ARTICULO 11. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS:
Las Sociedades Fiduciarias deberán informar, bajo su
propio NIT y razón social, de la totalidad de los Patrimonios
Autónomos administrados durante el año 2003
lo siguiente:
1. La información de los fideicomisos que administran,
indicando el NIT del fideicomitente o fiduciante, apellidos
y/o nombre o razón social, la dirección, la
identificación o número del fideicomiso o encargo
fiduciario de la siguiente manera:
a) FIDEICOMISO DE INVERSION:
Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo
01, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos
causados en el año gravable; en el segundo valor: el
valor total del fideicomiso y tercer valor :cero.
b) FIDEICOMISO INMOBILIARIO:
Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo
02, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos
y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo
valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: cero.
c) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION:
Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo
03, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos
y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo
valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: cero.
d) FIDEICOMISO DE GARANTIA:
Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo
04, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos
y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo
valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: cero.
e) OTROS ENCARGOS FIDUCIARIOS:
Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo
05, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos
y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo
valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: cero.
2. Información de beneficiarios y/o pagos de obligaciones
a terceros
Los rendimientos y/o utilidades pagados o abonados en cuenta
al beneficiario o fideicomisario
Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo
06, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos
y/o utilidades causadas en el año gravable en el segundo
y tercer valor: cero.
Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del patrimonio
autónomo, se deben informar:
Como registro de movimiento (tipo 2) código 77, en
el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado
en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento (tipo 2) código 74 en el
primer valor informado: el valor de la retención en
la fuente practicada; en el segundo y tercer valor :cero.
Los conceptos y subcódigos serán iguales a los
indicados en los artículos 4°, 5° y 6°
de la presente Resolución.
ARTICULO 12. LITERAL f) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:
Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo
631 del Estatuto Tributario se deberán suministrar
apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección
de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron
ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del
ingreso obtenido por el año gravable 2.003, hubiese
sido superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) con indicación
del valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando
fuere del caso así:
a) Los ingresos brutos por cualquier concepto, se informarán
de la siguiente manera:
- Los ingresos brutos operacionales:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo
00, en el primer valor informado: el valor total acumulado
del ingreso obtenido; segundo y tercer valor:cero.
- Los ingresos brutos no operacionales:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo
01, en el primer valor informado: el valor total acumulado
del ingreso obtenido; segundo y tercer valor: cero, excepto
los ingresos obtenidos por intereses y rendimientos financieros.
- Los ingresos por intereses y rendimientos financieros:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo
02, en el primer valor informado: el valor total acumulado
del ingreso obtenido; segundo y tercer valor: cero.
- Impuesto generado por las operaciones gravadas.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo
03, en el primer valor informado: el valor total del impuesto
sobre las ventas; segundo y tercer valor: cero.
Los ingresos obtenidos del exterior, por cualquier cuantía,
se informarán indicando el nombre de las personas o
entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos,
el valor acumulado por persona y con el NIT: 444444000 para
la primera persona o entidad informada, el cual irá
variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001)
y hasta el número de personas o entidades que se reporten,
con el código y subcódigo correspondiente a
la clase de ingreso.
Parágrafo. El valor mínimo a reportar por cada
persona de quien se recibieron ingresos es de cinco millones
de pesos ($5.000.000), no obstante al discriminar por cada
concepto, los valores a reportar sean menores.
Los ingresos obtenidos que no sea posible identificar individualmente
por NIT y los ingresos menores a $5.000.000, se informarán
en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social
“INGRESOS SIN IDENTIFICACION y/o MENOR CUANTÍA”,
con el código y subcódigo correspondiente a
la clase de ingreso.
b) Ingresos en Contratos de asociación para la exploración
y explotación minera:
En los contratos de exploración y explotación
de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades
que actuaron como “operador”, deberán informar
el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta
que constituyan ingresos por cualquier concepto con indicación
de los apellidos y nombres ó razón social y
NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
y dirección de cada una de las personas o entidades
de quienes se recibieron ingresos, de la siguiente manera:
Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 79 subcódigo
00, en el primer valor informado: el valor total acumulado
del ingreso obtenido; en el segundo valor informado: el valor
del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del
caso y en el tercer valor: cero.
