DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
RESOLUCION NUMERO 08972 DE
(28 OCT. 2003)
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones
técnicas de la información tributaria que
debe ser presentada por el año gravable 2.003 y siguientes
a la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, establecida en los artículos
623, 623-2 Sic, 623-3 y 623 Parágrafo 2 del Estatuto
Tributario, por las entidades vigiladas por la Superintendencia
Bancaria y por los Fondos de: Valores, de Inversión,
de Pensiones y Mutuos de Inversión
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E)
En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo
19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999,
Artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario y el
artículo 39 de la Ley 633 de 2.000.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Los Bancos y demás entidades
vigilados por la Superintendencia Bancaria, así como
los Fondos de Valores, de Inversión, de Pensiones
y Mutuos de Inversión, deberán informar en
medios magnéticos, según lo dispuesto en el
literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario,
los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores,
relativos al año gravable 2.003 y siguientes:
1. Apellidos y nombres o razón social, NIT, dirección
y número de la(s) cuenta(s) de cada una de las personas
o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas
corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza
crédito cuyo valor anual acumulado sea superior a
cincuenta millones de pesos ($50.000.000); con indicación
del valor del movimiento efectuado durante el año
por cada una de las cuentas.
2. Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección
de cada una de las personas o entidades que, durante el
año, se les haya otorgado y/o cancelado a su favor
uno o más Certificados a Término Fijo y/o
cualquier otro(s) depósito (s) a término en
los casos en los cuales el valor individual sea superior
a cincuenta millones de pesos ($50.000.000); con indicación,
para cada título, del valor del capital, los intereses
causados y el número del documento o certificado.
3. Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección
de cada uno de los inversionistas y/o partícipes
y/o ahorradores que , durante el año, se les haya
suscrito y/o cancelado a su favor uno o más Contratos
y/o Ahorros en los casos en los cuales el valor individual
sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000);
con indicación, para cada inversionista y/o partícipe
y/o ahorrador, del valor del capital, los rendimientos y/o
utilidades y/o intereses causados y el número del
documento o Contrato.
Parágrafo 1. Del total de créditos
efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular la entidad obligada
a enviar la información, deberá descontar
el valor correspondiente a las notas crédito por
préstamos efectuados por la respectiva entidad, el
de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias
entre cuentas de un mismo titular, en la misma entidad.
Parágrafo 2. La información
se debe consolidar separadamente por cada cuenta.
ARTICULO 2. Los Bancos y demás entidades
vigilados por la Superintendencia Bancaria, deberán
informar, según lo dispuesto en el literal b) del
artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes
datos de sus tarjetahabientes, relativos al año gravable
2.003 y siguientes:
Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección
de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo
año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances
o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor
anual acumulado sea superior a treinta millones de pesos
($30.000.000); con indicación del valor total del
movimiento efectuado durante el año.
ARTICULO 3. Los Bancos y demás entidades
vigilados por la Superintendencia Bancaria, deberán
informar según lo dispuesto en el literal c) del
artículo 623 del Estatuto Tributario, de sus cuentahabientes,
los datos que se indican a continuación, relativos
al año gravable 2.003 y siguientes:
Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección
de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo
año hayan efectuado ventas o prestación de
servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través
del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor
anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos
($25.000.000) sin incluir el IVA; con indicación
del valor del movimiento efectuado durante el año
y el valor del IVA cancelado.
ARTICULO 4. Los Bancos y demás entidades
vigilados por la Superintendencia Bancaria, deberán
informar por el año gravable 2.003 y siguientes,
en medios magnéticos, según lo dispuesto en
el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario,
los apellidos y nombre o razón social, NIT y dirección
de cada una de las personas o entidades a las cuales se
les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado
sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000),
con indicación del concepto de la operación
y del monto acumulado por concepto, no obstante al discriminar
por concepto, los valores parciales a reportar sean menores.
Parágrafo. En los créditos
de consumo, no se informaran los créditos otorgados
a través del sistema de tarjeta de crédito.
ARTICULO 5. Los Bancos y demás entidades
vigilados por la Superintendencia Bancaria, deberán
informar por el año gravable 2.003 y siguientes,
según lo dispuesto en el artículo 623-3 del
Estatuto Tributario, los apellidos y nombre o razón
social, NIT dirección, el valor y número de
cuentas corrientes y/o de ahorro que hayan sido abiertas,
saldadas y/o canceladas en el respectivo año, cuyo
valor acumulado en consignaciones sea superior a cincuenta
millones de pesos ($50.000.000).
