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ARTICULO 11. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS:


Las Sociedades Fiduciarias deberán informar, bajo su propio NIT y razón social, de la totalidad de los Patrimonios Autónomos administrados durante el año 2003 lo siguiente:

1. La información de los fideicomisos que administran, indicando el NIT del fideicomitente o fiduciante, apellidos y/o nombre o razón social, la dirección, la identificación o número del fideicomiso o encargo fiduciario de la siguiente manera:

a) FIDEICOMISO DE INVERSION:

Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor :cero.

b) FIDEICOMISO INMOBILIARIO:

Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: cero.

c) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION:

Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: cero.

d) FIDEICOMISO DE GARANTIA:

Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: cero.

e) OTROS ENCARGOS FIDUCIARIOS:

Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: cero.

2. Información de beneficiarios y/o pagos de obligaciones a terceros

Los rendimientos y/o utilidades pagados o abonados en cuenta al beneficiario o fideicomisario

Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causadas en el año gravable en el segundo y tercer valor: cero.

Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del patrimonio autónomo, se deben informar:

Como registro de movimiento (tipo 2) código 77, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

Como registro de movimiento (tipo 2) código 74 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor :cero.

Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

ARTICULO 12. LITERAL f) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION A SUMINISTRAR:


Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario se deberán suministrar apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2.003, hubiese sido superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) con indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso así:

a) Los ingresos brutos por cualquier concepto, se informarán de la siguiente manera:

- Los ingresos brutos operacionales:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido; segundo y tercer valor:cero.

- Los ingresos brutos no operacionales:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido; segundo y tercer valor: cero, excepto los ingresos obtenidos por intereses y rendimientos financieros.

- Los ingresos por intereses y rendimientos financieros:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido; segundo y tercer valor: cero.

- Impuesto generado por las operaciones gravadas.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas; segundo y tercer valor: cero.

Los ingresos obtenidos del exterior, por cualquier cuantía, se informarán indicando el nombre de las personas o entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos, el valor acumulado por persona y con el NIT: 444444000 para la primera persona o entidad informada, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001) y hasta el número de personas o entidades que se reporten, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de ingreso.

Parágrafo. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante al discriminar por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

Los ingresos obtenidos que no sea posible identificar individualmente por NIT y los ingresos menores a $5.000.000, se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “INGRESOS SIN IDENTIFICACION y/o MENOR CUANTÍA”, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de ingreso.

b) Ingresos en Contratos de asociación para la exploración y explotación minera:

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como “operador”, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan ingresos por cualquier concepto con indicación de los apellidos y nombres ó razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, de la siguiente manera:

Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 79 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido; en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor: cero.

Los ingresos obtenidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán indicando el nombre de las personas o entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos, el valor acumulado por persona y con el NIT: 444444000 para la primera persona o entidad informada, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de persona o entidades que se reporten.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 79 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso obtenido por cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor informado: cero.

c) Ingresos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:

En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatario o Contratista, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron los ingresos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante, así:

Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 80 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido, en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

Los ingresos obtenidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán indicando el nombre de las personas o entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos, el valor acumulado por persona y con el NIT: 444444000 para la primera persona o entidad informada, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de personas o entidades que se reporten.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 80 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso obtenido por cualquier cuantía; en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

ARTICULO 13. LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION A SUMINISTRAR:

Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar:

Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2.003 hubiese sido superior a cinco millones de pesos ( $5.000.000), de la siguiente manera:

a) El saldo del pasivo:

- Cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con proveedores; en el segundo y tercer valor informado: cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas y accionistas y socios; en el segundo y tercer valor informado: cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con el sector financiero; en el segundo y tercer valor informado: cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos laborales; en el segundo y tercer valor informado: cero

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas; en el segundo y tercer valor informado: cero

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor del saldo de los demás pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero

- Cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio en el exterior, se informará:

El saldo de los pasivos, de acreedores en el exterior por cualquier cuantía, se informará indicando el nombre de los acreedores del exterior, el valor acumulado por acreedor y con el NIT: 444444000 para el primer acreedor informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de acreedores que se reporten, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de pasivo que corresponda.

Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante al discriminar el saldo por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

Los saldos de los pasivos menores a $5.000.000, se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “SALDO DE PASIVOS DE MENOR CUANTÍA”, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de pasivo que corresponda.

b) Pasivos en Contratos de asociación para la exploración y explotación minera:

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron con condición de “operador”, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los acreedores, de la siguiente manera:

El saldo de los pasivos, cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 88 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero.