Los ingresos obtenidos del exterior, por cualquier concepto,
se informarán indicando el nombre de las personas o
entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos,
el valor acumulado por persona y con el NIT: 444444000 para
la primera persona o entidad informada, el cual irá
variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001)
y hasta el número de persona o entidades que se reporten.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 79 subcódigo
01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso
obtenido por cualquier cuantía; en el segundo y tercer
valor informado: cero.
c) Ingresos en Contratos de Mandato o de Administración
Delegada:
En los contratos de Mandato o de Administración Delegada,
las personas o entidades que actuaron como Mandatario o Contratista,
deberán informar los apellidos y nombres o razón
social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta
de identidad y dirección de cada una de las personas
o entidades de quienes se recibieron los ingresos y el NIT,
cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
del Mandante o Contratante, así:
Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 80 subcódigo
00, en el primer valor informado: el valor total acumulado
del ingreso obtenido, en el segundo valor informado: el valor
del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del
caso y en el tercer valor: el NIT, cédula de ciudadanía
o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Los ingresos obtenidos del exterior, por cualquier concepto,
se informarán indicando el nombre de las personas o
entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos,
el valor acumulado por persona y con el NIT: 444444000 para
la primera persona o entidad informada, el cual irá
variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001)
y hasta el número de personas o entidades que se reporten.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 80 subcódigo
01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso
obtenido por cualquier cuantía; en el segundo valor
informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o
Contratante.
ARTICULO 13. LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO. INFORMACION A SUMINISTRAR:
Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo
631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar:
Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección
de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole,
cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre del año
gravable 2.003 hubiese sido superior a cinco millones de pesos
( $5.000.000), de la siguiente manera:
a) El saldo del pasivo:
- Cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio
o residencia en el país, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo
00, en el primer valor informado: el valor del saldo de los
pasivos con proveedores; en el segundo y tercer valor informado:
cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo
02, en el primer valor informado: el valor del saldo de los
pasivos con compañías vinculadas y accionistas
y socios; en el segundo y tercer valor informado: cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo
03, en el primer valor informado: el valor del saldo de los
pasivos con el sector financiero; en el segundo y tercer valor
informado: cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo
05, en el primer valor informado: el valor del saldo de los
pasivos laborales; en el segundo y tercer valor informado:
cero
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo
06, en el primer valor informado: el valor del saldo de los
pasivos por impuestos, gravámenes y tasas; en el segundo
y tercer valor informado: cero
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo
04, en el primer valor informado: el valor del saldo de los
demás pasivos; en el segundo y tercer valor informado:
cero
- Cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio
en el exterior, se informará:
El saldo de los pasivos, de acreedores en el exterior por
cualquier cuantía, se informará indicando el
nombre de los acreedores del exterior, el valor acumulado
por acreedor y con el NIT: 444444000 para el primer acreedor
informado, el cual irá variando consecutivamente en
una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de
acreedores que se reporten, con el código y subcódigo
correspondiente a la clase de pasivo que corresponda.
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada
acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante
al discriminar el saldo por cada concepto, los valores a reportar
sean menores.
Los saldos de los pasivos menores a $5.000.000, se informarán
en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social
“SALDO DE PASIVOS DE MENOR CUANTÍA”, con
el código y subcódigo correspondiente a la clase
de pasivo que corresponda.
b) Pasivos en Contratos de asociación para la exploración
y explotación minera:
En los contratos de exploración y explotación
de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades
que actuaron con condición de “operador”,
deberán informar el valor de las operaciones inherentes
a la cuenta conjunta que constituyan pasivos de cualquier
índole, con indicación de los apellidos y nombres
o razón social y NIT, cédula de ciudadanía
o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los
acreedores, de la siguiente manera:
El saldo de los pasivos, cuando el acreedor sea una persona
o entidad con domicilio o residencia en el país, se
informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 88 subcódigo
00, en el primer valor informado: el valor total del saldo
de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero.
