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( 04 DE JUNIO 2003 )
NORMA BÁSICA DE PLAZOS Y REQUISITOS
Por
la cual se establecen los requisitos y plazos para la presentación
de la información financiera, económica y social a la Contaduría
General de la Nación y otras obligaciones de información.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En
uso de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial
de las que le confieren la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1914 de
1996, y
CONSIDERANDO
Que
el artículo 354 de la Constitución Política, desarrollado mediante
la Ley 298 de 1996, establece para el Contador General de la Nación
la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla
con las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Que
el literal f) de la ley 298 de 1996, señala la competencia del
Contador General de la Nación para impartir instrucciones de carácter
general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública.
Que
a fin de cumplir cabalmente las obligaciones constitucionales
y legales que competen al Contador General de la Nación, se hace
necesario unificar en un solo texto normativo lo correspondiente
a los plazos, requisitos y obligaciones relacionadas con la entrega
de la información financiera, económica y social por parte de
los entes públicos a la Contaduría General de la Nación.
Que
con el fin de conocer el monto e impacto financiero de los recursos
estatales que actualmente son administrados por terceros, bajo
cualquier modalidad permitida a los entes públicos, como pueden
ser los negocios fiduciarios, se hace necesario solicitar a las
entidades públicas la relación de contratos fiduciarios vigentes
y contratos de recursos entregados en administración.
ARTÍCULO
1º. ÁMBITO DE
APLICACIÓN. Los plazos, requisitos y obligaciones que se señalan
en la presente resolución serán cumplidos por los entes
públicos y privados incluidos en el ámbito de aplicación del Plan
General de Contabilidad Pública.
ARTÍCULO
2º. FUNCIONARIOS RESPONSABLES. Serán responsables por el cumplimiento de las políticas, principios, plazos,
requisitos, normas, procedimientos y obligaciones relacionados
con la presentación de la información a la Contaduría General
de la Nación los siguientes funcionarios:
a) En el sector central del orden nacional:
serán responsables el representante legal, jefe de área financiera
y el contador público.
b) En el sector descentralizado por servicios
del orden nacional: serán responsables el representante legal,
jefe de área financiera, contador público,
y revisor fiscal en las entidades obligadas.
c) En el sector central del orden territorial: serán responsables el representante legal,
secretario de hacienda, jefe del área financiera a cuyo cargo
se encuentre la oficina o centro contable y contador público.
d) En el sector descentralizado por servicios
del orden territorial:
Serán responsables el representante legal, jefe de área financiera
a cuyo cargo se encuentre la oficina o centro contable; contador
público, y revisor fiscal en las entidades obligadas.
ARTÍCULO
3º. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA Y SOCIAL.
Los entes públicos y privados
incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad
Pública presentarán la información financiera, económica y social
ante la Contaduría General de la Nación de acuerdo con las siguientes
fechas:
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FECHA
DE CORTE:
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FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN:
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31
DE MARZO
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30
DE ABRIL
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30
DE JUNIO
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31
DE JULIO
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30
DE SEPTIEMBRE
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31
DE OCTUBRE
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31 DE DICIEMBRE
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15 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE
AL DEL PERÍODO CONTABLE
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PARAGRAFO 1º:
En ningún
caso los plazos aquí establecidos serán prorrogables.
Cuando la fecha límite de presentación coincida con un
día no hábil, el cumplimiento deberá efectuarse el día hábil siguiente.
PARAGRAFO 2°. Las
entidades públicas y privadas sujetas al ámbito de aplicación
del Plan General de Contabilidad Pública -PGCP-, que deban someter
su información financiera, económica y social a la aprobación
de asambleas de accionistas o juntas directivas, deberán remitir
la correspondiente al 31 de diciembre a la Contaduría General
de la Nación en la fecha establecida en el presente artículo,
sin perjuicio de garantizar que la información que quede incorporada
en el balance general de la nación sea la aprobada por la asamblea
general o la junta directiva. Para ello, si la información aprobada
llegara a ser modificada con respecto a la enviada previamente,
deberá remitirse nuevamente acompañada del acta de aprobación
respectiva, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la realización de la asamblea
o junta.
PARAGRAFO 3º: Las entidades y/o organismos sin personería
jurídica del orden nacional, que deban enviar su información para
ser agregada y/o consolidada a otra entidad del sector central
o descentralizado, previa conciliación de sus operaciones, deberán
remitirla en las fechas que
se indican en este parágrafo.
En
el nivel territorial, tanto la administración central como las
entidades del sector descentralizado por servicios, serán los
entes públicos que deberán reportar la información a la Contaduría General
de la Nación. En este sentido, los órganos de control, corporaciones
públicas y organismos públicos sin personería jurídica que prestan
servicios de educación, salud y otros servicios públicos, deberán
enviar la información contable a la administración central correspondiente
para que sea objeto de agregación y/o consolidación por parte
de las gobernaciones y alcaldías, según el caso,
del departamento o municipio al cual pertenecen.