El saldo de los pasivos, de acreedores en el exterior por cualquier cuantía se informará indicando el nombre de los acreedores del exterior, el valor acumulado por acreedor y con el NIT: 444444000 para el primer acreedor informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 44444001) y hasta el número de acreedores que se reporten.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 88 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos por cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor informado: cero.

c) Pasivos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:

En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los acreedores por pasivos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante de la siguiente manera:

El saldo de los pasivos, cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia el país, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 89 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

El saldo de los pasivos de acreedores en el exterior por cualquier cuantía se informará indicando el nombre de los acreedores del exterior, el valor acumulado por acreedor y con el NIT: 444444000 para el primer acreedor informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de acreedores que se reporten.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 89 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

ARTICULO 14. LITERAL i) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION A SUMINISTRAR:


Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar:

Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección, de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo del crédito a 31 de diciembre del año gravable 2.003, hubiese sido superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), de la siguiente manera:

a) El saldo de los créditos activos por cualquier concepto:

Cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en Colombia, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total el saldo de las cuentas por cobrar a clientes; en el segundo y tercer valor informado: cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios y compañías vinculadas; en el segundo y tercer valor informado: cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total del saldo de otras cuentas por cobrar; en el segundo y tercer valor informado: cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo de la provisión de cartera; en el segundo y tercer valor informado: cero, identificándolo con el NIT del informante

El saldo de los créditos activos en el exterior, por cualquier cuantía, se informará indicando el nombre de los deudores del exterior, el valor acumulado por deudor y con el NIT: 444444000 para el primer deudor informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de deudores que se reporten, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de deudor que corresponda.

Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada deudor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante al discriminar el saldo por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

Los saldos de deudores menores a $5.000.000, se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “SALDO DEUDORES DE MENOR CUANTÍA”, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de deudor que corresponda.

Créditos activos en Contratos de exploración y explotación minera:

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como “operador”, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los deudores por créditos, de la siguiente manera:

El saldo de los créditos activos por cualquier cuantía, cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en Colombia, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos; en el segundo y tercer valor informado: cero.

El saldo de los créditos activos en el exterior, por cualquier cuantía, se informará indicando el nombre de los deudores del exterior, el valor acumulado por deudor y con el NIT: 444444000 para el primer deudor informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001) y hasta el número de deudores que se reporten.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo de cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor informado: cero.

b) Créditos activos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:

En los contratos de Mandato o de Administración Delegada las entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los deudores por créditos activos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante, de la siguiente manera:

El saldo de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 92 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos; en el segundo valor: cero y en el tercer valor informado: El NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

El saldo de los créditos activos, por cualquier cuantía, en el exterior, se informará indicando el nombre de los deudores del exterior, el valor acumulado por deudor y con el NIT: 444444000 para el primer deudor informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de deudores que se reporten.

Como registro de movimiento (tipo 2) código 92 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo de cualquier cuantía; en el segundo valor: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

ARTICULO 15. LITERAL k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

De acuerdo con lo establecido en el literal k) del Artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse la siguiente información correspondiente a las declaraciones tributarias año gravable 2003 así:

1. PATRIMONIO BRUTO:

a) Saldo a 31 de Diciembre del 2003 en caja, del dinero en efectivo y/o en cheques de la siguiente manera:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 11 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor total del saldo en caja; en el segundo y tercer valor informado: cero, identificándolo con el NIT del informante.

b) Saldo a 31 de Diciembre del 2003 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país o en exterior, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera, el número de la cuenta corriente y/o ahorros y su ubicación de la siguiente manera:

- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 11 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas corrientes o de ahorro nacionales; en el segundo y tercer valor informado: cero.

- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 11 subcódigo 15 en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior, segundo y tercer valor:cero.

El saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior, se informará indicando la razón social de la entidad financiera del exterior, con el NIT: 444444000 para la primera entidad financiera, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de entidades financieras que se reporten.


c) Valor Patrimonial a 31 de diciembre de 2003 de las inversiones representadas en: Bonos, certificados a término, cédulas de capitalización y otras inversiones, indicando la Entidad emisora y el Nit de la siguiente manera:

- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor patrimonial de los bonos poseídos a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor patrimonial de las cédulas poseídas a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor patrimonial de los certificados de depósito poseídos a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor patrimonial de los títulos poseídos a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor patrimonial de los derechos fiduciarios poseídos a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor: cero.

- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor patrimonial de otras inversiones poseídas a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor: cero.

Las inversiones poseídas en el exterior, se informarán indicando la razón social de la entidad del exterior, con el NIT: 444444000 para la primera entidad, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001) y hasta el número de entidades que se reporten, con el código 12 subcódigo 05.

d) Razón social y NIT, de las sociedades, anónimas o asimiladas, limitadas o asimiladas, en las cuales es socio o accionista, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre del 2.003.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor: cero.

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