El saldo de los pasivos, de acreedores en el exterior por
cualquier cuantía se informará indicando el
nombre de los acreedores del exterior, el valor acumulado
por acreedor y con el NIT: 444444000 para el primer acreedor
informado, el cual irá variando consecutivamente en
una unidad (Ej.: NIT: 44444001) y hasta el número de
acreedores que se reporten.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 88 subcódigo
01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los
pasivos por cualquier cuantía; en el segundo y tercer
valor informado: cero.
c) Pasivos en Contratos de Mandato o de Administración
Delegada:
En los contratos de Mandato o de Administración Delegada,
las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas,
deberán informar el valor de las operaciones inherentes
a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos
de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan
pasivos de cualquier índole, con indicación
de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección
de cada uno de los acreedores por pasivos y el NIT, cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o
Contratante de la siguiente manera:
El saldo de los pasivos, cuando el acreedor sea una persona
o entidad con domicilio o residencia el país, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 89 subcódigo
00, en el primer valor informado: el valor del saldo de los
pasivos; en el segundo: cero y en el tercer valor informado:
el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
del Mandante o Contratante.
El saldo de los pasivos de acreedores en el exterior por cualquier
cuantía se informará indicando el nombre de
los acreedores del exterior, el valor acumulado por acreedor
y con el NIT: 444444000 para el primer acreedor informado,
el cual irá variando consecutivamente en una unidad
(Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de acreedores
que se reporten.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 89 subcódigo
01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los
pasivos; en el segundo: cero y en el tercer valor informado:
el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
del Mandante o Contratante.
ARTICULO 14. LITERAL i) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO. INFORMACION A SUMINISTRAR:
Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo
631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar:
Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección,
de cada uno de los deudores por concepto de créditos
activos, cuando el valor individual del saldo del crédito
a 31 de diciembre del año gravable 2.003, hubiese sido
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), de la siguiente
manera:
a) El saldo de los créditos activos por cualquier concepto:
Cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o
residencia en Colombia, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo
00, en el primer valor informado: el valor total el saldo
de las cuentas por cobrar a clientes; en el segundo y tercer
valor informado: cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo
02, en el primer valor informado: el valor total del saldo
de las cuentas por cobrar a accionistas, socios y compañías
vinculadas; en el segundo y tercer valor informado: cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo
03, en el primer valor informado: el valor total del saldo
de otras cuentas por cobrar; en el segundo y tercer valor
informado: cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo
01, en el primer valor informado: el valor total del saldo
de la provisión de cartera; en el segundo y tercer
valor informado: cero, identificándolo con el NIT del
informante
El saldo de los créditos activos en el exterior, por
cualquier cuantía, se informará indicando el
nombre de los deudores del exterior, el valor acumulado por
deudor y con el NIT: 444444000 para el primer deudor informado,
el cual irá variando consecutivamente en una unidad
(Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de deudores
que se reporten, con el código y subcódigo correspondiente
a la clase de deudor que corresponda.
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada
deudor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante
al discriminar el saldo por cada concepto, los valores a reportar
sean menores.
Los saldos de deudores menores a $5.000.000, se informarán
en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social
“SALDO DEUDORES DE MENOR CUANTÍA”, con
el código y subcódigo correspondiente a la clase
de deudor que corresponda.
Créditos activos en Contratos de exploración
y explotación minera:
En los contratos de exploración y explotación
de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades
que actuaron como “operador”, deberán informar
el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta
que constituyan créditos activos con indicación
de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección
de cada uno de los deudores por créditos, de la siguiente
manera:
El saldo de los créditos activos por cualquier cuantía,
cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o
residencia en Colombia, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo
00, en el primer valor informado: el valor total del saldo
de los créditos activos; en el segundo y tercer valor
informado: cero.
El saldo de los créditos activos en el exterior, por
cualquier cuantía, se informará indicando el
nombre de los deudores del exterior, el valor acumulado por
deudor y con el NIT: 444444000 para el primer deudor informado,
el cual irá variando consecutivamente en una unidad
(Ej.: NIT: 444444001) y hasta el número de deudores
que se reporten.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo
01, en el primer valor informado: el valor total del saldo
del crédito activo de cualquier cuantía; en
el segundo y tercer valor informado: cero.