ARTICULO 6. Respecto de las operaciones
de que tratan los artículos 1º y 5º de
la presente Resolución, se deberá informar
la identificación de la totalidad de las personas
o entidades que figuren como titulares principales y secundarios
de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes
sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones
en relación con la respectiva cuenta; así
como las personas o entidades que figuren como titulares
principales y secundarios de los Certificados de Depósitos
a Término y/o otros Depósitos y de los Contratos
y/o Ahorros suscritos y/o cancelados en los Fondos durante
el año
ARTICULO 7. MEDIOS MAGNETICOS PARA ENTREGA DE LA
INFORMACION
La información deberá ser presentada en disquete
o CD, teniendo en cuenta las siguientes características:
1. DISQUETE
1. Tamaño disquete : 3 ½ pulgadas
2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
3. Código de grabación: ASCII u Hoja electrónica
EXCEL
Cuando la información exceda la capacidad del disquete
(1.44Mb), se podrá utilizar los formatos de compresión
PKZIP (DOS), WINZIP (Windows95) o ENZIP 3.00.
2. CD
Debidamente cerrado para poder ser leído en cualquier
unidad: CD-R
ARTICULO 8. FORMATOS DE GRABACION
La información podrá grabarse con código
ASCII como archivo plano (extensión. asc escrita
en letras minúsculas). El nombre del archivo debe
ser imp623. asc
La información también podrá presentarse
en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión
original para Windows 95 como mínimo, (extensión
.xls), sin incluir títulos en las columnas. El ancho
de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones
definidas en el diseño de los registros y deberá
grabarse en tres hojas dentro de un libro de la siguiente
manera:
Nombre Hoja |
Registro |
Contenido
|
Hoja 1 |
Tipo 1 |
Datos del Informante y de control |
Hoja 2 |
Tipo 2 |
Información de los titulares principales de
cuentas corrientes y/o ahorro y/o certificados y/o Contratos,
tarjetas, préstamos y de los establecimientos
|
Hoja 3 |
Tipo 2 |
Información de los secundarios de cuentas corrientes
y/o ahorro. y/o certificados y/o Contratos |
El nombre del archivo (libro) debe ser imp623.xls (escrito
en letras minúsculas)
Parágrafo 1. El formato de la Hoja Electrónica
deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente
combinación de formatos:
| FORMATO |
CONFIGURACION |
Número
Fuente
Alineación
Bordes
Diseño
Protección
Zoom |
Sin decimales
Arial 10
General, inferior
Sin bordes
Ninguno
Sin bloqueo. Desactivada
100% |
Parágrafo 2. Cuando
la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb),
se podrán utilizar los formatos de compresión
PKZIP (DOS) o WINZIP (Windows95).
Parágrafo 3. En ningún caso
los campos definidos como numéricos deben grabarse
con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,),
signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros
a la izquierda, cuando se grabe en archivo plano. Cuando
se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la
izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta
que la información contenga líneas o registros
de títulos.
Parágrafo 4. Los valores se deben
informar en pesos.
ARTICULO 9. TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACION
La información debe ser relacionada mediante dos
(2) tipos de registros, los cuales se distinguen por el
carácter numérico correspondiente a cada tipo
y que se incluye en la primera posición de cada registro.
El registro TIPO 1 contiene los datos del informante y de
control y el registro TIPO 2 contiene los datos de los informados
La relación total de registros deberá estar
organizada de la siguiente forma: como primer registro,
el de identificación (tipo 1) seguido de los registros
de movimiento (tipo 2), para archivo plano.
Para EXCEL: hoja 1, hoja 2, hoja 3.
Los diseños de los registros son los siguientes:
1. REGISTRO DE IDENTIFICACION (TIPO 1)
| POSICIONES |
CONTENIDO |
Archivo
Plano |
Excel
Columna/ancho |
|
| 1 - 1 A/1 |
Tipo de registro, llevará el carácter
numérico “1”
|
| 2 - 5 B/4 |
Año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).
|
| 6 – 7 C/2 |
Tipo de entidad informante.
Para efectos de la presente Resolución el tipo
es 10. (Dos caracteres numéricos).
|
| 8 – 21 D/14 |
NIT de la entidad informante.
