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Resolución 0713 de 21-05-2004

Por: actualicese.com
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Publicado: 21 de Mayo de 2004

DIARIO OFICIAL 45.561
RESOLUCIÓN 0713

21/05/2004

Por la cual se determinan las fechas y lugares para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa vigencia 2004 a cargo de las entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1076 de 2004, en la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. El citado artículo determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades; El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;Mediante Decreto 1405 de 1999, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud,
El artículo 8º del Decreto 1405 del 28 de julio de 1999 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida;
Mediante Decreto 1076 de 2004, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2004, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa;
De conformidad con la Resolución número 712 de fecha 21 de mayo de 2004 la Superintendencia Nacional de Salud clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa en la vigencia 2004, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 3º del Decreto 1405 de 1999;
De conformidad con el artículo 7º del Decreto 1405 de 1999 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale;
En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer las siguientes fechas para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa correspondiente a la vigencia del año 2004 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud:
Primer semestre de 2004:
- Fecha de Corte de información para liquidación:
31 de mayo de 2004
- Fecha de liquidación:
15 de junio de 2004
- Fechas de pago oportuno:
del 22 de junio al 30 de julio de 2004
Segundo semestre de 2004:
- Fecha de Corte de información para liquidación:
31 de mayo de 2004
- Fecha de liquidación:
15 de junio de 2004
- Fechas de pago oportuno:
del 22 de junio al 30 de septiembre de 2004

Artículo 2°. El valor de la tasa anual establecida, deberá consignarse en la cuenta corriente nacional número 126-036897-57 de Bancolombia S. A. en las fechas establecidas en el artículo 1º de esta resolución, en los formatos que para el efecto suministrarán la Superintendencia Nacional de Salud o el precitado banco.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2004.
El Superintendente Nacional de Salud,
César Augusto López Botero.
(C.F.)

 

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