De
acuerdo con lo anterior, se
deberá enviar la información para ser agregada y /o consolidada
en las fechas que a continuación
se establecen:
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FECHA
DE CORTE:
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FECHA LIMITE DE PRESENTACION:
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31 DE MARZO
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15 DE ABRIL
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30 DE JUNIO
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15 DE JULIO
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30 DE SEPTIEMBRE
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15 DE OCTUBRE
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31 DE DICIEMBRE
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30 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE
AL DEL PERIODO CONTABLE
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PARAGRAFO 4°. El reporte de la información para la actualización
de las inversiones patrimoniales debe rendirse al inversionista,
por parte de las entidades beneficiarias de la inversión, en los
mismos plazos definidos en el parágrafo anterior.
ARTÍCULO 4º. REQUISITOS
PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. La información financiera,
económica y social que presentarán los entes públicos y privados
incluidos en el ámbito de aplicación del Plan
General de Contabilidad Pública corresponde a: información
básica, estados contables, informe de control interno e informes
adicionales.
ARTÍCULO 5°. INFORMACION
BASICA. Corresponde a la información constituida por los
formatos CGN96001 Catálogo de cuentas, CGN96002 Información
sobre saldos de operaciones recíprocas y CGN98003 Información
sobre participación patrimonial, los cuales están reglamentados
en el Plan General de Contabilidad Pública. Estos formatos deben
presentarse en medio magnético e impreso.
Los
formatos CGN96001 y CGN96002 deben ser enviados trimestralmente
teniendo en cuenta las fechas definidas en el artículo 3° de la
presente resolución. El formato CGN98003 será enviado cuando
se presenten modificaciones en la estructura patrimonial del ente,
en el corte inmediatamente siguiente a dicha modificación. Los
formatos impresos deberán contener la firma de los funcionarios
responsables establecidos en el artículo 2º de la presente resolución.
Para todos los efectos, la firma del contador deberá acompañarse
del correspondiente número de la tarjeta profesional, con lo cual
se certificará que los saldos fueron tomados fielmente de los
libros de contabilidad, llevados conforme a las normas de contabilidad
pública y que las cifras registradas en ellos, reflejan de forma
fidedigna, la situación financiera de la entidad.
Las
entidades que transmitan la información vía Internet, de manera
simultánea, deberán enviarla
en forma impresa con el cumplimiento de los requisitos
y plazos exigidos
en la presente resolución.
PARAGRAFO: Cuando la entidad presente información en las subcuentas
denominadas otros, el valor revelado no debe superar
el 5% del total de la cuenta de la cual forma parte y debe explicar
en las notas a los estados contables los conceptos que lo conforman.
ARTÍCULO 6º. ESTADOS
CONTABLES. La información básica correspondiente a diciembre
31, deberá acompañarse del balance general; el estado de actividad
financiera económica y social; el estado de cambios en el patrimonio
y las notas a los estados contables, en medio magnético. La anterior
información deberá estar debidamente certificada como se indicó
anteriormente, con la firma de los responsables de presentar la
información financiera, económica y social, en medio impreso,
y dictaminados por el revisor fiscal en las entidades obligadas.
El
estado de flujos de efectivo reglamentado en el Plan General de
Contabilidad Pública, que deben preparar las empresas industriales
y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta con
participación pública igual o superior al 50%, tanto del nivel
nacional como territorial, debe ser presentado trimestralmente en las fechas establecidas en el artículo
3° de la presente resolución. Dicha información deberá estar debidamente
certificada como se indicó anteriormente, con la firma de los
responsables de presentar la información financiera, económica
y social, en medio magnético e impreso.
ARTÍCULO 7º. INFORME
DE CONTROL INTERNO CONTABLE. El representante legal de la
entidad remitirá, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente
al período evaluado, como anexo a la información financiera, económica
y social, copia en medio magnético del informe anual de evaluación
del control interno, en el cual deberán incluirse los aspectos
relacionados con el control interno contable de la entidad como
resultado de las evaluaciones internas realizadas según lo previsto
en las normas vigentes.
ARTÍCULO 8º. INFORMES
ADICIONALES. Adicionalmente deberán presentarse los siguientes
informes:
a) Relación de Bienes
Inmuebles. El formato denominado Relación de Bienes
Inmuebles reglamentado en el PGCP, deberá ser enviado en
medio magnético, en archivo ASCII, anexo a la información correspondiente
al corte del 31 de diciembre, siempre y cuando se hubiesen presentado modificaciones.
b) Recursos públicos entregados
en administración. Las
entidades públicas que tengan recursos entregados en administración
tales como fondos cuenta, encargos fiduciarios y fiducia pública,
deben presentar una relación de los mismos, indicando su monto,
objeto, modalidad, agente fiduciario o administrador, fecha de
inicio y culminación. Este informe se debe diligenciar en un formato
CGN03-004, para lo cual la entidad debe solicitarle
la información
respectiva al
administrador de estos recursos. Esta información debe
diligenciarse en medio magnético y anexarla a la información correspondiente
al corte del 31 de diciembre.
ARTICULO 9°. INFORMACION
NO PRESENTADA . En todos los casos, se tendrá por no presentada la
información reportada que no cumpla con los requisitos señalados
en la presente resolución.
ARTICULO
10. VIGENCIA. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el diario oficial y deroga la resolución No. 373 de 1999,
la resolución No. 409 de 2002, la resolución No. 105 de
2003, la carta circular 28 de 2001, la circular externa No. 41
de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá,
D.C., a los. 04 Días del mes de JUNIO de 2003
JAIRO ALBERTO CANO PABON
Contador General de la Nación
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