MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 415 DE 2004
(12 FEB. 2004)
Por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 287 DEL 29 DE ENERO DE 2004
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
DECRETA
Artículo 1. El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del sesenta por ciento (60%) del valor del impuesto.
Artículo 2. Para acceder al porcentaje de retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), el responsable dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al último bimestre, deberá presentar una solicitud ante la División de Recaudación o quien haga sus veces de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de:
a) La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación.
b) Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.
Artículo 3. El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá una resolución dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación y el Administrador respectivo.
Artículo 4. El porcentaje de retención en la fuente por Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), se aplicará a partir de la ejecutoria de la resolución que reconoce que el responsable cumple con los requisitos para acceder a dicho porcentaje.
Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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