(Catorce caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano)
|
| 22 - 22 E/1 |
Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).
|
| 23 – 82 F/60 |
Razón social de la entidad informante
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
|
| 83 – 86 G/4 |
Código de actividad económica de
la entidad informante. (según Resolución
8587/98)
(Cuatro caracteres numéricos).
|
| 87 - 126 H/40 |
Dirección que corresponda al domicilio
social o asiento principal de la entidad informante.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos).
|
| 127 - 131 I/5 |
Código Departamento y Municipio. Para efectos
de la presente Resolución, se utilizarán
los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificados con
ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano)
|
| 132 - 141 J/10 |
Número total de registros tipo 2 informados.
(Diez caracteres numéricos, justificados con
ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano).
|
| 142 - 161 K/20 |
Valor total de la sumatoria en pesos de todos los
registros tipo 2 informados.
(Veinte caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano).
|
| 162 - 201 L/40 |
Dirección correo electrónico de la
entidad informante.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos). |
2. REGISTRO DE MOVIMIENTOS (TIPO 2)
a) La información de los titulares principales de
cuentas corrientes y/o de ahorro y/o certificados, y/o Contratos,
tarjetas, préstamos y de los establecimientos, se
deberá suministrar de la siguiente manera:
| POSICIONES |
CONTENIDO |
Archivo
Plano |
Excel
Columna/ancho |
|
| 1 - 1 A/1 |
Tipo de registro. Llevará el carácter
numérico "2".
|
| 2 - 3 B/2 |
Código que identifica el concepto:
(Dos caracteres numéricos).
10: Movimientos en cuentas corrientes y/o de ahorros;
durante el año
Certificados de Depósito a Término y/o
otros otorgados y/o cancelados durante el año
Contratos y/o Ahorros suscritos y/o cancelados en
los Fondos durante el año
20: Adquisiciones, consumos, avances o gastos con
tarjeta de crédito.
30: Ventas o prestaciones de servicios e ingresos
recibidos con tarjetas de crédito.
60: Préstamos efectuados durante el año
|
| 4 - 5 C/2 |
Subcódigo que identifica el concepto:
(Dos caracteres numéricos, justificados con ceros
a la izquierda, únicamente para archivo plano).
Para el código 10: (artículos 623 y
623 – 3 E.T.)
00: Movimientos en cuentas corrientes y/o de ahorros
durante el año.
11: Movimientos en cuentas corrientes y/o de ahorros
abiertas durante el año.
12: Movimientos en cuentas corrientes y/o de ahorros
saldadas durante el año
13: Movimientos en cuentas corrientes y/o de ahorros
canceladas durante el año
14: Certificados de Depósitos a Término
y/o otros otorgados y/o cancelados durante el año
15: Contratos y/o Ahorros suscritos y/o cancelados
en los Fondos durante el año
Para el código 20: (artículo 623 E.T.)
00: Adquisiciones, consumos, avances o gastos con
tarjeta de crédito.
Para el código 30: (artículo 623 E.T.)
00: Ventas o prestación de servicios e ingresos
recibidos con tarjetas de crédito.
Para el código 60: (artículo 623-2
Sic E.T.)
01: Préstamos comerciales
02: Préstamos de consumo
03: Préstamos Hipotecarios
04: Otros préstamos
NIT, cédula de ciudadanía, tarjeta
de identidad o cédula de extranjería
del titular principal o cédula de ciudadanía
del tutor
(Catorce caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano).
|
| 20 - 20 E/1 |
Dígito de verificación.
(Un carácter numérico; de lo contrario
blanco).
|
| 21 - 21 F/1 |
Clase de documento de identificación:
(Un carácter alfabético)
N: NIT expedido por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
C: Cédula de Ciudadanía
T: Tarjeta de Identidad.
E: Cédula de extranjería
R : Cédula de ciudadanía del Tutor o
representante.
|
| 22 - 81 G/60 |
Apellidos y nombres o razón social del
titular principal o tutor.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
|
| 82 - 101 H/20 |
Valor en pesos del movimiento efectuado durante
el año o valor del capital del certificado
y/o del Contrato y/o del Ahorro en los Fondos.
(Veinte caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano).
|
| 102 - 121 I/20 |
Valor de los intereses, rendimientos, utilidades
causados, únicamente para Certificados a Término
e Inversiones en Fondos y/o Valor del IVA cancelado
únicamente para Ventas o Prestación
de Sevicios, de lo contrario cero (0)
(Veinte caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano).
|
| 122 - 141 J/20 |
Número de la cuenta corriente y/o ahorros
y/o Certificado a Término y/o Contrato o Documento
para los Fondos. Para tarjetas, establecimientos y
préstamos cero (0).
