16.
Amortizaciones y agotamiento:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
75 subcódigo 24, en el primer valor informado: el valor total
del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero
17.
Depreciación:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
75 subcódigo 25, en el primer valor informado: el valor total
del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero,
identificándolo con el NIT del informante.
18.
Provisión de cartera
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
75 subcódigo 26, en el primer valor informado: el valor total
del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero,
identificándolo con el NIT del informante.
19.
Los demás costos y deducciones:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 16, en el primer valor
informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el
segundo y tercer valor: cero.
Los pagos que acumulados por beneficiario
por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000),
se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social
"CUANTÍAS MENORES".
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 16, en el primer valor
informado: el valor acumulado de los pagos o abonos en
cuenta menores a un millón de pesos ($1.000.000) en el segundo
y tercer valor: cero.
20.
Retención practicada a título de Impuesto sobre las ventas.
El valor total
acumulado por informado del impuesto sobre las ventas retenido,
correspondiente a los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del
presente artículo se informará:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor
informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido;
en el segundo y tercer valor: cero.
a)
A responsables del régimen común:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor
informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido;
en el segundo y tercer valor: cero.
b)
Por compras y/o servicios a responsables del régimen simplificado.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 30, en el primer valor
informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido;
en el segundo y tercer valor: cero.
c)
Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 30, en el primer valor
informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido;
en el segundo y tercer valor: cero.
Se debe informar
indicando el nombre de la primera entidad o persona del exterior
con el NIT: 444444000 para el primer informado, el cual irá variando
consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001) y hasta el
número de informados que se reporten.
21.
Impuesto sobre las ventas descontable:
El valor total
acumulado por informado del impuesto sobre las ventas descontable,
correspondiente a los numerales 5, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del presente
artículo se informará:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor
informado: el valor total del impuesto sobre las ventas descontable;
en el segundo y tercer valor: cero.
22.
Retención en la fuente practicada:
El valor total
de la retención en la fuente practicada a los terceros, correspondiente
a los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del presente artículo
se informará:
a)
Retención por salarios y demás pagos laborales.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 01, en el primer valor
informado: el valor total de la retención en la fuente
practicada; en el segundo valor la base de retención y tercer
valor: cero.
b)
Retención por compras.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 00, en el primer valor
informado: el valor total de la retención en la fuente
practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer
valor: cero.
c)
Retención por honorarios y comisiones
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 10, en el primer valor
informado: el valor total de la retención en la fuente
practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer
valor: cero.
d)
Retención por concepto de servicios.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 15, en el primer valor
informado: el valor total de la retención en la fuente
practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer
valor: cero.
e)
Retención por rendimientos financieros
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 21, en el primer valor
informado: el valor total de la retención en la fuente
practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer
valor: cero.
f)
Retención por arrendamientos (muebles e inmuebles).
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 22, en el primer valor
informado: el valor total de la retención en la fuente
practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer
valor: cero.
g)
Otras retenciones
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 16, en el primer valor
informado: el valor total de la retención en la fuente
practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer
valor: cero.
ARTICULO
5. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL
EXTERIOR:
Los pagos o
abonos en cuenta al exterior por importación de bienes ya sean
activos fijos o movibles y demás pagos al exterior, correspondientes
al año gravable 2.003, se deben informar indicando el nombre del
beneficiario del exterior, el valor acumulado por beneficiario
y con el NIT: 444444000 para el primer proveedor o beneficiario
del pago, el cual irá variando consecutivamente en una unidad
(Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de proveedores o beneficiarios
que se reporten, así:
a)
Adquisición activos fijos:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
75 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor acumulado
pagado o abonado en cuenta por cualquier cuantía; en el segundo
y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
72 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor del arancel;
en el segundo y tercer valor: cero.
b)
Adquisición activos movibles:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado
pagado o abonado en cuenta por cualquier cuantía; en el segundo
y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del arancel;
en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto
sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: cero.
c)
Los demás pagos o abonos en cuenta al exterior:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 09, en el primer valor
informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta por cualquier
cuantía; en el segundo y tercer valor: Cero.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 09, en el primer valor
informado: el valor de la retención en la fuente practicada, a
título de renta y remesas; en el segundo y tercer valor: Cero.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor
informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en
el segundo y tercer valor: cero.
ARTICULO
6. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y DE OBRA, SUMINISTRO, CONSULTORIA,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONCESION:
Las entidades contratantes en contratos de
construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de
servicios y concesión deberán informar:
Como registro de movimiento (Tipo 2) con
el código 75 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor
de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al contrato efectivamente
realizado y recibido durante el año gravable 2.003 sin importar
que corresponda a contratos celebrados en años anteriores; en
el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 11, en el primer valor
informado el valor de la retención en la fuente practicada; en
el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor
informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en
el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor
informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable;
en el segundo y tercer valor: cero.
ARTICULO
7. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES:
Las operaciones
ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, que
constituyan costo o deducción para los consorciados o para los
miembros de las Uniones Temporales, deberán ser informadas por
quién haya sido escogido, conforme con las opciones establecidas
en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, para el cumplimiento
de la obligación de expedir factura, con indicación de los apellidos
y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta
de identidad y dirección de cada uno de los beneficiarios de pagos
o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos o movibles;
el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la
retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre
las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el
año gravable 2.003.
Para determinar la obligación de suministrar
esta información, se tendrán en cuenta los topes de Ingresos Brutos
establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente
Resolución, del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea
el Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros
de la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que, de
acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos,
deban suministrar los consorciados o miembros de las Uniones Temporales.
Las operaciones
ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, se
deben informar, así:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
70 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado
en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
71 en el primer valor informado el valor de la retención en la
fuente practicada; en el segundo y tercer valor: cero.
Los conceptos
y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°,
5° y 6° de la presente Resolución.
Los Consorciados
o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los pagos
o abonos en cuenta, que constituyan costo o deducción propios
de su actividad económica y diferentes a las del Consorcio o Unión
Temporal, respecto de las operaciones que se hayan ejecutado directa
e individualmente en cabeza de cada uno de ellos. Los conceptos
y subcódigos serán los indicados en los artículos 4°, 5° y 6°
de la presente Resolución.
ARTICULO
8. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS
DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA:
En los Contratos
de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades
que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar
el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas
en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración
Delegada, que constituyan costo o deducción para los Mandantes
o Contratantes con indicación de los apellidos y nombres o razón
social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección,
de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida
la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre
las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada,
el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado
por beneficiario durante el año gravable 2.003 y el NIT,
cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Para determinar la obligación de suministrar
esta información, se tendrán en cuenta los topes de Patrimonio
Bruto o Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del
artículo 1° de la presente Resolución, del Mandante o Contratante,
sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios
topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar
los Mandatarios o Contratistas.
Las operaciones
inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos
de Mandato o de Administración Delegada, se deben informar, así:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 64 en el primer valor informado:
el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor
informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 65 en el primer valor informado:
el valor de la retención en la fuente practicada y en el segundo
valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT,
cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Los conceptos
y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°,
5° y 6° de la presente Resolución.
Tanto el Mandatario o Contratista como el
Mandante o Contratante informarán: los demás pagos que constituyan
costo o deducción o den derecho a impuesto descontable propios
de la actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas
en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración
Delegada, de acuerdo con las especificaciones establecidas en
los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.
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