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16. Amortizaciones y agotamiento:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 24, en el primer valor informado: el valor total del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero

 

17. Depreciación:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 25, en el primer valor informado: el valor total del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero, identificándolo con el NIT del informante.

 

18. Provisión de cartera

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 26, en el primer valor informado: el valor total del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero, identificándolo con el NIT del informante.

 

19. Los demás costos y deducciones:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social "CUANTÍAS MENORES".

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta menores a un millón de pesos ($1.000.000) en el segundo y tercer valor: cero.

 

20. Retención practicada a título de Impuesto sobre las ventas.

 

El valor total acumulado por informado del impuesto sobre las ventas retenido, correspondiente a los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del presente artículo se informará:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

a)     A responsables del régimen común:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

b)     Por compras y/o servicios a responsables del régimen simplificado.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 30, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

c)      Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 30, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Se debe informar indicando el nombre de la primera entidad o persona del exterior con el NIT: 444444000 para el primer informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001) y hasta el número de informados que se reporten.

 

21. Impuesto sobre las ventas descontable:

 

El valor total acumulado por informado del impuesto sobre las ventas descontable, correspondiente a los numerales 5, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del presente artículo se informará:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: cero.

 

22. Retención en la fuente practicada:

 

El valor total de la retención en la fuente practicada a los terceros, correspondiente a los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del presente artículo se informará:

 

a)     Retención por salarios y demás pagos laborales.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor la base de retención y tercer valor: cero.

 

b)     Retención por compras.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero.

 

c)      Retención por honorarios y comisiones

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero.

 

d)     Retención por concepto de servicios.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero.

 

e)     Retención por rendimientos financieros

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 21, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero.

 

f)        Retención por arrendamientos (muebles e inmuebles).

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 22, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero.

 

g)     Otras retenciones

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero. 

 

ARTICULO 5.   LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL EXTERIOR:

 

Los pagos o abonos en cuenta al exterior por importación de bienes ya sean activos fijos o movibles y demás pagos al exterior, correspondientes al año gravable 2.003, se deben informar indicando el nombre del beneficiario del exterior, el valor acumulado por beneficiario y con el NIT: 444444000 para el primer proveedor o beneficiario del pago, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de proveedores o beneficiarios que se reporten, así:

 

a)     Adquisición activos fijos:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta por cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor del arancel; en el segundo y tercer valor: cero.

 

b)     Adquisición activos movibles:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta por cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del arancel; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: cero.

 

c)      Los demás pagos o abonos en cuenta al exterior:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta por cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor: Cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada, a título de renta y remesas; en el segundo y tercer valor: Cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

ARTICULO 6.   LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y DE OBRA, SUMINISTRO, CONSULTORIA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONCESION:

 

Las entidades contratantes en contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión deberán informar:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) con el código 75 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al contrato efectivamente realizado y recibido durante el año gravable 2.003 sin importar que corresponda a contratos celebrados en años anteriores; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 11, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: cero.

 

ARTICULO 7.   LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES:

 

Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, que constituyan costo o deducción para los consorciados o para los miembros de las Uniones Temporales, deberán ser informadas por quién haya sido escogido, conforme con las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, para el cumplimiento de la obligación de expedir factura, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.003.

 

Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea el Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros de la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los consorciados o miembros de las Uniones Temporales.

 

Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, se deben informar, así:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 70 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 71 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

 

Los Consorciados o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los pagos o abonos en cuenta, que constituyan costo o deducción propios de su actividad económica y diferentes a las del Consorcio o Unión Temporal, respecto de las operaciones que se hayan ejecutado directa e individualmente en cabeza de cada uno de ellos. Los conceptos y subcódigos serán los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

 

ARTICULO 8. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA:

 

En los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan costo o deducción para los Mandantes o Contratantes con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.003 y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Mandante o Contratante, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los Mandatarios o Contratistas.

 

Las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, se deben informar, así:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 64 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 65 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada y en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

 

Tanto el Mandatario o Contratista como el Mandante o Contratante informarán: los demás pagos que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable propios de la actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

 

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