b) Créditos activos en Contratos de Mandato o de Administración
Delegada:
En los contratos de Mandato o de Administración Delegada
las entidades que actuaron como mandatarios o contratistas,
deberán informar el valor de las operaciones inherentes
a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos
de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan
créditos activos con indicación de los apellidos
y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía
o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los
deudores por créditos activos y el NIT, cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o
Contratante, de la siguiente manera:
El saldo de los créditos activos por cualquier concepto,
cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o
residencia en el país, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 92 subcódigo
00, en el primer valor informado: el valor total del saldo
de los créditos activos; en el segundo valor: cero
y en el tercer valor informado: El NIT, cédula de ciudadanía
o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
El saldo de los créditos activos, por cualquier cuantía,
en el exterior, se informará indicando el nombre de
los deudores del exterior, el valor acumulado por deudor y
con el NIT: 444444000 para el primer deudor informado, el
cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej:
NIT: 444444001) y hasta el número de deudores que se
reporten.
Como registro de movimiento (tipo 2) código 92 subcódigo
01, en el primer valor informado: el valor total del saldo
del crédito activo de cualquier cuantía; en
el segundo valor: cero y en el tercer valor informado: el
NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
del Mandante o Contratante.
ARTICULO 15. LITERAL k) DEL ARTÍCULO 631 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO.
De acuerdo con lo establecido en el literal k) del Artículo
631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse la
siguiente información correspondiente a las declaraciones
tributarias año gravable 2003 así:
1. PATRIMONIO BRUTO:
a) Saldo a 31 de Diciembre del 2003 en caja, del dinero en
efectivo y/o en cheques de la siguiente manera:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 11 subcódigo
05, en el primer valor informado: el valor total del saldo
en caja; en el segundo y tercer valor informado: cero, identificándolo
con el NIT del informante.
b) Saldo a 31 de Diciembre del 2003 de las cuentas corrientes
y/o ahorro que posea en el país o en exterior, indicando
la razón social y NIT de la entidad financiera, el
número de la cuenta corriente y/o ahorros y su ubicación
de la siguiente manera:
- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 11 subcódigo
10, en el primer valor informado: el valor total del saldo
de las cuentas corrientes o de ahorro nacionales; en el segundo
y tercer valor informado: cero.
- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 11 subcódigo
15 en el primer valor informado: el valor total del saldo
de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el
exterior, segundo y tercer valor:cero.
El saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas
en el exterior, se informará indicando la razón
social de la entidad financiera del exterior, con el NIT:
444444000 para la primera entidad financiera, el cual irá
variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001)
y hasta el número de entidades financieras que se reporten.
c) Valor Patrimonial a 31 de diciembre de 2003 de las inversiones
representadas en: Bonos, certificados a término, cédulas
de capitalización y otras inversiones, indicando la
Entidad emisora y el Nit de la siguiente manera:
- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo
00, en el primer valor informado: el valor patrimonial de
los bonos poseídos a 31 de Diciembre de 2003, segundo
y tercer valor:cero.
- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo
01, en el primer valor informado: el valor patrimonial de
las cédulas poseídas a 31 de Diciembre de 2003,
segundo y tercer valor:cero.
- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo
02, en el primer valor informado: el valor patrimonial de
los certificados de depósito poseídos a 31 de
Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.
- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo
03, en el primer valor informado: el valor patrimonial de
los títulos poseídos a 31 de Diciembre de 2003,
segundo y tercer valor:cero.
- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo
04, en el primer valor informado: el valor patrimonial de
los derechos fiduciarios poseídos a 31 de Diciembre
de 2003, segundo y tercer valor: cero.
- Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo
05, en el primer valor informado: el valor patrimonial de
otras inversiones poseídas a 31 de Diciembre de 2003,
segundo y tercer valor: cero.
Las inversiones poseídas en el exterior, se informarán
indicando la razón social de la entidad del exterior,
con el NIT: 444444000 para la primera entidad, el cual irá
variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001)
y hasta el número de entidades que se reporten, con
el código 12 subcódigo 05.
d) Razón social y NIT, de las sociedades, anónimas
o asimiladas, limitadas o asimiladas, en las cuales es socio
o accionista, con indicación del valor patrimonial
de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre
del 2.003.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo
06, en el primer valor informado: el valor patrimonial de
las acciones o aportes poseídos a 31 de Diciembre de
2003, segundo y tercer valor: cero.
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