesos moneda corriente ($26.000,00);

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º. Fijar en la suma de ciento cuarenta y ocho mil pesos moneda corriente ($148.000,00), el valor de la tarjeta profesional de Contador Público, para el año 2005, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.

Artículo 2º. Fijar en doce mil pesos moneda corriente ($12.000,00) el valor del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de contadores públicos, para el año 2005.

Artículo 3º. Fijar en la suma de un millón novecientos siete mil pesos moneda corriente ($1.907.000,0 0), el valor de la tarjeta de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables.

Artículo 4º. Fijar para el año 2005 el valor de la expedición del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas jurídicas prestadoras de servicios contables en la suma de veintiséis mil pesos moneda corriente ($26.000,00).

Artículo 5º. El valor de los duplicados de las tarjetas de Contador Público y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales, vigente en la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano.

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir del 1º de enero del año 2005.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre 2004.

El Director General,

Alberto Gómez Baquero.

(C.F.)

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