(Veinte caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano).
|
| 142 - 181 K/4 |
Dirección del informado.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos).
|
| 182 - 186 L/5 |
Código Departamento y Municipio. Para efectos
de la presente Resolución, se utilizarán
los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificados con
ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano) |
b) La información de los secundarios
de cuentas corrientes y/o de ahorro y/o de Certificados
a Término y/o de Ahorros e Inversiones en los Fondos
se deberá suministrar de la siguiente manera:
| POSICIONES |
CONTENIDO |
Archivo
Plano |
Excel
Columna/ancho |
|
| 1 - 1 A/1 |
Tipo de registro. Llevará el carácter
numérico "2".
|
| 2 - 3 B/2 |
Código que identifica al titular secundario.
Para efectos de la presente Resolución el código
es 99.
(Dos caracteres numéricos)
|
| 4 - 5 C/2 |
Subcódigo que identifica el
concepto:
(Dos caracteres numéricos, justificados con
ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano).
00: Movimientos de Cuentas corrientes y/o de ahorros
durante el año.
11: Cuenta corriente y/o de ahorro abierta durante el
año.
12: Cuenta corriente y/o de ahorro saldada durante el
año
13: Cuenta corriente y/o de ahorro cancelada durante el
año
14: Certificados de Depósitos a Término
y/o otros otorgados y/o cancelados
15: Contratos y/o Ahorros suscritos y/o cancelados en
los Fondos durante el año
|
| 6 - 19 D/14 |
NIT, cédula de ciudadanía, tarjeta
de identidad o cédula de extranjería del
secundario o cédula de ciudadanía del tutor.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con
ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
|
| 20 - 20 E/1 |
Dígito de verificación.
(Un carácter numérico; de lo contrario blanco).
|
| 21 - 21 F/1 |
Clase de documento de identificación:
(Un carácter alfabético)
N: NIT expedido por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
C: Cédula de Ciudadanía
T: Tarjeta de Identidad.
E: Cédula de extranjería
R : Cédula de ciudadanía del Tutor o representante. |
| 22 - 81 G/60 |
Apellidos y nombres o razón social.
(Sesenta caracteres). |
| 82 - 95 H/14 |
NIT, cédula de ciudadanía, tarjeta
de identidad o cédula de extranjería del
titular principal o cédula de ciudadanía
del tutor.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con
ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
|
| 96 - 96 I/1 |
Dígito de verificación.
(Un carácter numérico; de lo contrario blanco).
|
| 97 - 97 J/1 |
Clase de documento de identificación:
(Un carácter alfabético)
N: NIT expedido por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
C: Cédula de Ciudadanía
T: Tarjeta de Identidad.
E: Cédula de extranjería
R : Cédula de ciudadanía del Tutor o representante.
|
| 98 - 137 K/40 |
Dirección principal del secundario.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos).
|
| 138 - 142 L/5 |
Código Departamento y Municipio. Para efectos
de la presente Resolución, se utilizarán
los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificados con
ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano) |
ARTICULO 10. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION
DE LA INFORMACION:
El medio magnético deberá presentarse en la
División de Documentación o quién haga
sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas
Nacionales de la jurisdicción de la entidad informante,
acompañado del Formato de Entrega DIAN 58.032.2000
en original y copia debidamente diligenciado y firmado por
el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público
o Revisor Fiscal, según el caso.
Al medio magnético deberá adherirse un rótulo
de identificación con el NIT y razón social
del informante, el año gravable al que corresponda
la información y el tipo de entidad del informante.
Sí la información se presenta comprimida,
escribir el formato de compresión utilizado ( PKZIP
o WINZIP ).
ARTICULO 11. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION.
La información tributaria exigida en la presente
Resolución debe presentarse dentro del plazo establecido
por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 12. SANCIONES.
Cuando no se suministre la información en los lugares
y dentro de los plazos establecidos, o cuando el contenido
presente errores, o no corresponda a lo solicitado, o cuando
el medio magnético no se ajuste a las especificaciones
y características indicadas en la presente Resolución,
habrá lugar a la aplicación de las sanciones
contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 13. CORRECCION DE LA INFORMACION.
Para corregir la información se debe conformar un
nuevo medio magnético que incluya toda la información,
de acuerdo con las características, especificaciones
y organización establecidas en la presente Resolución,
presentándolo acompañado con un nuevo formato
de entrega DIAN 58.032.2000 en original y copia debidamente
diligenciado y firmado por el Representante Legal de la
Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal, cuando
esté obligado
ARTICULO 14. VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
|
|
|