DIARIO OFICIAL 45.519
CIRCULAR EXTERNA 00058
06/04/2004
Devoluciones automáticas IVA dos (2) puntos
Asobancaria y establecimientos de crédito
emisores de tarjetas de crédito y/o débito.
De: Subdirección operativa de la Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
y Subdirección de Recaudación de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Asunto: Devoluciones automáticas
IVA dos (2) puntos
Fecha:
Por medio de la presente se aclarará
el alcance de los artículos 7º y 14 de la Resolución
02144, por la cual se fijó la información
necesaria y se estableció el procedimiento para la
devolución de los dos (2) puntos del IVA pagado en
las compras con tarjetas de crédito y/o débito
para personas naturales, así:
De conformidad con los artículos 7º
y 14, a más tardar el día 14 de abril de 2004,
el representante legal de cada establecimiento de crédito
debidamente acreditado con el correspondiente Certificado
de Existencia y Representación, expedido con anterioridad
no mayor a tres (3) meses, mediante carta dirigida al Subdirector
de Recaudación de la DIAN, indicará:
- El número de la cuenta de depósito
en el Banco de la República a la cual la DIAN deberá
situarle los recursos correspondientes.
- Apellidos y nombres, identificación,
E-mail, ubicación y cargo del funcionario o funcionarios
responsables de efectuar el abono de los valores que le
correspondan a cada tarjetahabiente.
- Los apellidos y nombres, identificación,
E-mail, ubicación y cargo del funcionario o funcionarios
responsables de generar el archivo de "Autorizaciones
Procesadas".
Esta solicitud deberá estar acreditada
con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación
Legal, expedido con anterioridad no mayor a tres (3) meses.
Para el giro de los recursos se efectuará
dentro del plazo establecido en el artículo 14 y
el establecimiento de crédito emisor de las tarjetas
abonará los valores que le corresponden a cada tarjetahabiente,
en la cuenta corriente o de ahorros a la cual se encuentre
asociada la tarjeta débito o como saldo positivo
de la tarjeta crédito, a más tardar en la
noche del mismo día de recibidos los dineros.
Al día siguiente de hecho el abono
a los tarjetahabientes, los establecimientos de crédito
deberán enviar a la DIAN el archivo de "autorizaciones
procesadas" y simultáneamente efectuar el reintegro
de las sumas no abonadas a los mismos, mediante consignación
a la Cuenta número 110026001099 del Banco Popular,
Sucursal Los Ministerios.
Cordialmente,
El Subdirector Operativo, Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,
Jorge Alberto Calderón.
El Subdirector de Recaudación, Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Ariel Iván Robledo Restrepo.
(C. F.)
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?